JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE LOS TEQUES

Los Teques, martes seis (06) de agosto de 2013
203º y 154º


Visto el anterior escrito de solicitud no contenciosa, presentado por el profesional del derecho, YOLEIDA J. ROJAS BORGES, titular de la cédula de identidad N° V.-10.378.798 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.652, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: LUISA DEL VALLE VEGAS FLORES, titular de cédula de identidad N° V.-16.146.396, según instrumento poder otorgado por ante la notaria pública del municipio Guaicaipuro del Estado Miranda de fecha veinticinco (25) de marzo de 2013, presentado junto con el presente escrito en copias simples, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil “DESCARTABLE SUEST, C.A.” en representación legal de los ciudadanos: HIGOR JOSE ANDRES MENDOZA y FORTUNATO MESOD BENARROCH BENARROCH, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 7.446.099 y E.-81.358.193, en su carácter de Administrador y Gerente, asistido del profesional del derecho, abogado, GIUSEPPE GREGORIO GIAMBONA PAGANO, titular de la cédula de identidad N°V.- 12.880.208 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.456 y de este domicilio, mediante el cual consigna acuerdo Transaccional entre las partes que suscriben el presente contrato; solicitando la Homologación.- este Juzgado le da entrada bajo el N° 13-0005 y pasa analizar la actuación presentada.-

1.- Siendo la presente una solicitud no contenciosa, que conlleva un contrato de transacción extraprocesal, se hace necesario determinar conforme el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras que significa la Irrenunciabilidad de los Derechos laborales: “En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores (…), sin que ello excluya la posibilidad de Conciliación o Transacción bajo ciertos requisitos (Negritas del Tribunal), ya que las normas de la Ley son de orden público y que en caso de conflicto prevalecerán las del trabajo, aplicándose la norma en su integridad, y atendiendo al principio de equidad y a los principios Constitucionales establecidos en el artículo 89 numeral 2 en cuanto a la Irrenunciabilidad de los derechos”.-
2.- De modo, que el caso que nos ocupa, la acción presentada constituye una Transacción extrajudicial que si bien deviene de una relación laboral que presuntamente existió entre la Empresa “DESCARTABLE SUEST, C.A.”, y la ciudadana: LUISA DEL VALLE VEGAS FLORES, plenamente identificada en auto, a tenor de lo establecido en la norma supra señalada no tiene cabida, o mejor dicho, no puede ser sustanciada por este Tribunal de acuerdo al nuevo proceso Laboral, pues no se enmarca en ninguno de los elementos que configura la citada norma en función que siempre deben atenderse sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, ya que la simple relación de los derechos, aunque el trabajador haya declarado su conformidad con lo pactado, no se puede considerar sobre ello, aunado al hecho, que tampoco existe en el escrito del acuerdo Transaccional que la misma lo haya suscrito la trabajadora.-
3.- Y ciertamente, la Legislación Laboral plantea la posibilidad de conciliar y de celebrar transacciones en esta materia, siempre y cuando se cumpla con las condiciones que determina la propia Ley y la Jurisprudencia, lo que quiere decir, el caso de auto, que si bien es cierto, que no existe contienda sobre los conceptos que fueron transados extraprocesalmente entre las partes que suscribieron el contrato, no es menos cierto, que no existe sobre que conceptos devienen la cantidad aceptada, lo cual pretenden las partes por este medio de Solicitud de Homologación que se dicte el efecto de cosa juzgada.- En ese sentido, en razón del contenido del acuerdo transaccional que infiere, y por cuanto la Legislación Laboral ha sostenido, como ya se dijo en su artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, también artículos 10 y 11 en su parágrafo primero del Reglamento de la Ley del Trabajo; lo cual explica el principio de irrenunciabilidad de vigencia durante la vida de relación de trabajo, y una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto a los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles, porque si bien subsiste la finalidad protectora, ésta queda limitada a esos derechos y deberes.- Así se decide.-
.-Ahora bien, en una Transacción extrajudicial, cuando se trata de precaver un litigio eventual, el requisito esencial para la validez de la transacción, que en el texto del documento que la contienen se expresen los derechos que correspondan al trabajador para que este pueda apreciar las ventajas o desventajas que ésta produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación resultando de ese modo evidente la intención del trabajador en tal sentido.- Por consiguiente, al no reunir los elementos que configura la citada norma arriba descrita el contenido del acuerdo Transaccional presentado, mal puede este Juzgado Homologar en los términos de la transacción sobre conceptos salariales, que presumiblemente no fueron cancelados en dicha oportunidad.- En consecuencia, niega la Solicitud de Homologación, en razón a lo anteriormente expuesto.- Así se decide.-

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ

CARLOS LEON
EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha se publico.-

EL SECRETARIO
EXP. Nº 13-0005.
YCG/CL