REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 08 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2013-013076
RECURSO : MP21-R-2013-000086
CUADERNO DE INHIBICION : MG11-X-2013-000003
ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Adrian Dario García Guerrero, en mi condición de Juez Integrante de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, procedo a inhibirme del conocimiento del asunto No MP21-R-2013-000086, seguida en contra de los ciudadanos LUIS ENRRIQUE CONTRERAS RON, KEVIN FERNANDO SILVA MIJARES, WALTER JAVIER SALAS GUEVARA y CESAR AUGUSTO SELAYA RANGEL, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.387.035, V-21.623.486, V-16.358.657 y V-13.422.065, respectivamente, por las siguientes razones:
Conoce esta Sala de Apelaciones, del referido asunto en virtud de la apelación ejercida, con efecto suspensivo, por el profesional derecho abogado MATHIAS JOSE PIRONA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de julio de 2013, mediante la cual decretó en contra de los referidos ciudadanos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad.
De la revisión de las actas que integran el presente expediente, se constata, que en fecha 15 de julio de 2013, esta Sala, dictó decisión en el asunto Nº MP21-R-2013-000081, seguido a los prenombrados ciudadanos LUIS ENRRIQUE CONTRERAS RON, KEVIN FERNANDO SILVA MIJARES, WALTER JAVIER SALAS GUEVARA y CESAR AUGUSTO SELAYA RANGEL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho abogado ELIZABETH ZABALETA RAMOS, en su condición de Fiscal de la Sala de Flagrancia, mediante la cual se anuló la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ordenando que un Tribunal distinto al que dictó la decisión anulada, resolviera la solicitud Fiscal, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decisión ésta que fue apelada y en virtud de dicho recurso de apelación fue distribuida la causa a esta Alzada.
Ahora bien, para el día 15 de julio de 2013, fecha en la cual esta Sala dictó decisión en el asunto Nº MP21-R-2013-000081, seguido a los prenombrados ciudadanos LUIS ENRRIQUE CONTRERAS RON, KEVIN FERNANDO SILVA MIJARES, WALTER JAVIER SALAS GUEVARA y CESAR AUGUSTO SELAYA RANGEL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho abogado ELIZABETH ZABALETA RAMOS, en su condición de Fiscal de la Sala de Flagrancia, mediante la cual se anuló la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ordenando que un Tribunal distinto al que dictó la decisión anulada, me desempeñaba como Juez integrante de esta Sala y con tal carácter suscribí tal decisión, como se desprende de los folios 135 al 149 del presente asunto.
En razón a lo antes expuesto, cito la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido su posición en relación a la imparcialidad del juez, y ratificando decisión Nº 2138 del 7 de agosto de 2003, (caso: Luís Andrés Alibrandi Terán) en donde estableció lo siguiente:
“… todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez’ (Sentencia Nº 1737 de esta Sala, del 25 de junio de 2003, caso: José Benigno Rojas Lovera y otra).-
Por todo lo antes expuestos, considero que he tenido suficiente conocimiento de la causa con anticipación al recurso planteado, ya que actué como Juez de Alzada en la causa seguida a los referidos ciudadanos LUIS ENRRIQUE CONTRERAS RON, KEVIN FERNANDO SILVA MIJARES, WALTER JAVIER SALAS GUEVARA y CESAR AUGUSTO SELAYA RANGEL, emitiendo opinión en la misma. Por consiguiente considero que me encuentro incurso en la casual contenida en el numeral 7 del artículo 89, en relación con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión y por encontrarse afectada mi capacidad objetiva, razón por la cual me INHIBO de conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado MATHIAS JOSE PIRONA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de julio de 2013, mediante la cual decretó en contra de los arriba mencionados ciudadanos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad.
Solicito que la presente INHIBICION sea declarada CON LUGAR.
EL JUEZ,
DR. ADRIAN DARIO GARCÍA GUERRERO
ADGG
Asunto N° MP21-R-2013-000086