REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES SALA N° 01

Los Teques,
203° y 154°

Causa Nº 1A–s 9552-13.

Juez Ponente: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.

Investigados: RODRIGUEZ BRICEÑO ZENAIDA MABEL y GRATEROL JASOVKY ALEJANDRO JOSÉ.

Defensa Pública: ABG. CARMEN TOVAR TORO.

Víctima: BRICEÑO DARWIN RAMON (occiso).

Víctimas Indirecta: VALENTINA MARGARITA RODRIGUEZ.

Fiscal: ELKIN CASTAÑO, Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN CALIDAD DE DETERMINADOR y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN CALIDAD DE AUTOR.

Procedencia: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES.

Motivo: APELACIÓN DE SENTENCIA (SOBRESEIMIENTO).

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Corresponde a esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por el profesional del derecho Elkin Castaño, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Miranda, contra la decisión proferida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha nueve (09) de julio del año dos mil trece (2013), y publicado su texto integro en la misma data, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decreto el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 4 literal I, en concordancia con los artículos 34 numeral 4 y 313 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD

El referido recurso no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:

“Las cortes de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley…”

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del profesional del derecho ELKIN CASTAÑO, Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, todo conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto a la pertinente tempestividad del Recurso de Apelación propuesto contra de la decisión dictada en fecha nueve (09) de julio del año dos mil trece (2013), y publicado su texto integro de la sentencia (sobreseimiento) en la misma data, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, se observa que el recurso de Apelación fue formulado de manera oral por el por el profesional del derecho Elkin Castaño, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, durante la celebración de la antes referida audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil trece (2013), el representante de la Vindicta Publica formalizo de manera escrita el antes descrito recurso, encontrándose en el cuarto (4º) día hábil para ejercer el recurso en cuestión, de conformidad a lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta en el cómputo practicado por la Secretaria del referido Tribunal (Folio 146 pieza II del expediente), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por el profesional del derecho ELKIN CASTAÑO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, y publicado su texto integro de la sentencia (sobreseimiento) en la misma data.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto, y toda vez que no se advierten las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por su imperativo, previo cumplimento de las formalidades procesales, entrará a conocer el fonda del recurso planteado. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija para el día lunes veintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), a las once horas de la mañana (11:00 am), como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación presentado por el profesional del derecho profesional J ELKIN CASTAÑO, Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha nueve (09) del julio del año dos mil trece (2013), y publicado su texto integro de la sentencia (sobreseimiento) en la misma data, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decreto el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 4 literal I, en concordancia con los artículos 34 numeral 4 y 313 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija para el día lunes veintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), a las once horas de la mañana (11:00 am), como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y cítese a las partes.

JUEZ PRESIDENTE


DR. JUAN LUÍS IBARRA VERENZUELA

JUEZA INTEGRANTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
(Ponente)
JUEZA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


Causa N° 1A-s 9552-13.
JLIV/LAGR/MOB/GHA/ojls*
Admisión de Apelación de Sentencia (Sobreseimiento).