REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes doce (12) de agosto de 2013
203º y 154º
Causa Penal N° E-3423/2013
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, Defensora Pública, la abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente OMITIDO; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 11 de diciembre de 2012, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO, por parte de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial del municipio Junín, estado Táchira
Posteriormente en fecha 11 de diciembre de 2012, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente OMITIDO, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento abreviado, y considero que para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado impone como medida cautelar la prisión judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 26 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Oral y reservada de fecha 23 de enero de 2013, celebrada en el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente OMITIDO, admitió los Hechos y solicito la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, previstas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
De igual manera, se evidencia a los folios 101 al 103 de la causa, auto de fecha 14 de marzo de 2013, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 11 de diciembre de 2012, fecha de la aprehensión del adolescente para el momento del hecho OMITIDO, hasta el día de hoy 12 de agosto de 2013, HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA.
Al folio 112 de la causa, riela informe diagnostico y plan de terapia individual del adolescente OMITIDO, de fecha 19 de Junio de 2013, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: AREA SOCIAL: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: Es la 1 era vez que el adolescente ingresa a esta entidad de atención, por la comisión de del Delito de Robo Agravado y Robo de Vehículo Automotor y es privado por un lapso de 1 año y 2 años de Reglas de conducta. ESTRUCTURA FAMILIAR: PADRE: OMITIDO. MADRE: OMITIDO. PADRASTRO: OMITIDO. HERMANOS: OMITIDOS. DINAMICA FAMILIAR: OMITIDO proviene de un hogar totalmente destructurado debido a la muerte de su progenitor, a su abuela materna la toma como figura de autoridad, es el tercero de los hijos, y reside desde hace 6 años con su abuela. Inicio sus estudios a edad acorde, estudiando desde el preescolar hasta el 6to grado de educación básica en la escuela en Rubio, luego continuar sus estudios desde 1er año de educación básica en el liceo Las Américas en Rubio pero no continuo. Luego su madre comienza otra relación al cabo de 7 años de haber fallecido su esposo con el señor Milton Sánchez. AREA FISICO AMBIENTAL: La vivienda en que reside el núcleo familiar es de tipo casa y propia consta de 3 habitaciones, 1 baño, 1 cocina, 1 sala patio,; su piso es de cemento rustico y techo de zinc, paredes de Bloques sin frisar cuenta con los servicios y enceres necesarios para ser habitada. AREA SOCIO- ECONOMICA: Los ingresos percibidos para el sustento del hogar lo cubre su padre los cuales son de 1.730 bolívares mensuales EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente ha trabajado solo como ayudante de construcción. PARTICIPACION DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCION: Su madre Participa muy poco en las actividades del Centro y viene de visita todos los días domingos, ya que se le dificulta por su trabajo, ante la situación del adolescente manifiesta dolor, tristeza por lo sucedido debido a que nunca su familia habían pasado por una situación de este tipo, aunque con Edwin no mantiene una buena relación Familiar. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Inestabilidad emocional. Falta de la figura paterna. Amistades de influencia negativa. Conflicto con su progenitora. AREA ACADEMICA: El adolescente tiene aprobado el 6to grado de educación básica y es incorporado en el Liceo Ernesto Che Guevara a que realice el 7mo grado de educación básica ya que no lo había culminado. AREA MÉDICA: Ha sido atendido por la enfermera del centro desde su ingreso, diagnosticándole un adolescente sano aunque el adolescente. AREA JURIDICA: El adolescente desde su ingreso ha recibido orientación referente a su causa penal y de las normas internas de la institución por parte del área jurídica de la entidad de atención, entregándole su respectivo tríptico. AREA PSICOLOGICA: OMITIDO, adolescente, venezolano de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal desde hace aproximadamente Seis (06) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cumpliendo una sanción privativa de libertad por un lapso de Un (01) año. En cuanto a la dinámica familiar el adolescente refirió que para antes de su privación de libertad convivía con su pareja sentimental con quién tiene un hijo de 2 años de edad. Relató mantener una relación de cariño y apoyo con su madre, agregó además que su padre fue asesinado. Es el único hijo producto de la relación amorosa de sus progenitores, sin embargo tiene dos hermanos mayores que él. El adolescente se inicia en el área escolar a la edad reglamentaria, presenta deserción por motivos económicos, viéndose en la necesidad de realizar actividades lucrativas y así tener un ingreso. En lo concerniente al área laboral el joven refirió haberse iniciado a la edad de 13 años aproximadamente desarrollando funciones de ayudante de construcción, empacador, vendedor ambulante. El adolescente se inició en el área sexual a la edad de 13 años, con quien era su novia. Refiere considerarse heterosexual actualmente mantiene una relación amorosa con estabilidad de dos años y producto de esta tiene una hija de dos años de edad. En cuanto a hábitos psicobiológicos el joven inició un patrón de consumo a la marihuana (cannabis) a los 13 años de edad, agregó haber consumido cocaína; dicho consumo fue de prueba puesto que no ser prolongó a más de 3 oportunidades. SITUACIÓN ACTUAL: Actualmente el adolescente se encuentra en un proceso de valoración psicológica; participa en actividades de huerto escolar cursa los 2 primeros años de educación media de libre escolaridad en el Liceo “Che Guevara” adscrito a la EASCV, instrucción premilitar; así como también actividades deportivas y recreativas. Ha presentado desajustes conductuales para lo cual ha sido necesaria la intervención Psico-conductual; obteniendo resultados positivos y mejoras actitudinal. PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE OMITIDO: AREA TRABAJO SOCIAL: META: conocer la situación socio-económica del adolescente y su entorno familiar. ESTRATEGIA: realizar la visita domiciliaria al familiar del adolescente. TIEMPO: a corto plazo en el mes de MARZO de 2013. META: Concienciar a el adolescente de su situación actual y de las actuaciones por la causa cometida, como lo es el de Robo Agravado y Robo de Vehículo Automotor. ESTRATEGIA: Realizar entrevistas por parte de trabajo social para orientarlo y abordar el “YO” interno y pueda iniciar su proyecto de vida. TIEMPO: con un lapso de media hora cada 15 días en los meses Enero, Febrero marzo y Abril 2013. META: Reincorporación del adolescente a la sociedad con la preparación adecuada basada en el aprendizaje. ESTRATEGIA: Inducción y seguimiento de las actividades realizadas y por realizar en el centro. TIEMPO: año escolar 2013. AREA PEDAGOGICA: META: Orientar al adolescente en la incorporación en actividades educativas dentro de la Entidad para lograr su formación académica. ESTRATEGIA: darle continuidad escolar al adolescente en el Liceo no Consolidado Ernesto Che Guevara para que culmine el bachillerato por medio de la preparación académica de diferentes asignaturas como matemática, ingles, biología, química, física entre otros. TIEMPO: Año escolar 2013-2014, los días lunes de 8:00am-11:00 y de 2:00pm-4:00pm. Miércoles y viernes en un horario comprendido de 8:00am-11:00. META: fomentar hábitos deportivos y recreativos al adolescente para mejorar su condición física y mental. ESTRATEGIA: motivar al adolescente para que participe en actividades como futbol sala, voleibol, básquet, pelota de goma, ping pong y juegos de mesa. TIEMPO: Durante su permanencia en la Entidad, jueves de 8:00am-11:00am, viernes de 2:00pm-4:00pm. META: impulsar al adolescente en el área de instrucción premilitar. ESTRATEGIAS: promover al adolescente mediante el conocimiento de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar así contribuir con la formación y disciplina del mismo. TIEMPO: durante la permanencia en la Entidad. El día martes de 8:00am a 11:00am. META: vincular al adolescente en el área de cultura a fin de lograr su participación y con ella el alcance de un aprendizaje significativo. ESTRATEGIA: incluyéndolo en obras de teatro, monólogos, títeres, entre otros. TIEMPO: durante 3 meses los días miércoles con fecha de presentaciones a pautar según calendario de actividades. AREA PSICOLOGIA: META: Entrenar al adolescente en el desarrollo de habilidades sociales. ESTRATEGIA: Aplicando la técnica del role playing en sesiones de 20min el adolescente personificará situaciones de conflictos del día a día en las cuales tendrá la opción de reaccionar de manera operativa demostrando apego a la norma social y/o emitiendo conductas desajustadas, esto para que el adolescente desarrolle estrategias que le permitan conseguir la resolución de problemas a través de un adecuado manejo de las emociones, buscando siempre nuevas alternativas que le permitan implementar un repertorio de conductas ajustado a la norma, el deber ser y las exigencias de la sociedad. TIEMPO: 4 Sesiones en los días: 05/04/2013 Viernes. 12/04/2013 Viernes. 19/04/2013 Viernes. 26/04/2013 Viernes. META: Selección adecuada de su grupo de pares. ESTRATEGIA: A través de conversatorios individuales de 20min, trabajar en el reconocimiento de valores, conceptos de amistad, influencia positiva y negativa, liderazgo, procesamiento cognitivo de apego y desapego a las normas sociales. TIEMPO: 4 Sesiones los días: 04/03/2013 Lunes. 11/03/2013 Lunes. 18/03/2013 Lunes. 25/03/2013 Lunes. META: Alcanzar el insight, para que así el adolescente internalice el delito cometido, así como la importancia de no reincidir. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre, en la cual el adolescente logre discernir en los efectos, causas y consecuencias negativas y perjudiciales que le acarrearía la posible reincidencia en el delito. TIEMPO:4 Sesiones en los días: 03/04/2013 Miércoles. 10/04/2013 Miércoles. 17/04/2013 Miércoles. 24/04/2013 Miércoles. META: Plantearse y planificar un proyecto de vida adaptado a sus necesidades, cualidades y capacidades. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre, en la cual el adolescente verbalice sus deseos, fantasías, anhelos a corto, mediano y largo plazo. TIEMPO:4 Sesiones en los días: 07/05/2013 Martes. 14/05/2013 Martes. 21/05/2013 Martes. 28/05/2013 Martes. AREA JURIDICA: META: obtener buen comportamiento y acatar el reglamento interno. ESTRATEGIA: inducción del reglamento interno TIEMPO: una vez al mes.
Al folio 124 de la causa, riela informe de terapias psicológicas, del adolescente OMITIDO, de fecha 02 de Julio de 2013, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: SITUACIÓN ACTUAL: el adolescente reflejó adhesión al proceso terapéutico, internalizó el aprendizaje de habilidades sociales que le permitan responder desde el deber ser hasta el momento de enfrentarse ante la contigencia, demostrando capacidad de autocritica. Dentro de su discurso, se extraen verbalizaciones con carga de discernimiento en lo que respecta al actual bajo de conductas despagadas a la normal social, esto además le permite tener una selección a la hora de establecer relaciones interpersonales, evidenció autorrealización a través de la proyección a futuro, lo cual lo corrobora en su participación activa en las actividades escolares del liceo adscrito a la Entidad. Es importante mencionar que el adolescente cuenta con capacidad reflexiva ante el delito cometido, aventajándose con esto en el proceso de avance conductual. COMENTARIO: de forma global, el adolescente cuenta con un 75% de avance conductual, con el avance de metas establecidas en el plan de terapia individual, evidenciando mejora clínica progresiva, lo cual lo favorece en el proceso de reinserción social.
Al folio 129 de la causa, riela informe conductual, del adolescente OMITIDO, de fecha 02 de julio de 2013, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO, adolescente, venezolano, de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, desde hace aproximadamente siete (07) meses, por la comisión de los delitos de robo agravado y robo de vehiculo automotor, cumpliendo una sanción privativa de libertad por el lapso de un (01) año. Socio conductualmente desde el ingreso el adolescente reportó incumplimiento de las normas, esto como resultado del mal manejó de la frustración y el estrés generado por la privación de libertad. Sin embargo, recibió orientación psico conductual reflejando mejora conductual, evidenciando comportamiento operativo, el cual mantiene hasta la fecha. Psico emocionalmente actualmente no evidencia síntomas patológicos resaltantes, el adolescente refleja orientación auto y alopsiquica, manejo adecuado de los impulsos instintivos, memoria conservada, elaboración de procesos mentales enfocados al cambio y al apego a la norma y pauta social. Durante la permanencia del adolescente en la Entidad, este ha participado de forma voluntaria y entusiasta en actividades tales como: huerto escolar, talleres religiosos, (fundación civil enciende una luz), deporte, instrucción premilitar. Además es importante mencionar que el adolescente esta cursando los dos primeros años de educación media en el liceo Ernesto Che Guevara. SITUACIÓN ACTUAL: actualmente el adolescente ha alcanzado satisfactoriamente las metas establecidas en su plan de terapia individual, evidenciando con esto adhesión al proceso terapéutico, favoreciendo y reforzando el cambio conductual con pronostico favorable.
Al folio 140 de la causa, riela informe evolutivo integral del adolescente OMITIDO, de fecha 11 de julio de 2013, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: SITUACION ACTUAL DEL ADOLESCENTE EN LA ENTIDAD DE ATENCION SAN CRISTOBAL (VARONES) El adolescente OMITIDO, se encuentra en esta Entidad de Atención San Cristóbal desde el 11 de Diciembre de 2012, por el delito de Robo Agravado y Robo de Vehículo Automotor, y tiene una Privación De Libertad por un lapso de 1 Año y 2 años de De Reglas De Conducta Sucesivamente y a la fecha tiene siete (07) meses en la Entidad, tiempo en el cual se ha integrado en las actividades planificadas a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el Plan Individual. Desde su ingreso a la Entidad de Atención ha recibido visita constante de sus progenitora quien le brinda el apoyo moral e espirituales y están pendientes de traerle todo los útiles personales que el necesita. El abogado defensor lo visita mensualmente y le brinda la debida orientación pertinente en relación a su caso y a su vez recibe orientaciones jurídicas por el abogado adscrito a la Entidad de Atención. En el área médica el adolescente recibe valoración frecuente por las enfermeras de la Entidad Lcda. Nancy Duran, el cual se le ha realizado traslados al hospital central al área odontológica del Hospital Central por presentar caries dolorosa, brindándole así una atención integral en el área de salud. El se ha incorporado a cabalidad en todas las actividades ejecutadas en la Entidad de Atención a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el Plan Individual como son: En el Área Educativa el joven adulto culmino el primer año de educación básica en el Liceo Che Guevara que funciona en la entidad, cumpliendo con las normas siendo respetuoso y ha cumplido con el horario. En la Fundación Civil Enciende Una Luz se incorpora en todas las actividades planificadas mostrando cambios favorables en su vida y más acercamiento a las cosas de Dios. Asiste a Instrucción premilitar que se realiza en la Entidad de Atención, asiste con puntualidad a las prácticas de orden cerrado, es disciplinado, trabaja en equipo, acata órdenes impartida por el instructor. En el Área de Deporte participa en las actividades programadas por el instructor y se destaca en el voleibol y futbol sala obteniendo conocimiento teórico en el reglamento de dicho deporte y reconocimiento por su destacada participación. El adolescente Edwin Díaz participo satisfactoriamente en el área de agricultura y huerto escolar adquiriendo conocimientos teóricos y prácticos y actualmente se encuentra en proceso de aprendizaje. ÁREA PSICOLÓGICA: OMITIDO, adolescente, venezolano, de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, desde hace aproximadamente siete (07) meses, por la comisión de los delitos de robo agravado y robo de vehiculo automotor, cumpliendo una sanción privativa de libertad por el lapso de un (01) año. El adolescente reflejó adhesión al proceso terapéutico, desarrolló habilidades sociales que le permitan responder desde el deber ser al momento de enfrentarse ante una contingencia, demostró capacidad de autocrítica. Dentro de su discurso se extraen verbalizaciones con carga de discernimiento en lo que respecta al actual bajo las conductas desapegadas a la norma social, esto además le permite tener una selección a la hora de establecer relaciones interpersonales, evidenció autorrealización a través de la proyección a futuro lo cual se corrobora con su participación activa en las actividades escolares del liceo adscrito a la entidad. Es importante mencionar que el adolescente cuenta con capacidad reflexiva ante el delito cometido. COMENTARIO: de forma global, el adolescente cuenta con un 77% de avance conductual, con el alcance de las metas establecidas en el plan de terapia individual, evidenciando mejora clínica progresiva, lo cual lo favorece en el proceso de reinserción social.
Al folio 144 de la causa, riela registro de actuación del adolescente OMITIDO.
Al folio 145 de la causa, riela informe de la fundación civil enciende una luz, del adolescente OMITIDO, de fecha 11/04/2013.
Al folio 146 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO, de fecha 01/04/2013 al 30/04/2013, asignatura instrucción premilitar.
Al folio 147 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO, de fecha 01/01/2013 hasta el 31/01/2013, asignatura instrucción premilitar.
Al folio 148 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO, de fecha 01/02/2013 al 28/02/2013, asignatura instrucción premilitar.
Al folio 149 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO, de fecha 01/03/2013 hasta el 31/03/2013, asignatura instrucción premilitar.
Al folio 150 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO, de fecha mayo de 2013, asignatura agricultura.
Al folio 151 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO, de fecha mayo de 2013.
Al folio 152 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO, de fecha 01/05/2013 al 31/05/2013, asignatura instrucción premilitar.
Al folio 153 de la causa, riela registro de actuación del adolescente OMITIDO.
Al folio 154 de la causa, riela registro de actuación del adolescente OMITIDO, de fecha 01/04/2013 hasta el 30/04/2013, asignatura instrucción premilitar.
Al folio 155 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO, de fecha abril de 2013, asignatura deporte.
Al folio 156 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO, de fecha abril de 2013, asignatura deporte.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: OMITIDO
Revisada la presente causa, se observa que desde el día de cuyo cómputo se desprende que, de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 11 de diciembre de 2012 fecha de la aprehensión del adolescente para el momento del hecho hasta el día de hoy 12 de agosto de 2013, HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA; y siendo la sanción impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, le queda por cumplir el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de privación de libertad; la cual finalizará el día ONCE (11) DE DICIEMBRE DE 2013.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Glenda Magaly Torres Bautista, en su carácter de Defensora Pública del adolescente OMITIDO, en la Audiencia de Revisión de Medida, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven adulto, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionada, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente OMITIDO, que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente OMITIDO, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO; y la sustituye, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; igualmente tiene la prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; y de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones. Y 5.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO, dirigida al Director de la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y sucesivamente la medida de Reglas de Conducta; y así se decide.
Igualmente, se deja constancia, que el joven OMITIDO, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 23 de enero de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho OMITIDO, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, previstas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente para el momento del hecho OMITIDO, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; igualmente tiene la prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; y de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones. Y 5.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO, dirigida al Director de la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y sucesivamente la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Se deja constancia, que el joven OMITIDO, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3423/2013
ALBJ/gcgc.-