REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º

EXPEDIENTE: SPO1-L-2013-000515
DEMANDANTE: HANRY ASDRUBAL APONTE COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad nro: V- 5.894.876.

APODERADO DEL ACTOR: CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, inscrito bajo el IPSA Nro: 129.689.
DEMANDADO: PROYECTOS SURADEM C.A.
APODERADO DEL DEMANDADO: EMERSON MORA, inscrito bajo el IPSA con el N°: 78.952.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

En el día hábil de hoy, jueves 08 de Julio de 2013, se hizo presente en la sede del Tribunal ambas partes, quienes manifestaron que solicitaron en el día de hoy al Tribunal la apertura a la Audiencia Preliminar, siendo el día de hoy las 10:00am., oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia Preliminar y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la Audiencia a solicitud de ambas partes y previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente el trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, le concede el derecho de palabra a la demandada quien ofrece la suma por lo demandado y las prestaciones sociales un total de CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.123.670,89) y los cuales serán cancelados en este acto mediante dos cheques a nombre del trabajador del Banco Bicentenario, el primero bajo el número 27242728 por Bs.49.908,84 y el segundo bajo el número 13032729 por Bs.73.762,05 los cuales son pagados por lo demandado de Daño Moral e indemnización y por de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, respectivamente. En este momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora quien manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por ningún concepto laboral existente de la relación de trabajo que sostuvo con la demandada, por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decide expedir 05 copias certificadas de la presente acta, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ
DRA. YA LENA MORA


PARTE ACTORA.
Abog. De la parte actora.
EL DEMANDADO.

LA SECRETARIA.

Exp-2013-.515