REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 16 de agosto de 2013
203° y 154°

ASUNTO: 3U-452-12
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS:
SILVA BETANCOURT WILDER ALEXANDER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.719.732, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, NACIDO EL DÍA 11-07-1987, DE 26 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CAMIONERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, HIJO DE OVIDIO SILVA (V) Y LUZ ESTELA BETANCOURT (V), RESIDENCIADO: SAN ANTONIO DEL TACHIRA, URBANIZACION LOS LIBERTADORES DE AMERICA, CALLE 1, CASA N° 703 TELÉFONO: 0276-771.38.01.
MENDOZA LOYO GENESIS PASTORA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.303.241, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, NACIDO EL DÍA 31-05-1990, DE 23 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN: CUARTO SEMESTRE DE EDUCACION INICIAL, HIJA DE DOMINGO MENDOZA (V) Y GUALDRINA GOYO (V), RESIDENCIADO: URACHICE, SECTOR BARRIO NUEVO, CASA SIN N°, COLOR ROSADA, TELÉFONO: 0251.511.01.38.
MENDOZA NIPES ORIANA KARINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.963.987, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE SANTA BARBARA DEL ZULIA, NACIDO EL DÍA 11-09-1986, DE 26 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO GRADO, HIJA DE JOSE LUIS MENDOZA (V) Y MARIA YANETH NIPES (V), RESIDENCIADO: CARACAS, PRIMERA ESTACION DEL METRO TEATRO A CUADRA Y MEDIA, APARTAMENTO N° 20, DIRECCION IMPRECISA TELÉFONO: NO POSEE.
DEFENSORAS:
DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, DEFENSORA DEL ACUSADO SILVA BETANCOURT WILDER ALEXANDER.

DRA. MARCEL EMILIA PALMA CHAVEZ, DEFENSORA PRIVADA; ABOGADA DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISI ÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 136.715; CON DOMICILIO PROCESAL EN: URBANIZACION EL AMARILLO, CALLE SUR N° 2, EL CHORRO, QUINTA LA MAMITA, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA, TELÉFONOS: 0412-227.97-21, 0414-917.70.92 Y 0412-820-48.88; DE LAS ACUSADAS MENDOZA LOYO GENESIS PASTORA Y MENDOZA NIPES ORIANA KARINA.

FISCAL: DRA. GLADYS ELCILIA VALERO RIVERO, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD, BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS COMO ES LA SALUD PÚBLICA, LA CUAL CONSTITUYE UN VALOR COMUNITARIO ESENCIAL PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, CUYO REFERENTE CONSTITUCIONAL SE CRISTALIZA EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL SEÑALAR QUE LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZARÁ COMO PARTE EL DERECHO A LA VIDA. DE IGUAL MANERA SE VULNERA EL ORDEN SOCIAL Y PUBLICO AL COLOCAR EN PELIGRO INMINENTE A TODA UNA SOCIEDAD CUANDO PERSONAS SE ASOCIAN PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE GRAVES EFECTOS DE CARÁCTER COLECTIVO.

DELITOS: TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO DEL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 6 Y 16 NUMERAL 1 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, COMO COAUTORES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO PENAL, EN EL CONCURSO REAL DEL DELITOS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO PENAL.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia de continuación del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados SILVA BETANCOURT WILDER ALEXANDER, MENDOZA LOYO GENESIS PASTORA y MENDOZA NIPES ORIANA KARINA, titulares de la cédula de identidad N° V-18.963.987, N° V-20.303.241 y N° V-18.719.732, respectivamente, a quienes el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 23-03-11 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 26-07-12, se admitió las calificaciones jurídicas de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 y 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, como COAUTORES, previsto en el artículo 83 del Código Penal, en el CONCURSO REAL DEL DELITOS, previsto en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en tal sentido procede este Operador de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 349 Código Orgánico Procesal Penal, a la publicación dentro del lapso de ley del texto in extenso de la SENTENCIA CONDENATORIA QUE POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, que se dictó en la dispositiva del fallo en la respectiva audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observo:

I
De la identificación de los acusados

SILVA BETANCOURT WILDER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-18.719.732, DE nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 11-07-1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: camionero, grado de instrucción: bachiller, hijo de Ovidio Silva (V) y Luz Estela Betancourt (V), residenciado: San Antonio del Táchira, Urbanización Los Libertadores de América, Calle 1, Casa N° 703 teléfono: 0276-771.38.01.

MENDOZA LOYO GENESIS PASTORA, titular de la cédula de identidad N° V-20.303.241, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido el día 31-05-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: estudiante, grado de instrucción: cuarto semestre de educación inicial, hija de Domingo Mendoza (V) y Gualdrina Goyo (V), Residenciado: Urachice, Sector Barrio Nuevo, Casa Sin Nro, Color Rosada, Teléfono: 0251.511.01.38.

MENDOZA NIPES ORIANA KARINA, titular de la cédula de identidad N° V-18.963.987, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Barbará del Zulia, estado Zulia, nacido el día 11-09-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: comerciante, grado de instrucción: sexto grado, hija de José Luis Mendoza (V) y María Yaneth Nipes (V), Residenciado: Caracas, Primera Estación del Metro Teatro a Cuadra y Media, Apartamento N° 20, Dirección Imprecisa Teléfono: No Posee.

II
De las audiencias realizadas en el Juicio Oral y Publico

En fecha 12-07-2013, se aperturo la celebración del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde las partes realizaron su discurso de apertura, se le concedió el derecho a la palabra a los acusados SILVA BETANCOURT WILDER ALEXANDER, MENDOZA LOYO GENESIS PASTORA y MENDOZA NIPES ORIANA KARINA, titulares de la cédula de identidad N° V-18.963.987, N° V-20.303.241 y N° V-18.719.732, respectivamente, a quienes se el informo del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el articulo 375 en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informo del contenido de los artículos 330, 331 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestaron su deseo de declarar, siendo interrogados por las partes. De igual manera se declaro abierto la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no existía algunos órgano de prueba para incorporar, se acordó fijar la continuación para el día 19-07-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19-07-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba presente la Defensora Publica Penal la Defensora Privada, las acusadas MENDOZA LOYO GENESIS PASTORA y MENDOZA NIPES ORIANA KARINA, titulares de la cédula de identidad N° V-20.303.241 y N° V-18.719.732, respectivamente, el Fiscal del Ministerio Publico, sin embargo no se realizo el traslado del acusado SILVA BETANCOURT WILDER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-18.963.987, del Centro Penitenciario Región Capital Yare II; en consecuencia se acordó fijar la continuación para el día 02-08-2013.

En fecha 02-08-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba presente la Defensora Publica Penal la Defensora Privada, las acusadas MENDOZA LOYO GENESIS PASTORA y MENDOZA NIPES ORIANA KARINA, titulares de la cédula de identidad N° V-20.303.241 y N° V-18.719.732, respectivamente, el Fiscal del Ministerio Publico, sin embargo no se realizo el traslado del acusado SILVA BETANCOURT WILDER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-18.963.987, del Centro Penitenciario Región Capital Yare II; en consecuencia se acordó fijar la continuación para el día 09-08-2013.

En fecha 12-08-2013, se dicto auto en donde se acordó fijar la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 16/08/2013, en virtud de que el día 09/08/13, no se dio despacho por encontrarme de reposo medico.

En fecha 16-08-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba presente la Defensora Publica Penal la Defensora Privada, las acusadas MENDOZA LOYO GENESIS PASTORA y MENDOZA NIPES ORIANA KARINA, titulares de la cédula de identidad N° V-20.303.241 y N° V-18.719.732, respectivamente, el Fiscal del Ministerio Publico, sin embargo no se realizo el traslado del acusado SILVA BETANCOURT WILDER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-18.963.987, del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, desconociéndose los motivos hasta la presente fecha, Ahora bien, el día 12-07-2013 hasta el día de hoy 16-08-2013, han transcurrido quince (15) días de despacho, tomando en consideración que el día 16 y 17 de julio 2013, no se dio deschapo por estar el juez participando en las actividades del Plan Cayapa en el Internado Judicial de Los Teques y el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) y el 31 de julio de 2013, participando en las actividades del Plan Cayapa en el Centro Penintenciario Rodeo I, los días 13, 20, 27 de julio, 03 y 10 de agosto de 2013 y 14, 21, 28 de julio, 04 y 11 de agosto 2013 eran días no laborable por ser sábado y domingo, el día 24 de junio de 2013, no se dio despacho por no ser días hábiles según calendario judicial y los días 05, 06, 07, 08 y 09 de agosto de 2013, no se dio despacho por estar de reposo medico, se evidencio que no podía continuar con el juicio, en virtud de el traslado del acusado en ese centro de reclusión solo lo realizaban los días viernes, en tal sentido no puedo continuar con el acto y del contenido del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal:

“……Artículo 16. Los Jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento…..”



De igual manera, los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

“…..Concentración y Continuidad. Articulo 318. El Tribunal realizara el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, solo en los casos siguientes.
1- para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2- Cuando comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza publica.
3- Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el fiscal o la fiscal del Ministerio Publico, se enferme a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente.
La regla regirá también en caso de muerte del Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora
4- Si el Ministerio Publico lo requiere para ampliar la acusación o el defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de la acusación siempre que por las características del caso no se pueda continuar inmediatamente….”

“…..Interrupción. Articulo 320. Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo el debate….”

Las normas anteriormente transcritas, establece que el Juicio debe hacerse con la presencia ininterrumpida del juez, es decir debe aperturarlo y culminarlo, situación que en el presente caso no se dio, en virtud de que el día 12-07-2013 hasta el día de hoy 16-08-2013, han transcurrido quince (15) días de despacho, lo que hace que se pierde la concentración y continuidad del acto, generando la interrupción para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y Público, desde su inicio; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considero que lo procedente y ajustado a derecho era DECLARAR LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARO.
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: SE DECLARO LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, seguida en contra de los ciudadanos SILVA BETANCOURT WILDER ALEXANDER, MENDOZA LOYO GENESIS PASTORA y MENDOZA NIPES ORIANA KARINA, titulares de la cédula de identidad N° V-18.963.987, N° V-20.303.241 y N° V-18.719.732, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 y 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, como COAUTORES, previsto en el artículo 83 del Código Penal, en el CONCURSO REAL DEL DELITOS, previsto en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ORDENO FIJAR PARA EL ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día VIERNES, TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 12:30 DE LA MAÑANA, la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal y boleta de traslado. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-452-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boletas de notificación y de traslado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO





Causa: 3U-452/12
Causa de Fiscalia: 15F19-110-11
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.