REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
LOS TEQUES


Los Teques, 28/08/2013
203° y 154°

CAUSA Nº 1A- s 9450-13
ACUSADOS: KEYVER IVAN RAMÌREZ PÈREZ, JOSÈ SANDRO ALVES DE ABREU y JHUSBELH RAÙL RAMÌREZ PÈREZ
DELITOS: DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULOS AUTOMOTORES, APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULOS PROVENIENTES DEL ROBO y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ANGEL GABRIEL CASTILLO RODRÌGUEZ y ABG. ANDRÈS ELOY CASTILLO
VÌCTIMA: JESÙS FRANCISCO ORDAZ ADLER
FISCAL: ABG. YERENITH PÈREZ, Fiscal Auxiliar Tercera (3º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques
MOTIVO: APELACIÒN DE SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


Corresponde a esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación incoado por los Profesionales del Derecho ANGEL GABRIEL CASTILLO RODRÌGUEZ y ANDRÈS ELOY CASTILLO, quienes actúan en su carácter de Defensores Privados de los acusados: KEYVER IVAN RAMÌREZ PÈREZ, JOSÈ SANDRO ALVES DE ABREU y JHUSBELH RAÙL RAMÌREZ PÈREZ, contra la Sentencia dictada en data veintiuno (21) de febrero del año dos mil trece (2013), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, mediante la cual, previa admisión de los hechos, el Órgano Jurisdiccional prenombrado: CONDENÒ a los acusados KEYVER IVÀN RAMÌREZ PÈREZ, JOSÈ SANDRO ALVES DE ABREU y JHUSBELH RAÙL RAMÌREZ PÈREZ, a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, más las accesorias, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación fue ejercido con fundamento en el numeral 3 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 428 ibidem.

En este sentido, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece las Causales de Inadmisibilidad del Recurso de Apelación, y son las siguientes:

“Causales de Inadmisibilidad: La corte de apelaciones sólo podrá declarar Inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por el vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c.-Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda” (Subrayado nuestro).

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Profesionales del Derecho ANGEL GABRIEL CASTILLO RODRÌGUEZ y ANDRÈS ELOY CASTILLO, quienes actúan en su carácter de Defensores Privados de los acusados: KEYVER IVAN RAMÌREZ PÈREZ, JOSÈ SANDRO ALVES DE ABREU y JHUSBELH RAÙL RAMÌREZ PÈREZ.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la Sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil trece (2013), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, se observa que el referido Recurso fue presentado en fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), encontrándose en el noveno (9º) día hábil para ejercerlo, (folio 115 de la compulsa), y conforme a lo previsto en el artículo 445 en relación con el artículo 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 444 de la Ley Adjetiva Penal; en consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por los Profesionales del Derecho ANGEL GABRIEL CASTILLO RODRÌGUEZ y ANDRÈS ELOY CASTILLO, quienes actúan en su carácter de Defensores Privados de los acusados: KEYVER IVAN RAMÌREZ PÈREZ, JOSÈ SANDRO ALVES DE ABREU y JHUSBELH RAÙL RAMÌREZ PÈREZ contra la Sentencia dictada en data veintiuno (21) de febrero del año dos mil trece (2013), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día jueves cinco (05) de septiembre de dos mil trece (2013); a las 12:00 P.M.; como oportunidad para realizar la referida Audiencia.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación incoado por los Profesionales del Derecho ANGEL GABRIEL CASTILLO RODRÌGUEZ y ANDRÈS ELOY CASTILLO, quienes actúan en su carácter de Defensores Privados de los acusados: KEYVER IVAN RAMÌREZ PÈREZ, JOSÈ SANDRO ALVES DE ABREU y JHUSBELH RAÙL RAMÌREZ PÈREZ, contra la Sentencia dictada en data veintiuno (21) de febrero del año dos mil trece (2013), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, mediante la cual, previa admisión de los hechos, el Órgano Jurisdiccional prenombrado: CONDENÒ a los acusados KEYVER IVÀN RAMÌREZ PÈREZ, JOSÈ SANDRO ALVES DE ABREU y JHUSBELH RAÙL RAMÌREZ PÈREZ, a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, más las accesorias, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y Líbrese Boleta de Citación a las partes, conforme al artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRESIDENTE,

DR. JUAN LUÌS IBARRA VERENZUELA

JUEZ INTEGRANTE,

DR. LUÌS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
JUEZA PONENTE,

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÀNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÀNDEZ APONTE











Causa N° 1A- s 9450-13
Admisión de Apelación de Sentencia Condenatoria
JLIV/LAGR/MOB/GHA/fpb.-