JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 6 de agosto de dos mil trece (2013).
203° y 154°


Por recibido oficio N° 07680 de fecha 31 de de julio 2013, proveniente de la Procuraduría General de la República, constante de dos (02) folios útiles, se ordena agregar a los autos.
Ahora bien, visto el contenido del mismo y la solicitud planteada en los siguientes términos: “… observa este órgano de representación que en fecha 13 de mayo de 2013, el Alguacil consignó el Oficio N° 405-13 como constancia de haber realizado la notificación del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, sin embargo, el 8 de mayo de 2013, el Secretario certifico las notificaciones de las partes, aun cuando no estaba en autos para la fecha, la última de las notificaciones efectuadas, esto es, la del Ministerio señalado, llevándose a cabo la Audiencia Preliminar el día 11 de julio del año en curso…(Omissis)…
En sintonía con lo anterior, se afirma que las situaciones comentadas, colocan en desventaja a las partes, toda vez que con dicha actuación se violenta flagrantemente el derecho a la defensa de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de los Ministerios del Poder Popular para la defensa y para el Transporte Terrestre convocados como terceros, toda vez que debieron certificarse las notificaciones practicada una vez constara en autos la última realizada, la cual se recibió en fecha 13 de mayo de 2013, lo que produjo la incomparecencia de la representación de la República a la Audiencia Preliminar…(Omissis)
En virtud de lo antes expuesto, se solicita a ese Juzgado REPONGA LA CAUSA al estado de certificar las notificaciones a partir de la constancia en autos de la última consignada en el referido expediente, todo al haberse violentado normas contendías en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de orden público a que alude el artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de modo de tener certeza del acto procesal al que se emplaza…” ( negrillas del Despacho.)
En este sentido, de la revisión de las actas procesales este Juzgado evidencia:

Que por auto de fecha 05 de febrero de 2013, se admitió la tercería interpuesta por la entidad demandada C.A. METRO LOS TEQUES en fecha 31 de enero de 2013, ordenando la notificación de los siguientes organismos: BATALLÓN BATALLA DE BOMBONÁ de la MILICIA NACIONAL BOLIVARIANA; MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA; COMANDANCIA GENERAL DE LA MILICIA BOLIVARIANA; MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE; PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA; PROCURADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y de los actores ciudadanos ZULAY MARLENE SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, WILSON PUERTA ORTIGOZA y MORAIMA SOTO BENITEZ.
El día 27 de febrero de 2013, el servicio de alguacilazgo dejó constancia de haber entregado oficio N° 173 de fecha 05 de febrero de 2013, dirigido al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, el cual fue recibido en fecha 26 de febrero de 2013, por ese Ministerio, y que cursa en los autos a los folios 24 al 26 de la pieza II del expediente.
En fecha 02 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar nuevamente al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE, en virtud que se omitió librar oficio al referido Ministerio, en el auto de fecha 5 de febrero de 2013.
El día 13 de mayo del año en curso, el servicio de alguacilazgo dejó constancia de haber entregado oficio Nº 405-13, contentivo de la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE, el cual fue recibido en fecha 08 de mayo de 2013, tal y como se evidencia a los folios 108 al 110 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 26 de junio del 2013, la secretaria adscrita a este Juzgado procedió a certificar para la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente el día 11 de julio de 2013, se celebró la apertura de la Audiencia Preliminar con la presencia de C.A. METRO LOS TEQUES, de la representación judicial de los codemandantes, y de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Así las cosas, de la revisión efectuada se puede evidenciar la constancia en autos de las notificaciones practicadas tanto al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, como al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE, en fechas 27 de febrero y 02 de mayo de 2013, respectivamente, por lo que se debe entender que estos dos organismos se encuentran debidamente notificados de la tercería surgida en la presente causa.
En relación a la tercería, la representación de la Procuraduría General de la República, señaló en el referido oficio que “.. se violenta flagrantemente el derecho a la defensa de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de los Ministerios del Poder Popular para la defensa y para el Transporte Terrestre convocados como terceros…”, en este sentido este Juzgado admitió el llamado a tercero al BATALLÓN BATALLA DE BOMBONÁ de la MILICIA NACIONAL BOLIVARIANA, solicitado por la representación judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL C.A. METRO LOS TEQUES, en fecha 5 de febrero de 2013, quien debe considerarse como el tercero llamado a la causa, y no los Ministerios prenombrados.
Por otra parte, al folio 119 de la pieza II del expediente, se observa que la secretaria adscrita a este Juzgado, procedió a certificar para la celebración de la audiencia preliminar en fecha 26 de junio de 2013, y no en fecha 8 de mayo de 2013, como se señala en el escrito presentado por la Procuraduría General de la República, es por ello que el día 11 de julio de 2013, fecha en la cual se celebró el inicio de la Audiencia Preliminar, acto al cual tanto el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, como el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE, y los demás entes ordenados a notificar, se encuentran debidamente notificados, como se evidencia de las notificaciones que reposan en los autos.
Por todo lo antes expuesto, a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, le es forzoso negar la solicitud de la Procuraduría General de la República de reponer la causa al estado de certificar las notificaciones a partir de la constancia en autos de la ultima notificación consignada en los autos. Así se decide.-
Ahora bien, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República del contenido del presente auto, en razón de ello se suspende la causa por un lapso de treinta dias (30) continuos, contados a partir de la fecha de la consignación del alguacil de la notificación practicada a ese Órgano de Representación, a tal efecto se ordena expedir copia certificada del presente auto y remitirlo junto al oficio ordenado. Así se deja establecido.-
En relación de la celebración de la Audiencia Preliminar pautada para el día 7 de agosto de 2013, como consecuencia de lo antes expuesto, una vez que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, y transcurrido el lapso de suspensión establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por auto expreso se fijara su reanudación. LÍBRESE OFICIO.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ

JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA