REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002469
ASUNTO : SP11-P-2011-002469
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ HURTADO
IMPUTADO (S): LUIS FERNANDO RUIZ URUEÑA
DEFENSORA: ABG. LEONARDO SUAREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal de oficio y vista la Audiencia Preliminar con Suspensión Condicional celebrada en fecha 30 de mayo de 2012 en contra de LUIS FERNANDO RUIZ URUEÑA, de nacionalidad Colombiano, natural de Bogota, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía NºC.C.- 13.463.858, nacido en fecha 09 de Octubre de 1.962, de 49 años de edad, hijo de Angelina Uruña (f) y de Luis Ruiz (f), soltero, de profesión u oficio conductor y comerciante; residenciado en la Plaza Vieja Ureña calle 7, casa N° 40, Ureña Estado Táchira; teléfono 0416-13334993; por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en el 45 y 47 respectivamente de La Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública,en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo En la audiencia de hoy martes 28 de Agosto del 2013; siendo el día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: LUIS FERNANDO RUIZ URUEÑA, de nacionalidad Colombiano, natural de Bogota, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía NºC.C.- 13.463.858, nacido en fecha 09 de Octubre de 1.962, de 49 años de edad, hijo de Angelina Uruña (f) y de Luis Ruiz (f), soltero, de profesión u oficio conductor y comerciante; residenciado en la Plaza Vieja Ureña calle 7, casa N° 40, Ureña Estado Táchira; teléfono 0416-13334993; por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en el 45 y 47 respectivamente de La Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. María Eugenia Rodríguez Hurtado, el alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, y el Defensor Público Abg. Jesús Leonardo Suárez, en unidad de la defensa por la abg. Carmen Ibarra. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado: LUIS FERNANDO RUIZ URUEÑA, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en el 45 y 47 respectivamente de La Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Leonardo suarez, defensor público del acusado quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado LUIS FERNANDO RUIZ URUEÑA, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 30 de mayo de 2012.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo este Tribunal concluye que el LUIS FERNANDO RUIZ URUEÑA, cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 30 de mayo de 2012, todo como consecuencia del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en el 45 y 47 respectivamente de La Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 361 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS FERNANDO RUIZ URUEÑA, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS FERNANDO RUIZ URUEÑA, de nacionalidad Colombiano, natural de Bogota, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía NºC.C.- 13.463.858, nacido en fecha 09 de Octubre de 1.962, de 49 años de edad, hijo de Angelina Uruña (f) y de Luis Ruiz (f), soltero, de profesión u oficio conductor y comerciante; residenciado en la Plaza Vieja Ureña calle 7, casa N° 40, Ureña Estado Táchira; teléfono 0416-13334993; por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en el 45 y 47 respectivamente de La Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO