REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
203º Y 154º
EXPEDIENTE Nº 1274/2005
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana FLOR MARÍA DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.149.658 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano CIRO ANTONIO VILLAMIZAR BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.645.352 y con domicilio en el Independencia del Estado Táchira.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN A FAVOR DE LOS HERMANOS …
PARTE NARRATIVA
Al folio 36 de la Segunda Pieza, corre agregada diligencia suscrita por la ciudadana FLOR MARÍA DURÁN, mediante la cual consiga el Acta de Defunción del padre de sus hijos y solicita que se ordene el archivo del presente expediente.
PARTE MOTIVA
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA:
En el presente caso, corresponde a esta juzgadora determinar la extinción de la obligación de manutención a favor de los hermanos …, y al respecto se observa que el literal “a” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“La obligación de manutención se extingue:
…b) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.”.(Subrayado y negrillas del Tribunal).
Consecuencialmente al fallecer el obligado alimentario, se extingue la obligación de manutención, tal como lo prevé la norma trascrita y en el caso que nos ocupa, consta de la copia del Acta de Defunción, inserta a los folios 37 y 38 y sus vueltos, que el ciudadano CIRO ANOTNIO VILLAMIZAR BAUTISTA, falleció el día 28 de Julio de 2013, a causa de Shock Hiporolemico – Hemorragia Interna; en consecuencia se extingue el presente procedimiento de obligación de manutención. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: SE EXTINGUE la obligación de manutención a favor de los hermanos …, toda vez que el obligado alimentario ciudadano CIRO ANTONIO VILLAMIZAR BAUTISTA, falleció. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Publico competente; y una vez quede firme la presente decisión, se ordena la cancelación de la cuenta y el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los seis días del mes de agosto de dos mil trece. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (s) 12:00 m., quedando registrada bajo el N° 190 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina /Secretaria
Exp. Nº 1274/2005
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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