REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002956
ASUNTO : SP11-P-2010-002956
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ HURTADO
IMPUTADO (S): ALEJANDRO BARAJAS BARRIENTOS
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal de oficio y vista la Audiencia Preliminar con Suspensión Condicional celebrada en fecha 27 de febrero de 2013en contra de ALEJANDRO BARAJAS BARRIENTOS, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 19 de Noviembre de 1.987, de 23 años de edad, hijo de Ricardo Barajas (v) y de Rosalba Barrientos (v), titular de la cédula de Extranjería Nº 1.094.244.409, residenciado en la Barrio Hugo Rafael Chávez Frías, Calle 6, Nº Q-535, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL LLANES OVALLOS,en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo En la audiencia de hoy martes 27 de Agosto del 2013; siendo el día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: ALEJANDRO BARAJAS BARRIENTOS, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 19 de Noviembre de 1.987, de 23 años de edad, hijo de Ricardo Barajas (v) y de Rosalba Barrientos (v), titular de la cédula de Extranjería Nº 1.094.244.409, residenciado en la Barrio Hugo Rafael Chávez Frías, Calle 6, Nº Q-535, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL LLANES OVALLOS. Presentes: El Juez, Segundo de Control ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. María Eugenia Rodríguez Hurtado, el alguacil de sala; el Fiscal 24 del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía 25 Abg. Gerson Ramírez, y la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino, más no así la victima. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado: ALEJANDRO BARAJAS BARRIENTOS, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL LLANES OVALLOS. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Betty Sanguino, defensora pública del acusado quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, así mismo en este acto consigno copia simple de la constancia del mercado realizado por mi defendido, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado ALEJANDRO BARAJAS BARRIENTOS, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 27 de febrero de 2013.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y de la constancia del Geriatrico de Ureña este Tribunal concluye que el ALEJANDRO BARAJAS BARRIENTOS,cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 27 de febrero de 2013, todo como consecuencia de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL LLANES OVALLOS, conforme a lo establecido en el artículo 361 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALEJANDRO BARAJAS BARRIENTOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALEJANDRO BARAJAS BARRIENTOS, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 19 de Noviembre de 1.987, de 23 años de edad, hijo de Ricardo Barajas (v) y de Rosalba Barrientos (v), titular de la cédula de Extranjería Nº 1.094.244.409, residenciado en la Barrio Hugo Rafael Chávez Frías, Calle 6, Nº Q-535, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL LLANES OVALLOS, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO