REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 154°
ASUNTO Nº SP01-S-2013-000028
PARTE OFERIDA: JUAN EVANGELISTA CONTRERAS PERNIA, identificado con la cédula Nro.V- 10.851.051
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANTONIO JOSE PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.37.719
PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA VALLE HERMOSO C.A., inscrita en el registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bajo el nro.64, Tomo 18-A RM 445, N° exp. 445-2105 de fecha 28 de septiembre de 2009
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE LA PARTE OFERENTE: GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, inscrito en el I.p.S.A. bajo el Nro.15085
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, 2 de agosto de 2013, a las 9:30 de la mañana, se hizo presente la parte oferida ciudadano JUAN EVANGELISTA CONTRERAS PERNIA, identificado con la cédula Nro.V- 10.851.051, asistido por el abogado ANTONIO JOSE PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.37.719 y por la parte oferente se hizo presente el apoderado judicial GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.15085 los cuales expusieron: Solicitamos al Tribunal se adelante la audiencia preliminar, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, para lo cual renunciamos al lapso de los 10 días establecidos en el auto de admisión para la celebración de la misma. El Tribunal por cuanto el pedimento es conforme a los principios de acceso a la justicia, brevedad, sencillez y concentración que informan el proceso laboral, acuerda de conformidad con lo solicitado y acto seguido apertura la misma: En este estado la parte oferente en consideración a la convención colectiva de la construcción ofrece a la parte oferida la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS.25.000,oo) pagaderos en este acto mediante cheque Nro.2231 de la cuenta corriente Nro.010801044101100161554 contra el Banco Provincial. Por su lado la parte oferida acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por los conceptos que son objeto de la presente oferta real de pago. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Oferente, La Parte Oferida,
La Secretaria,
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