REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, dos (2) de agosto de dos mil trece (2013)
203° y 154
EXPEDIENTE N° 2840-10

PARTE ACTORA: MISAEL EUGENIO PÉREZ RICO venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.197.173,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ ALFREDO MELÉNDEZ PARUTA, titular de la cedula de identidad V-8.225.32, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 51.146.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PASTAS CAPRI C.A. inscrita ante el Registro de Comercio seguido por el Juzgado de Primera Instancia en el Mercantil del antes Distrito Federal - hoy Distrito Capital – bajo el Nº 273, tomo 2-C de fecha 13 de abril de 1.948 bajo el nombre de Olivo & Nobile Sucr C.A., modificado su documento constitutivo en lo referente a su denominación a través de Asamblea Extraordinaria de accionistas de fecha 5 de abril de 1999 debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal – hoy Distrito Capital- y Estado Miranda en fecha 20 de mayo de 1999 bajo el Nº 37, Tomo 96 A Pro de los libros respectivos, modificado su documento constitutivo a través de Acta de Asamblea Ordinaria de accionistas celebrada el 6 de enero de 2005 protocolizada ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de Julio de 2005, bajo el Nº 51 Tomo 101-A Pro de los libros respectivos.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: TARCISIO MILANO PARRA, titular de la Cédula de Identidad V-626.744 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.024.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.





AUDIENCIA CONCILIATORIA PROLONGACIÓN
ACTA DE CLAUSURA

En horas de despacho del día de hoy 2 de agosto de 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la reunión conciliatoria, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano MISAEL EUGENIO PÉREZ RICO venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.197.173, contra la empresa Sociedad Mercantil PASTAS CAPRI C.A. inscrita ante el Registro de Comercio seguido por el Juzgado de Primera Instancia en el Mercantil del antes Distrito Federal - hoy Distrito Capital – bajo el Nº 273, tomo 2-C de fecha 13 de abril de 1.948 bajo el nombre de Olivo & Nobile Sucr C.A., modificado su documento constitutivo en lo referente a su denominación a través de Asamblea Extraordinaria de accionistas de fecha 5 de abril de 1999 debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal – hoy Distrito Capital- y Estado Miranda en fecha 20 de mayo de 1999 bajo el Nº 37, Tomo 96 A Pro de los libros respectivos, modificado su documento constitutivo a través de Acta de Asamblea Ordinaria de accionistas celebrada el 6 de enero de 2005 protocolizada ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de Julio de 2005, bajo el Nº 51 Tomo 101-A Pro de los libros respectivos. Anunciado el acto hacen acto de presencia el ciudadano MISAEL EUGENIO PÉREZ RICO junto a su representante judicial abogado JOSÉ ALFREDO MELÉNDEZ PARUTA, titular de la cedula de identidad V-8.225.32, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 51.146, y por otra parte el abogado TARCISIO MILANO PARRA, titular de la Cédula de Identidad V-626.744 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.024, representante judicial de la accionada como consta en autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia a los fines de la cancelación del monto acordado en acta de fecha 17 de julio de 2013, como consecuencia del cumplimento voluntario de la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques dictada en fecha 26 de marzo de 2012. Escuchada las manifestaciones de las partes, revisado el instrumento bancario presentado por la representación empresarial, cheque de gerencia 01050037121037011597, librado contra el Banco Mercantil, identificado con el Nº 15743072, a favor del ciudadano MISAEL EUGENIO PÉREZ RICO, por la cantidad de VEINTE MIL CUARENTA BOLÍVARES ( Bs. 20.040,00). Acto seguido el trabajador manifiesta su conformidad con el cheque presentado el cual recibe en este acto. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al ciudadano MISAEL EUGENIO PÉREZ RICO, como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la entidad laboral PASTAS CAPRI C.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los montos demandados los cuales quedan en este acto totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales y sus secuelas, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. En razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, en virtud de ello, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,. Siendo las 10:40 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.




PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, al segundo (2) día del mes de agosto dos mil trece (2013). Años 203 la Independencia y 154° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ

EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL


REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA
JAHINY GUEVARA

Nota: En la misma fecha de hoy 2 de agosto de 2013 se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA

EXP 2840-10
JMG./JG.