REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013)

203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: LEIDY MARGARITA RODRIGUEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.420.826, domiciliada en: Colinas de Córdoba, calle, 1, casa N° 52, Municipio Córdoba, Estado Táchira, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOEL ALEXIS MOLINA CAMARGO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.960.355, domiciliado en: San Josecito, sector “C”, vereda 5, casa s/n, Municipio Torbes, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 578

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: LEIDY MARGARITA RODRIGUEZ OSORIO y JOEL ALEXIS MOLINA CAMARGO, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio en relación al aumento de la Obligación de Manutención. El ciudadano Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para sus hijos beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán descontados directamente por el ente patronal, en el mes de inicio del año escolar el obligado se compromete a cancelar como cuota extraordinaria la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00), por lo que será descontado parcialmente por el ente patronal de la siguiente manera: las cinco (05) primeras quincenas a partir del presente acto los cuales corresponde a los meses: agosto, septiembre y octubre por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 340,00), para la compra de Útiles y Uniformes Escolares, para el mes de diciembre el obligado se compromete a cancelar como cuota extraordinaria la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1700,00), lo cual será descontado por el ente patronal, para la compra de: ropa, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo. Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos adicionales médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: LEIDY MARGARITA RODRIGUEZ OSORIO y JOEL ALEXIS MOLINA CAMARGO, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán descontados directamente por el ente patronal.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el obligado se compromete a cancelar como cuota extraordinaria la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00), por lo que será descontado parcialmente por el ente patronal de la siguiente manera: las cinco (05) primeras quincenas a partir del presente acto los cuales corresponde a los meses: agosto, septiembre y octubre por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 340,00), para la compra de Útiles y Uniformes Escolares.
TERCERO: Para el mes de diciembre el obligado se compromete a cancelar como cuota extraordinaria la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1700,00), lo cual será descontado por el ente patronal, para la compra de: ropa, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo.
CUARTO: En cuanto a gastos adicionales médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos mil Trece (2013).-

ANTONIO MAZUERA ARIAS.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 419-13