JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, seis (06) de Agosto de 2013.
203° y 154°

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
PRIMERO: Que por auto de fecha treinta (30) de Julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se libró Despacho Saneador a los fines que la accionante corrigiera el texto libelar, dejando sentado, que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, subsanara los aspectos del libelo señalados, y en el entendido de no hacerlo se declarará la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
SEGUNDO: En fecha primero (01) de Agosto de 2013, el Servicio de Alguacilazgo mediante diligencia dejó constancia de la práctica de la notificación del ciudadano RAFAEL HERRERA, representante judicial de la accionante en la sede del Tribunal, quedando de esta forma notificado del auto que ordena la subsanación del libelo de demanda.
TERCERO: Que desde el día primero de Agosto de 2013, fecha de su notificación hasta el día de hoy ambos exclusive, han transcurrido dos (02) días de despacho de la siguientes manera: viernes dos (02) de Agosto y lunes cinco (05) de Agosto de 2013.
Ahora bien, por cuanto se evidencia en actas, que luego de haber sido practicada en forma positiva la notificación de la representación judicial de la accionante, y no habiendo presentado escrito de subsanación de la presente demanda en el lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Adjetiva Laboral, tal y como fue ordenado por este Despacho en fecha 30 de Julio de 2013, es por lo que a este Tribunal, le resulta forzoso, en aplicación de la precitada norma, DECLARAR INADMISIBLE, la demanda. Así se decide.-
En razón de ello, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente. Así se establece.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia. En los Teques, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-



JASMINE GARCIA MORELLA
LA JUEZ




JAHINY GUEVARA VILLANUEVA.
LA SECRETARIA



NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA