REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
203 y 154°

CAUSA Nº: 1A-a 9560-13
SOLICITANTES: PAEZ JIMENEZ HECTOR LUIS y ERIKA ALEJANDRA GONZALEZ RONDON.
FISCAL: AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
APODERADO JUDICIAL: JOSE MANUEL OLIVERO AGUILERA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NANCY RODRIGUEZ.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: ENTREGA DE VEHÍCULO
JUEZ PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil trece (2013), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 9560-13, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho JOSE MANUEL OLIVERO AGUILERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ERIKA ALEJANDRA GONZALEZ RONDON, contra la decisión de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, declaro con lugar la solicitud formulada por el ciudadano HÉCTOR LUÍS PÁEZ JIMÉNEZ, y en consecuencia acordó a favor del mismo la ENTREGA del vehículo Placa A24AM5D, Serial de carrocería 8ZCEK14J59V309131, Serial de Motor 59V309131, marca Chevrolet, modelo Silverado LS 4X4C/STAR, año 2009, color Gris Coumberland, clase Camioneta, tipo Pick-Up, uso carga, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA, en su carácter de Juez de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos, de conformidad con los artículos 424, 427, 428, 439, 440 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que el Profesional del Derecho JOSE MANUEL OLIVERO AGUILERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ERIKA ALEJANDRA GONZALEZ RONDON, quien actúa como solicitante en la presente causa, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, la Corte observa que, La decisión apelada fue dictada en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013); ejerciendo Recurso de Apelación el Profesional del Derecho JOSE MANUEL OLIVERO AGUILERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ERIKA ALEJANDRA GONZALEZ RONDON, en fecha tres (03) de julio de dos mil trece (2013), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio ciento veintidós (122) de la presente compulsa que el recurso fue incoado al quinto (5°) día hábil para su interposición. Así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se introdujo el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia formulada por el Profesional del Derecho JOSE MANUEL OLIVERO AGUILERA, contra la decisión de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, declaro con lugar la solicitud formulada por el ciudadano HÉCTOR LUÍS PÁEZ JIMÉNEZ, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho JOSE MANUEL OLIVERO AGUILERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ERIKA ALEJANDRA GONZALEZ RONDON, contra la decisión de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, declaro con lugar la solicitud formulada por el ciudadano HÉCTOR LUÍS PÁEZ JIMÉNEZ, y en consecuencia acordó a favor del mismo la ENTREGA del vehículo Placas A24AM5D, Serial de carrocería 8ZCEK14J59V309131, Serial de Motor 59V309131, marca Chevrolet, modelo Silverado LS 4X4C/STAR, año 2009, color Gris Coumberland, clase Camioneta, tipo Pick-Up, uso carga, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL JUEZ PONENTE

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ INTEGRANTE
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO


LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A-a9560-13
JLIV/LAGR/MOB/GHA/ojls