REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAG
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2013-000381
PARTE ACTORA: MAROLYN GISSELLE DIAZ CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-18.355.876.
APODERADO DEL ACTOR: YULIBETH KATERIN SALAS, ELIANA DE MAR VELÁSQUEZ AZUAJE, CARMEN ESCALANTE, LENIS FARFAN, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 143.731, 67.369, 69.554, 144.821, 111.036, 98.326 y 97.433.
PARTE DEMANDADA: SANDRO JOSE MARQUEZ MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad nro: 13.525.818.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, jueves 08 de Agosto de 2013, siendo las once de la mañana (10:30 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, presente el trabajador y su apoderado YULIBETH KATERIN SALAS FARFAN, inscrito en el IPSA bajo el número:143.731; en este estado se deja constancia además, que la parte demandada en la presente causa SANDRO JOSE MARQUEZ MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad nro: 13.525., no se hicieron presentes, ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la Admisión de los Hechos alegados y probados por el demandante cuyas pruebas se consignan en este acto en escrito de pruebas 01 folio útil sin anexos, y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana: MAROLYN GISSELLE DIAZ CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-18.355.876, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 01-03-2012.
Fecha de Egreso: 21-09-2012.
Tiempo de Servicio: 06 meses y 20 días.
-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de: 06 meses y 20 días; que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la relación laboral.
- Por concepto de ANTIGÜEDAD, le corresponden 30 días, para un total Bs.1.446,43 más Intereses por antigüedad Bs.28,25; para un total Bs.1.474,68.
-Por concepto total de VACACIONES FRACCIONADAS le corresponde 7,5 días, a razón de Bs.42,86 diarios, lo que equivale a Bs. 321,43.
-Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado: le corresponde 7,5 días, a razón de Bs.42,86 diarios, lo que equivale a Bs. 321,43.
-Por concepto de sus UTILIDADES FRACCIONADAS: le corresponde 15 días, a razón de Bs.42,86 diarios, lo que equivale a Bs. 642,86.
-Por concepto de sus BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: le corresponde 144 días de media jornada, lo que equivale a Bs. 1.926,00.
- Por concepto de Indemnización por: Despido Injustificado le corresponde según el Artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, un total de Bs. 1.446,43.
-- La cantidad del monto completo que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores para la trabajadora, y que se condenan a cancelar la parte demandada SANDRO JOSE MARQUEZ MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad nro: 13.525.818, para pagarle a la parte actora, es la cantidad total de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.6.132,82); más los intereses del Artículo 108 de LOT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:
_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154° y 203°
LA JUEZA,
DRA. YALENA MORA
PARTE ACTORA.
LA SECRETARIA.
Exp-2013-515.
|