REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PROTECCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
Los Teques, 08 de Agosto de 2013
203º y 154º
Asunto: JJ1-4996-13
Revisadas las presentes actuaciones, en especial diligencia que antecede de fecha 06.08.2013, suscrita por la Abg. BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, mediante la cual solicita se notifique a la parte actora de la audiencia de juicio fijada para el día 13.08.2013,a fin de garantizar la comparecencia de la misma a la supra indicada audiencia. Ahora bien, quien aquí juzga, observa: se encuentra claramente establecido en la SECCIÓN PRIMERA, Disposiciones Generales, de la Ley Especialísima que regula la materia, en el artículo 450, literal m) lo siguiente: “..Principios. La normativa procesal en materia de protección de niños, niñas y adolescentes tiene como principios rectores, entre otros, los siguientes:_(...) m) Notificación única. Realizada la notificación del demandado o demandada para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho, sin necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley…” (Resaltado del Tribunal), en consecuencia, resultando que no existe ningún señalamiento de Ley para que tenga lugar una nueva notificación en el presente caso, cosa que además resultaría una dilación innecesaria y contraria a la celeridad procesal, es por lo que, se DECLARA IMPROCEDENTE, lo solicitado y se insta a la misma para que se haga presente el día y hora señalados para la celebración de la Audiencia de Juicio oral y pública en el presente litigio. Conste.-
LA JUEZ
Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. YRALY CRIOLLO
Motivo: Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria
PAA/YC/Ma.-