REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
LOS TEQUES

Los Teques,
203° y 154°

CAUSA Nº 1A-a 9563-13
IMPUTADO: HERRERA FORERO JOSÈ ÀNGEL
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÙBLICO
DEFENSA PÚBLICA: Abg. CARMEN CASTRO
FISCAL: Abg. EDDA IBELISE SAEZ, Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda
MOTIVO: APELACIÒN DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
JUEZ PONENTE: DR. LUÌS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


Concierne a esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho CARMEN DEISY CASTRO, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano HERRERA FORERO JOSÈ ÀNGEL, contra la decisión dictada en fecha veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), en el Acto de Audiencia de Presentación del Aprehendido, por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó: MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano HERRERA FORERO JOSÈ ÀNGEL, por la presunta comisión del delito de: ASALTO A TRANSPORTE PÙBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El referido Recurso, fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término establecido en el artículo 440, y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibidem.
En este sentido, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece las causales de Inadmisibilidad del Recurso de Apelación; y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del derecho CARMEN DEISY CASTRO, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano HERRERA FORERO JOSÈ ÀNGEL.

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), en el Acto de Audiencia de Presentación del Aprehendido, por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, observa esta Alzada que el mismo fue interpuesto el día veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013), encontrándose en el Cuarto (04) día hábil para ejercerlo, de conformidad con lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (Folio 32 de la Compulsa), por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en concatenación con 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, resulta Admisible el Recurso de Apelación incoado en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013), por la profesional del derecho CARMEN DEISY CASTRO, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano HERRERA FORERO JOSÈ ÀNGEL, contra la decisión dictada en fecha veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), en el Acto de Audiencia de Presentación del Aprehendido, por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el referido recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación incoado por la profesional del derecho CARMEN DEISY CASTRO, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano HERRERA FORERO JOSÈ ÀNGEL, contra la decisión dictada en fecha veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), en el Acto de Audiencia de Presentación del Aprehendido, por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó: MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano HERRERA FORERO JOSÈ ÀNGEL, por la presunta comisión del delito de: ASALTO A TRANSPORTE PÙBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL JUEZ PONENTE,

DR. LUÌS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZA INTEGRANTE,

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÀNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÀNDEZ APONTE










JLIV/LAGR/MOB/GHA/fpb.-
CAUSA Nº 1A- a 9563-13