REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
Causa Nº: 2Aa-0251-13
IMPUTADO: JOSÉ ISIDRO FLORES.
VICTIMA: DIOSA RIERA MACUARÁN
DEFENSA: ABG. CARLOS YANCE (DEFENSOR PÚBLICO DUODÉCIMO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA).
FISCAL: ABG. KAREN GÓMEZ (FISCAL AUXILIAR TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA PARA LA DEFENSA DE LA MUJER).
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTOS, PROVENIENTE DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
JUEZA PONENTE: ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO.
Concierne a este Tribunal Colegiado, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abg. KAREN GOMEZ en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con Competencia para la Defensa de la Mujer, contra la decisión dictada en fecha 25-05-2013 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual -entre otras cosas-, decretó para el ciudadano JOSÉ ISIDRO FLORES, la medida cautelar contenida en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las medidas cautelares sustitutivas de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 concatenado con el articulo 65 numeral 2 de dicha Ley Orgánica especial.
En data 08-08-2013, se le dio entrada a las presentes actuaciones bajo el Nº 2Aa-0251-13, designándose como Ponente a la Jueza GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En esa misma fecha se solicita con carácter de EXTREMA URGENCIA el expediente original signado bajo el Nº 4C-5441-13 al Juzgado de Primera Instancia, a los fines de poder emitir el debido pronunciamiento, siendo remitido a esta Alzada en data 12-08-2013 y una vez de verificado el mismo fue devuelto en fecha 27-08-2013.
El 13-08-2012, en virtud de la ausencia temporal de la Jueza RAFAELA PÉREZ SANTOYO, motivado al disfrute de sus vacaciones y hasta su efectiva reincorporación, se ABOCA al conocimiento de la presente causa la Jueza MARIAM JOSEFINA ALTUVE ARTEAGA, librándose las respectivas boletas de notificación a las partes, realizándose la última notificación efectiva, en data 20-08-2013.
DE LA ADMISIBILIDAD
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su interpretación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”.
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo in comento, se constata la legitimación activa de la recurrente; de igual modo, fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A-Quo, el cual, riela al folio 56 de las actuaciones, por disposición expresa de Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14-08-2012, donde se establece que el lapso contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es dable para la apelación de autos en dichos procedimientos; y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica que rige la materia. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado ADMITIR el Recurso de Apelación in comento. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, se considera menester destacar que no se interpuso escrito de contestación alguno, tal y como se desprende del folio del cómputo antes indicado.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. KAREN GOMEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con Competencia para la Defensa de la Mujer, contra la decisión dictada en fecha 25-05-2013 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual -entre otras cosas-, decretó para el ciudadano JOSÉ ISIDRO FLORES, la medida cautelar contenida en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las medidas cautelares sustitutivas de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 concatenado con el articulo 65 numeral 2 de dicha Ley Orgánica especial.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA (PONENTE),
ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO
LA JUEZA INTEGRANTE,
ABG. MARIAM JOSEFINA ALTUVE ARTEAGA
EL JUEZ INTEGRANTE,
ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. AMARAI ROSALES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA
ABG. AMARAI ROSALES
GJCC/MAA/JBVL/ar/rf.-
Causa Nº: 2Aa-0251-13.-