REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA.-
En horas de despacho del día de hoy, viernes nueve (09) de agosto del año dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, (INICIO) en el presente procedimiento contentivo de Enfermedad Ocupacional interpuesto por el ciudadano: CARRERO PANQUEVA CARLOS, contra la Sociedad Mercantil “SERVICIOS FAVOLCAR, C.A.”, Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareció el profesional del derecho abogado: PIETRO VACCARA SPINA, titular de la cédula de identidad N° V.-5.451.369 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.700, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada conforme instrumento poder que consigna en este acto en copia simple, lo cual tuve a la vista en original para su certificación en autos, se ordena agregar a los autos.- se deja constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en este estado así se deja establecido.- Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando que la presente audiencia se fijó el día 26 de julio de 2013, bajo nota de diario número 06 de la misma fecha, vale decir, 26 de julio de 2013, conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que las mismas se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Enfermedad Ocupacional interpuesto por el ciudadano, CARRERO PANQUEVA CARLOS, en fecha 17 de julio de 2013, contra la Sociedad Mercantil “SERVICIOS FAVOLCAR, C.A.” Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día Viernes, 09 de Julio de 2013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

CARLOS LEON
EL SECRETARIO
Exp: 13-3608
YDG.-