REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, jueves 01 de agosto de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2012-667
DEMANDANTE: GABRIEL ENRIQUE ZAMBRANO PÉREZ Y LUIS HUMBERTO MOLINA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad nros: V-16.321.943 y 9.340.668.

APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS BOHÓRQUEZ, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, GUSTAVO MELO ROJAS, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 79.155,144.821, 67.369, 196.544, 97.951, 180.771, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: Asociación civil Mariscal de Ayacucho Gas MAYAGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, jueves 01 de agosto de 2013, y habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el pasado lunes, día 29 de julio siendo las 9:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar y declarada como fue en la misma fecha, por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la Admisión de los Hechos ajustada al derecho y estando dentro de dicho lapso, pasa en este acto a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por los ciudadanos: GABRIEL ENRIQUE ZAMBRANO PÉREZ Y LUIS HUMBERTO MOLINA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad nros: V-16.321.943 y 9.340.668, contra Asociación civil Mariscal de Ayacucho Gas MAYAGAS, condenándose a la parte demandada, al pago de lo peticionado.


Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:


-Para el ciudadano: GABRIEL ENRIQUE ZAMBRANO PÉREZ:

Fecha de Ingreso: 28-05-2010.
Fecha de Egreso: 22-11-2010.
Duración de la relación laboral: 05 meses y 24 días.

Le corresponden los determinados conceptos, discriminados de la siguiente manera:


PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es, 05 meses y 24 días, y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.

SEGUNDO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, le corresponde un total de Bs. 649,33; más intereses Bs.11,74; para un total Bs. 661,07.


TERCERO: -Por concepto total de VACACIONES FRACCIONADAS le corresponde 6,25 días a razón de Bs. 40,79 diarios, lo que equivale a Bs. 254,93.


CUARTO: -Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado: le corresponde 2,91 días, a razón de Bs.40,79 diarios, lo que equivale a Bs. 118,69.


QUINTO: -Por concepto de sus UTILIDADES FRACCIONADAS: le corresponde 6,25 días, a razón de Bs.40,79 diarios, lo que equivale a Bs. 254,93.


SEXTO: Por concepto de BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: desde el mes de Junio de 2010 a noviembre de 2010, le corresponde un equivalente total de Bs.3.650,00.


SÉPTIMO: Por concepto de INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO Y SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Le corresponden respectivamente, 10 días por Bs. 40,79 diarios, para un total de Bs. 407,90 y 15 días por Bs. 40,79, para un total de Bs. 611,85; le corresponde un equivalente total de Bs.1.648,30.


OCTAVO Por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; deberá pagar la demandada a la parte actora, un total de Bs. 5.959,37.






-Para el ciudadano: LUIS HUMBERTO MOLINA MEDINA

Fecha de Ingreso: 28-05-2010.
Fecha de Egreso: 01-10-2011.
Duración de la relación laboral: 01 año, 04 meses y 03 días.

Le corresponden los determinados conceptos, discriminados de la siguiente manera:


PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es, 01 año, 04 meses y 03 días., y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.

SEGUNDO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, le corresponde un total de Bs. 4.691,94; más intereses Bs.554,64; para un total Bs. 5.246,58.


TERCERO: -Por concepto total de VACACIONES COMPLETAS Y FRACCIONADAS le corresponde 20,33 días a razón de Bs. 73,86 diarios, lo que equivale a Bs. 1.501,57.


CUARTO: -Por concepto de Bono Vacacional y Fraccionado: le corresponde 9,66 días, a razón de Bs.73,86 diarios, lo que equivale a Bs. 713,48.


QUINTO: -Por concepto de sus UTILIDADES y LAS FRACCIONADAS: le corresponde un total equivalente a Bs. 1.393,45.


SEXTO: Por concepto de BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: desde el mes de mayo de 2011 a junio de 2011, le corresponde un equivalente total de Bs.1.300,00.


SÉPTIMO: Por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; deberá pagar la demandada a la parte actora, un total de Bs. 10.155,08.


Ahora bien, siendo la cantidad total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores por los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE ZAMBRANO PÉREZ Y LUIS HUMBERTO MOLINA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad nros: V-16.321.943 y 9.340.668 y condenada a pagar por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL MARISCAL DE AYACUCHO GAS MAYAGAS a los demandantes, es la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO CATORCE CON CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs 16.114,45); más los intereses del Artículo 108 de LOT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:

_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

DECIMO: Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En San Cristóbal a los 01 día de Agosto de 2013. Años 203° y 154°


LA JUEZ,


Dra. Yalena Mora

La Secretaria,





EXP: SP01-L-2012-667