REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

Los Teques, 02 de agosto de 2013
203º y 154º
Asunto: JJI-4049-12

Vista y revisadas como han sido las actas que integran el presente asunto, en especial diligencia obrante al folio 108, de fecha 31.07.2013, suscrita por la Abg. LIZET RODRIGUEZ CEREZO, apoderada Judicial de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, parte demandada en el presente procedimiento, mediante la cual solicita sea reprogramada la celebración de la audiencia de Juicio, oral y publica fijada para el día 08.08.2013, por motivo de viaje de la parte demandada y sus hijos, a Europa, anexando a la misma, copia simple de los boletos aéreos. Ahora bien, evidenciándose que el presente juicio, se trata de demanda por Divorcio contemplada en el articulo 185. Ord. 2° y 3°, del Código Civil, y atendiendo a lo dispuesto en el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece claramente los tipos de procedimiento donde es obligatoria la presencia personal de las partes, así mismo, el articulo 520, eiusdem, indica que los procedimientos contenciosos sobre divorcio se tramitan conforme al procedimiento ordinario establecido en la Ley Especial, y siendo que quien aquí juzga, observa que la parte demanda esta debidamente representada por su apoderada Judicial, para efectuarse el acto, en consecuencia, SE DECLARA IMPROCEDENTE lo solicitado por la Abg. LIZET RODRIGUEZ CEREZO, en representación de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y se insta a la misma, se haga presente, y/o a su debida representante legal. Conste.-
LA JUEZ


Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ.
LA SECRETARIA


ABG. YRALY CRIOLLO G.






Motivo: Divorcio 185. Ord. 2° y 3°.
PAA/YCG.