REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
203º y 154º
CAUSA Nº 1A-a-9547-13
ACUSADO: FRANKLIN PARIATA JOEL MOISÉS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN TOVAR TORO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCÍA, FISCAL DÉCIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ABG. JIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO (DECAIMIENTO DE MEDIDA)
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA.
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: CARMEN TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano: FRANKLIN PARIATA JOEL MOISÉS, titular de la cédula de identidad número V-19.586.961; contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 26 de junio de 2013, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: DECLARA SIN LUGAR el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado plenamente identificado en autos.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c)-Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de 2-3Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del Recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abg. CARMEN TOVAR TORO, Defensora Pública Penal Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien representa al acusado de autos FRANKLIN PARIATA JOEL MOISÉS, titular de la cédula de identidad número V-19.586.961.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha 26/06/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, se observa que fue interpuesto el día 03/07/2013, encontrándose en el tercer día hábil para ejercerlo, por cuanto fue debidamente notificada en fecha 28-06-2013, conforme a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, cursante a los folios 73 y 74 de la compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 03/07/2013, por la Profesional del Derecho: CARMEN TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano: FRANKLIN PARIATA JOEL MOISÉS, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 26 de junio de 2013.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe ser admitido. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: CARMEN TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano: FRANKLIN PARIATA JOEL MOISÉS, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 26 de junio de 2013, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: DECLARA SIN LUGAR el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado FRANKLIN PARIATA JOEL MOISÉS, titular de la cédula de identidad número V-19.586.961, plenamente identificado en autos, solicitada por la Defensora Pública Penal Dra. CARMEN TOVAR TORO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL JUEZ PONENTE,
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZA INTEGRANTE,
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
JLIV/ LAGR /MOB/GHA /cm
CAUSA N° 1A-a-9547-13.