REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: SP22-G-2013-000086
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 143/2013

En fecha 5 de agosto de 2013, el Consejo Comunal Urbanización Sucre, representado por el ciudadano ELEAZAR NEON ANGOLA BONILLA, titular de la cédula de identidad N° V-3.311.042, Consejo Comunal Libertador Sinaral, representado por LUIS GERARDO SULBARAN AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.121.310, Consejo Comunal Colinas de Providencia, representado por el ciudadano NACID APULEYO RAMÍREZ PARADA, titular de la cédula de identidad N° V-22.632.159, Consejo Comunal Barrio San Cristóbal, representado por el ciudadano ROGELIO VALERO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.281.383, Consejo Comunal Barrio Libertador representado por la ciudadana AURA MARINA MARCIALES DE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.025.672, Consejo Comunal Espada de Bolívar San Andrés Cuesta del Trapiche, representado por la ciudadana YEANETH MARÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.108.787, Consejo Comunal Manaure, representado por el ciudadano ROLANDO ADOLFO CENTENO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.106.983, Consejo Comunal Guzmán Blanco, representado por el ciudadano LUIS EDUARDO RIVERA OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.027.645, Consejo Comunal El Cucharo Troncal 5, representado por el ciudadano IVÁN DARÍO ZAMBRANO DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-4.203.945, Consejo Comunal Barrio Bolivariano Troncal 5, representado por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.165.894, Consejo Comunal Ince Industrial Bicentenario representado por el ciudadano JOSÉ ESCALANTE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.26.516, Consejo Comunal Cuartel Bolívar San Carlos 3, representado por la ciudadana YENYT CAROLINA VALERO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.038.009, Consejo Comunal Barrio Lourdes, representado por el ciudadano RAFAEL ALONSO BRICEÑO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.554.970, Consejo Comunal 23 de Enero Parte Alta, representado por el ciudadano LUIS ALFONSO GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.268, Consejo Comunal Bare Bare, representado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SAMACA CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-6.266.813, Consejo Comunal Santa Teresa, representado por la ciudadana KENEYLA ENRIQUETA COLMENARES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.632.242, Consejo Comunal Pomarroso, representado por la ciudadana CLARA INÉS BARRAGAN DE CONTRAMAESTRE, titular de la cédula de identidad N° V-12.227.396, Consejo Comunal Barrio Bolívar, representado por el ciudadano RAMIRO MEDINA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-15.857.802, Consejo Comunal Machirí Revolucionarios en Marcha, representado por la ciudadana YARTIZA MARILIN NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-19.522.105, Consejo Comunal Urbanización Villa San Cristóbal, representado por el ciudadano JESÚS OLINTO NARVÁEZ BELANDRIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.464.875, Consejo Comunal San Francisco, representado por el ciudadano JOSÉ RAÚL HUACAYCHUCO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.641.556, Consejo Comunal Sector 4 Unidad Vecinal, representado por el ciudadano ANIBAL ARELLANO QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° V-5.639.403, Consejo Comunal Urbanización Juan Maldonado, representado por el ciudadano SILVESTRE ANTONIO GARCÍA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.295, Consejo Comunal La Ermita Parque San Miguel, representado por el ciudadano DANIEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.622.629, Consejo Comunal Bicentenario, representado por el ciudadano JESÚS MARÍA LUNA, titular de la cédula de identidad N° V-190.496, Consejo Comunal La Popita, representado por el ciudadano CÉSAR ANDRÉS ZAMBRANO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.316, Consejo Comunal Altamira Puerta del Sol, representado por el ciudadano VÍCTOR ALEXIS OSORIO ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V-9.221.689, Consejo Comunal la Playa, representado por la ciudadana GRETA ANDREINA BORRERO ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° V-15.989.764, Consejo Comunal San Carlos II, representado por el ciudadano SAMUEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-3.074.619, Consejo Comunal Quinimari, representado por la CIUDADANA SOFÍA ESPERANZA GARCÍA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.131.354, Consejo Comunal Pirineos II, representado por la ciudadana NORA MARLENE TAPIAS DE MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.309.793, Consejo Comunal Mercedes Tropical, representado por el ciudadano JOSÉ ELÍAS HERNÁNDEZ ROA, titular de la cédula de identidad N° V-5.675.824, Consejo Comunal Iglesia Divino Redentor Unidad Vecinal, representado por la ciudadana CONSUELO PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-3.309.134, Consejo Comunal La Ermita representado por el ciudadano JOSÉ LIBARDO CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.643.032, Consejo Comunal Nuevo Amanecer Pueblo Nuevo, representado por el ciudadano YSRAEL LUGO REVILLA, titular de la cédula de identidad N° V-4.795.458, Consejo Comunal Barrio San Cristóbal, representado por la ciudadana MARÍA CENAIDA GUERRERO DE DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-10.179.447, Consejo Comunal Garbiras Centro, representado por la ciudadana OLGA ZULAY VARGAS CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V- 5.022.812, los Concejales y Concejalas del Municipio San Cristóbal, JORGE JESÚS SÁNCHEZ DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-9.122.950, RIGOBERTO JOSÉ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.823.758, JESÚS ANDRÉS DURAN LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.700, CARMEN SUSANA GUERRERO DE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.640.171 y los ciudadanos y ciudadanas XIOMARA CECILIA BUENAÑO APARICIO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.629.754, JOSÉ WILLIAM VALERO PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.020.955, RAMIRO VAZQUEZ CAMARGO, titular de la cédula de identidad N° V-6.107.257, CARLOS JOSÉ PABÓN, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.143, MARTHA ELENA OSORIO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.523, FERNANDO VINICIO PÉREZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-5.641.143, CARMEN ESPERANZA PÉREZ DEVIA, titular de la cédula de identidad N° V-5.343.070, JULIO CÉSAR CAPO LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 4.463.456, WILLIAMS LEOPOLDO SUÁREZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad E-83.644.107 y NELSON CASTRO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° V-7.701.998, actuando en representación del Frente Revolucionario de Profesionales y Técnicos por la Eficiencia del estado Táchira (FRPTPEET); interpusieron en contra de la Alcaldía y Sindicatura del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, recurso de nulidad por concepto de la nulidad del acto administrativo de efectos generales contenido en el decreto N° 023, de fecha 22 de julio de 2013, mediante el cual se establece el aumento de la tarifa del pasaje.

En fecha 6 de agosto de 2013, se le dio entrada al presente recurso.
I
DE LA COMPETENCIA

Previo al análisis sobre la admisibilidad de la presente demanda, este Tribunal debe pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la misma; en tal sentido debe ceñirse a lo contemplado en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo contenido es el siguiente:

ARTÍCULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de:
3.- “… Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo…”

De lo anterior se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.

En el presente caso, se evidencia que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad es interpuesto por los distintos consejos comunales y concejales del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, contra el acto administrativo contenido en el Decreto N° 023 del 22 de julio del corriente, emanada de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, mediante la cual se establece el aumento de la tarifa del pasaje; siendo por tanto este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el competente para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción de la presente demanda. Así se declara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD

Una vez revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 y 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al Síndico Procurador Municipal y a la Alcaldesa del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, quien esta última conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico. Cabe destacar que el funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por este órgano jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias. Líbrense oficios.

Se advierte que al día siguiente de que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto, se librará Cartel de Emplazamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Del mismo modo, dentro de los cinco días de despacho siguientes de que conste en autos la consignación del cartel de emplazamiento, el Tribunal Superior fijará la oportunidad para la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 eiusdem, la incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que el Tribunal Superior declare el desistido del procedimiento.
Finalmente, en lo que respecta a la medida cautelar o preventiva, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 ejusdem, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, una vez consignados los fotostatos por la recurrente para su conformación.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

SEGUNDO: ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en cuanto ha lugar en derecho.

TERCERO: ORDENA certificar por secretaría los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez;


Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.-
El Secretario,
Abog. Gilberto Adolfo Camperos Quintero
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión a las nueve y dos minutos antes meridiem (09:02 am)
El Secretario,
Abog. Gilberto Adolfo Camperos Quintero
ASUNTO: SP22-G-2013-000086