REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 15 de agosto de 2013
203° y 154°
ASUNTO: 3U-384-13
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: COLMENARES PEÑA BRAYAN JOEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.308.241, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, DE 20 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 07-05-1992, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MOTO TAXISTA, HIJO DE YULESY PEÑA (V) Y LUIS COLMENARES (V), RESIDENCIADO EN: BARRIO AQUILES NAZOA, ESCALERA LAS DELICIAS, CASA SIN NUMERO, DE COLOR BLANCA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELEFONO. 0412-970.57.07.
DEFENSORA: DRA. YUSMAR CASTILLO SAVERI, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DR. JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: MARCEL ANTONIO MONTERREY NIEVES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.388.461, NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE 22 AÑOS DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO.
DELITO: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CODIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al oficio Nº 1435-2013, de fecha 26-07-2013, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde remitió a este Órgano Jurisdiccional la causa N° 3C-9178-12, seguida en contra del acusado COLMENARES PEÑA BRAYAN JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.308.241, asistido por la profesional del derecho DRA. MARIA ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica contra Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto ante este Tribunal cursa la causa Nº 3U-484-13, en contra del acusado COLMENARES PEÑA BRAYAN JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.308.241, asistido por la profesional del derecho DRA. YUSMAR CASTILLO SAVERI, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCEL ANTONIO MONTERREY, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado
COLMENARES PEÑA BRAYAN JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.308.241, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 07-05-1992, estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de YULESY PEÑA (V) y LUIS COLMENARES (V), residenciado en: Barrio Aquiles Nazoa, Escalera Las Delicias, casa sin numero, de color Blanca, Los Teques, estado Miranda, Telefono. 0412-970.57.07.
II
De la identificación de la victima
MARCEL ANTONIO MONTERREY NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº V-19.388.461, nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, de este domicilio.
III
De actuaciones realizadas en la causa
Visto que el día 12-08-13, recibió la causa seguida al acusado COLMENARES PEÑA BRAYAN JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.308.241, UNA (01) PIEZA, constante de doscientos veintiocho (228) folios, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se decide la acumulación de la actuación recibida a la causa existente en este Despacho identificada con la numeración 3U-484-13, seguida al acusado COLMENARES PEÑA BRAYAN JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.308.241, en virtud de que se refieren a un mismo acusado por diferentes hechos y el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11-07-2013, admitió la acusación presentada por la Fiscal Decimo Noveno del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica contra Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Ahora bien, consta en la causa identificada Nº 3U-484-11, nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra del ciudadano COLMENARES PEÑA BRAYAN JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.308.241, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCEL ANTONIO MONTERREY, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió la acusación presentada por el Fiscal Decimo Noveno del Ministerio Público del Estado Miranda contra del ciudadano antes mencionado y ordenó abrir el juicio oral y público, siendo la causa remitida directamente a este Tribunal.
Considerando el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“….El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales o administrativas, en consecuencia:
Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…”(Negrillas del Tribunal).-
De igual manera el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Tribunal Mixto. Es de la competencia del tribunal mixto el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo….”.-
Artículo 66 ejusdem, establece:
“….Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados….”.-
El artículo 70 de la norma adjetiva penal, establece:
“…Son delitos conexos:
1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;….” (Negrillas del Tribunal).-
El artículo 72 ejusdem, establece:
“….La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal….”(Negrillas del Tribunal).-
El artículo 73 de la norma adjetiva penal, establece:
“….Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…..” (Negrillas del Tribunal).-
Cónsono con las disposiciones antes insertas, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos, y siendo que se atribuyen al ciudadano COLMENARES PEÑA BRAYAN JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.308.241, la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica contra Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCEL ANTONIO MONTERREY, existen varios proceso por diferentes hechos, siendo el mismo sujeto activo, es por lo que en atención al principio de la unidad del proceso supra señalado, lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR LA CAUSA 3C-9178-12 A LA 3U-484-13 seguidas al ciudadano tantas veces mencionado COLMENARES PEÑA BRAYAN JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.308.241, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 numeral 4 eiusdem y a los fines de mantener el orden correlativo de las actuaciones la PIEZA I de la causa 3C-9178-12, se le cambiara el numero y de denominara PIEZA I, siendo esta la única pieza del expediente, se cerrara dejando constancia de lo acordado en la presente decisión y de la causa 3U-484-13, la PIEZA I, se denominara Pieza II y la Pieza II, se identificara como PIEZA III, de igual manera se ordenara por secretaria dejar el respectivo registro en el Libro L1. Ahora bien, es importante destacar que en la causa 3U-484-13, estaba fijado el acto de de Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 16-08-2013, por tal motivo se acuerda unir el proceso en ese estado. ASI SE DECIDE.
IV
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: ACUMULAR LA CAUSA 3C-9178-12, seguida al ciudadano COLMENARES PEÑA BRAYAN JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.308.241, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 numeral 4 eiusdem, a la causa 3U-484-13, seguida al acusado COLMENARES PEÑA BRAYAN JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.308.241, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica contra Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCEL ANTONIO MONTERREY.
SEGUNDO: SE ACUERDA UNIR EL PROCESO el proceso al estado actual en que se encuentra la causa 3U-484-13, en lo que se refiere a la apertura del Juicio Oral y Publico para el día 16 DE AGOSTO DE 2013, A LAS 12:30 DEL DIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 de nuestra norma adjetiva penal no se librara boleta, en virtud de que esta fijado el acto para el día 16-08-2013, para imponerlo de la decisión dictada. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3C-9178-12 acumulada la causa 3U-484-13, en el Libro de Registro respectivo; y se libro las boletas de notificaciones. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
Causa: 3C-9178-12 acumulada la causa 3U-484-13
Causa C.I.C.P.C.: I-963.303
Causa de Fiscalia: 15F19-021-2012 y 15F1- -
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.