REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203° y 154°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000432
PARTE ACTORA: HUGO EDUARDO POCE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRAN REINALDO BRACHO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “GRUPO CONTROL 2004, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves ocho (08) de agosto de dos mil trece, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la parte actora HUGO EDUARDO PONCE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.- 13.891.737, y su apoderado judicial abogado en ejercicio FRAN REINALDO BRACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 195.157. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, sociedad mercantil GRUPO CONTROL 2004, C.A., representada por el ciudadano JESÚS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio el Centro Comercial Residencias el Parque, torre “B”, piso 6, oficina 6-A, San Cristóbal, Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano HUGO EDUARDO PONCE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.- 13.891.737, condenándose la parte demandada, sociedad mercantil GRUPO CONTROL 2004, C.A., representada por el ciudadano JESÚS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio el Centro Comercial Residencias el Parque, torre “B”, piso 6, oficina 6-A, San Cristóbal, Estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 91/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 9.960,91), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 01-02-2010
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 15-09-2011
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Justificado
Tiempo de Servicio: 01 años- 07 meses- 14 días

PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado durante la relación labora calculo de la siguiente, tal como se evidencia en la siguiente tabla:









SEGUNDO: Por concepto de DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS VACACIONES VENCIDAS CONFORME A DERECHO, le corresponden 15 días que multiplicados por el 62, 93 Bs./diarios, lo que equivale a Bs. 943,95, menos el monto de Bs. 825,60, recibidos en calidad de adelanto, le corresponde. Bs. 118,35.

TERCERO: Por concepto de DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS CONFORME A DERECHO, le corresponden 15 días que multiplicados por el 62,93 Bs./diarios, lo que equivale a Bs. 943,95, menos el monto de Bs. 920,64, recibidos en calidad de adelanto le corresponde. Bs. 26,31.

CUARTO: Por concepto de DIFERENCIA EN EL PAGO DE DÍAS LIBRE DIURNOS NO PAGADOS CONFORME A DERECHO, le corresponden Bs. 1.035,08

QUINTO: Por concepto de DIFERENCIA EN EL PAGO DE DÍAS LIBRE NOCTURNOS NO PAGADOS CONFORME A DERECHO, le corresponden Bs. 859,37

SEXTO: Por concepto de DIFERENCIA EN EL PAGO DE DÍAS DOMINGOS Y FERIADOS NO PAGADOS CONFORME A DERECHO, le corresponden Bs. 639.11

SÉPTIMO: Por concepto de DIFERENCIA EN EL PAGO DE HORAS EXTRAS TRABAJADAS NO PAGADAS CONFORME A DERECHO, le corresponden Bs. 754,87

OCTAVO: Se condena a pagara a la parte demandada, sociedad mercantil GRUPO CONTROL 2004, C.A., representada por el ciudadano JESÚS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio el Centro Comercial Residencias el Parque, torre “B”, piso 6, oficina 6-A, San Cristóbal, Estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 91/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 9.960,91).

NOVENO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 22- 07-2013, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales

DÉCIMO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DÉCIMO PRIMERO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Jueza,

LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G


PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL ACTOR