REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de agosto de 2013
203º y 154º

Asunto: SP22-O-2013-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 137/2013

En fecha 2 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, escrito contentivo de acción de amparo constitucional ejercido por el ciudadano HENRY AVILERA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°. 10.546.258, asistido por el Abogado, PILAR ANTONIO RINCON SANQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 59.120, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUERRERO PERNIA, JUAN PABLO BERMUDEZ PERNIA, JUANA ELBA ZAMBRANO ROSALES y CARMEN DELFINA GUERRERO GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad N° .V.- 12.490.140, V.- 14.179.328, V.- 10.158.680 y V.- 11.945.616, respectivamente, por la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales contemplados en los artículos 5 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejecutados por estos ciudadanos en su condición de voceros del consejo comunal “El Rosal”, al no acatar la decisión de revocatoria de sus cargos, tomada en Asamblea de ciudadanos de fecha 24 de abril de 2013. En esa misma fecha se dio entrada a la referida acción de amparo.
Mediante sentencia interlocutoria N° 103/2013 de fecha 3 de julio de 2013, este Juzgado admitió la presente acción de amparo Constitucional, siendo que en fecha 8 de julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó las resultas de las notificaciones.
En fecha 9 de julio de 2013, se celebró la audiencia Constitucional oral y pública.
El 12 de Julio de 2013, este Juzgado dictó sentencia definitiva No. 008/2013, mediante la cual se declaró Procedente la acción de amparo constitucional y en consecuencia se ordenó la entrega inmediata de los cargos o funciones que ejercen los voceros que conforman el consejo comunal “El Rosal”. Asimismo se ordenó la toma de posesión de los suplentes de los referidos voceros a los cargos encomendados.
Seguidamente en fecha 19 de julio de 2013, los ciudadanos antes identificados MIGUEL ANGEL GUERRERO PERNIA, JUAN PABLO BERMUDEZ PERNIA, JUANA ELBA ZAMBRANO ROSALES y CARMEN DELFINA GUERRERO GONZALEZ, debidamente asistidos por la abogada BERONICA MARIA AVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 195.165, apelaron de la sentencia definitiva No. 008/2013 dicta por este Juzgado en fecha 12 de julio de 2013.
Ese mismo día la parte accionante, presentó diligencia mediante la cual solicitó la ejecución inmediata de la referida sentencia definitiva.
En fecha 26 de julio de 2013, este Órgano Jurisdiccional mediante auto oyó la apelación interpuesta en fecha 19 de julio de 2013 en un solo efecto, y se ordenó la remisión bajo oficio No. 1779/2013, de la totalidad del expediente en copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Conforme a lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Si fuere un Tribunal de arbitramento el que haya conocido en primera instancia, la ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado el arbitramento.”

Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez de Primera Instancia que conoce la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.

Los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establecen:

“Articulo 29: El Juez que acuerde el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenara, en el dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.”

“Artículo 30: Cuando la acción de amparo se ejerciere con fundamento en violación de un derecho constitucional, por acto o conducta omisiva, o por falta de cumplimiento de la autoridad respectiva, la sentencia ordenara la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido.”

Conforme a las normas transcritas, este juzgador observa a los autos, que fue dictada sentencia definitiva No 008/2013 en fecha 12 de julio de 2013, mediante la cual se declaró Procedente la acción de amparo constitucional y en consecuencia se ordenó la entrega inmediata de los cargos o funciones que ejercen los voceros que conforman el consejo comunal “El Rosal”. Asimismo se ordenó la toma de posesión de los suplentes de los referidos voceros a los cargos encomendados.

Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”

La norma suprema que antecede le otorga facultades la todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el MANDAMIENTO DE EJECUCION de la sentencia definitiva No. 008/2013 de fecha 12 de julio de 2013 en los siguientes términos:

1.- La entrega inmediata de los cargos o funciones que ejercen los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUERRERO PERNIA, JUANA ELBA ZAMBRANO ROSALES y CARMEN DELFINA GUERRERO GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad N° .V.- 12.490.140, V.- 10.158.680 y V.- 11.945.616 en el consejo comunal “El Rosal”. Conforme a la sentencia definitiva No. 008/2013.

2.- Que los suplentes determinados en esa elección reciban y ejerzan sus funciones, hasta tanto sean programadas y celebradas nuevas elecciones.

3.- En caso de que alguno de los suplentes se encuentre impedido por alguna circunstancia ajena a su voluntad; asumirá la función del cargo, el vocero o vocera de la comunidad, designados por los suplentes.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ordena la intimación de los voceros revocados para que den cumplimiento al presente mandamiento de ejecución en un lapso de diez (10) días continuos, que comenzará a computarse una vez conste en autos su intimación, para lo cual deberá hacer efectiva dicho cumplimiento. Asimismo se exhorta a los referidos voceros el cumplimiento firme en las condiciones establecidas en esta orden judicial, debido a que el incumplimiento de la misma podría incurrir en desacato so pena de acarrear sanciones administrativas, disciplinarias y penales.
El Juez;

Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.-
El Secretario;


Abg. Gilberto Adolfo Camperos Quintero.-


CMGG/GACQ/Wjmr.-