REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 20 de agosto de 2013
203° y 154°


ASUNTO: 3U-094-07

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SÁNCHEZ PRADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: CARLOS FRANCISCO BOTTARO GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-15.313.343, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, NACIDO EL DÍA 18-08-1980, DE 32 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: MENSAJERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, HIJO DE ESPERANZA DEL CARMEN GONZÁLEZ VARGAS (V) Y CARLOS FRANCISCO BOTTARO (V), RESIDENCIADO: AVENIDA PRINCIPAL DE PROPATRIA, CALLE 9, EDIFICIO OHDELI, PB, AL FRENTE DEL GIMNASIO GRECO, TLF: 0426-910.59.45 (ESPOSA)

DEFENSORA: DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: MAIZO JACKSON ENRIQUE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD.

DELITO: ROBO GENÉRICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 455 DEL CÓDIGO PENAL.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial en relación a la solicitud N° RML-DP3-243-13, realizada por la Defensora Publica Penal DRA. RAQUEL DEL CARMEN MORILLO LINARES, presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el día 13-08-13 y recibido por este Tribunal el día 15-08-13, constante de dos (02) folios útiles, a favor del acusado FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurrido en fecha 19-03-05 y el auto apertura a juicio de fecha 18-07-07, dictado por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió la calificación jurídica de los delitos de ROBO GENÉRICO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE:
I
De la identificación del acusado

CARLOS FRANCISCO BOTTARO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad NO. V-15.313.343, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, nacido el día 18-08-1980, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: mensajero, grado de instrucción: bachiller, hijo de esperanza del Carmen González Vargas (v) y Carlos francisco bottaro (v), residenciado: avenida principal de propatria, calle 9, edificio ohdseli, pb, al frente del gimnasio greco, tlf: 0426-910.59.45 (esposa).

II
De la identificación de las victimas


MAIZO JACKSON ENRIQUE, nacionalidad venezolano, mayor de edad.

III
De actuaciones realizadas en la causa


En fecha 20-03-05, la profesional del derecho ABG. ORLANDO PADRON, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Miranda, presento actuaciones relacionadas con el ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, y se dicto auto en el cual se ordeno fijar el acto de la audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MARIO FERNANDO JACKSON. (Pieza compulsa I, folios 01 al 11).

En fecha 22-03-05, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, levanto acta de juramentación de defensor en el cual el DR. ALEJANDRO INFANTE ADAM, se juramento como defensor privado del privado del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, y en esa misma fecha se llevo a cabo la audiencia de presentación de detenido, conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra en el cual se le decreto la privación preventiva de libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE y se dicto auto fundado. (Pieza I, folios 12 al 25).

En fecha 28-03-05, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, recibió escrito suscrito por el profesional del derecho DR. ALEJANDRO INFANTE ADAM, en su carácter de defensor privado del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su condición de imputado, en el cual presento recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 22-03-05. (Pieza I, folios 33 al 36).

En fecha 29-03-05, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, dicto auto en el cual ordeno emplazar al Fiscal Tercero del Ministerio Publico en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho DR. ALEJANDRO INFANTE ADAM, en su carácter de defensor privado del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su condición de imputado, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE. (Pieza I, folios 37 al 38).

En fecha 18-04-05, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, recibió oficio Nº 15F3-00862-20055 de fecha 15-04-05, suscrito por el profesional del derecho DR. ORLANDO PADRON, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante el cual solicito una prorroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de presentar el acto conclusivo en contra del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su condición de imputado, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE. (Pieza I, folio 49).

En fecha 22-04-15, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, levanto acta de juramentación de defensor en el cual el profesional del derecho DR. RAMON ALEJANDRO INFANTE, acepto el cargo como defensor privado del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su condición de imputado, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE y en esa misma fecha se dicto decisión en el cual se acordó la prorroga solicitada por el profesional del derecho DR. ORLANDO PADRON, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de presentar el acto conclusivo en contra del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su condición de imputado, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE. (Pieza I, folios 61 al 65).

En fecha 27-04-05, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, recibió escrito suscrito por el profesional del derecho DR. ALEJANDRO INFANTE ADAM, en su carácter de defensor privado del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su condición de imputado, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, mediante el cual solicito la revisión de la privación judicial preventiva de libertad. (Pieza I, folios 71 al 75).

En fecha 28-04-05, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, dicto decisión en el cual declaro sin lugar la revisión judicial preventiva de libertad solicitada por el profesional del derecho DR. ALEJANDRO INFANTE ADAM, en su carácter de defensor privado del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su condición de imputado, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE. (Pieza I, folios 76 al 81).

En fecha 05-05-05, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, recibió oficio Nº 15F3-01061-2005 de fecha 05-05-05, suscrito por el profesional del derecho DR. ORLANDO PADRON, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante el cual presento el escrito acusatorio en contra del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su condición de imputado, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE. (Pieza I, folios 90 al 115).

En fecha 10-05-05, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, dicto auto en el cual ordeno fijar el acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su condición de imputado, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, para el dia 23-05-05 a las 10:00 am. (Pieza I, folios 116 al 120).

En fecha 13-05-05, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, recibió escrito suscrito por el profesional del derecho DR. ALEJANDRO INFANTE ADAM, en su carácter de defensor privado del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su condición de imputado, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, mediante el cual consigno recaudos a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada Por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el cual le acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad.. (Pieza I, folios 125 al 135).

En fecha 18-05-05, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, recibió escrito suscrito por el profesional del derecho DR. ALEJANDRO INFANTE ADAM, en su carácter de defensor privado del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su condición de imputado, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, mediante el cual presento escrito de excepciones. (Pieza I, folios 139 al 141).

En fecha 24-05-05, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, dicto auto en el cual ordeno refijar el acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su condición de imputado, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, para el dia 07-06-05 a las 10:00 am. (Pieza I, folios 151 al 155).

En fecha 25-05-05, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, se constituyeron los ciudadanos YLDEGAR FIGUERA DE BRITO y EDGAR ARMANDO BRITO HIDALGO, como fiadores del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su condición de imputado, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, en virtud de la decisión dictada Por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y en esa misma fecha se libro boleta de excarcelación signada bajo el Nº 33. (Pieza I, folios 161 al 162).

En fecha 26-05-05, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, levanto acta de imposición al ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su condición de imputado, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, en virtud de la decisión dictada Por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y en esa misma fecha se libro boleta de excarcelación signada bajo el Nº 33. (Pieza I, folio 163).

En fecha 07-06-05, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, tenia pautado la celebración del acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo fue diferido para el días 30-06-05 a las 10:00 am, en virtud de la incomparecencia de la Representante Fiscal. (Pieza I, folios 172 al 173).

En fecha 30-06-05, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, tenia pautado la celebración del acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo fue diferido para el días 21-07-05 a las 10:00 am, en virtud de la incomparecencia de las partes. (Pieza I, folios 182 al 186).

En fecha 14-06-05 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, ordeno cerrar la pieza I y apertura la pieza II (Pieza I, folio 189).

En fecha 24-08-05, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, dicto auto en el cual ordeno refijar el acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su condición de imputado, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, para el dia 04-10-05 a las 11:00 am. (Pieza II, folios 11 al 21).

En fecha 04-10-05, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, tenia pautado la celebración del acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo fue diferido para el días 03-11-05 a las 10:00 am, en virtud de la incomparecencia de los defensores privados. (Pieza II, folios 22 al 23).

En fecha 03-11-05, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, tenia pautado la celebración del acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo fue diferido para el días 08-12-05 a las 10:00 am, en virtud de la incomparecencia de las partes. (Pieza II, folios 31 al 36).

En fecha 23-01-06, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, tenia pautado la celebración del acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo fue diferido para el días 14-02-06 a las 10:00 am. (Pieza II, folios 38 al 42).

En fecha 14-02-06, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, tenia pautado la celebración del acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo fue diferido para el días 17-03-06 a las 10:00 am, en virtud de la incomparecencia de la Representación Fiscal. (Pieza II, folios 43 al 46).

En fecha 17-03-06, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, dicto auto en el cual acordó refijar el acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el días 21-04-06 a las 10:00 am. (Pieza II, folios 51 al 55).

En fecha 21-04-06, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, tenia pautado la celebración del acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo fue diferido para el días 15-05-06 a las 10:00 am, en virtud de la incomparecencia de la Representación Fiscal. (Pieza II, folios 61 al 63).

En fecha 15-05-06, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, tenia pautado la celebración del acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo fue diferido para el días 06-06-06 a las 10:00 am, en virtud de la incomparecencia de las partes. (Pieza II, folios 64 al 68).

En fecha 06-06-06, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, tenia pautado la celebración del acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo fue diferido para el días 30-06-06 a las 10:00 am, en virtud de la incomparecencia de la Representación Fiscal, la victima y no se realizo el traslado. (Pieza II, folio 73).

En fecha 30-06-06, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, tenia pautado la celebración del acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo fue diferido para el días 20-07-06 a las 10:00 am, en virtud de la incomparecencia de los defensores privados, la victima y no se realizo el traslado. (Pieza II, folio 82).

En fecha 02-10-06, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, se levanto acta de comparecencia a la ciudadana FIGUERA E BRITO YLDEGAR, quien es fiadora del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su condición de imputado, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, el cual manifestó que el mencionado imputado se encuentra en el centro de rehabilitación Cristiano Grnja Oasis, y en virtud de lo expuesto se refijo la celebración del acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo fue diferido para el días 31-10-06 a las 10:30 am. (Pieza II, folios 86 al 93).

En fecha 24-01-07, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, dicto auto en el cual acordó refijar la celebración del acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo fue diferido para el días 21-02-07 a las 10:30 am, en virtud que el ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su condición de imputado, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, se encuentra desprovisto de defensa (Pieza II, folios 119 al 124).

En fecha 21-02-07, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, tenia pautado la celebración del acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo fue diferido para el días 20-07-06 a las 10:00 am, en virtud de la incomparecencia de la victima y del imputado. (Pieza II, folios 135 al 140).

En fecha 26-03-07, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, tenia pautado la celebración del acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo fue diferido para el días 20-07-06 a las 10:00 am, en virtud de la incomparecencia de la victima y del imputado. (Pieza II, folios 145 al 146).

En fecha 27-03-07, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, se levanto acta de comparecencia a la ciudadana FIGUERA E BRITO YLDEGAR, quien es fiadora del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su condición de imputado, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, el cual manifestó que el mencionado imputado se encuentra en el centro de rehabilitación Cristiano Grnja Oasis, y en virtud de lo expuesto se refijo la celebración del acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo fue diferido para el días 25-04-07 a las 11:30 am. (Pieza II, folios 147 al 93).

En fecha 25-04-07, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, tenia pautado la celebración del acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo fue diferido para el días 15-05-07 a las 10:30 am, en virtud de la incomparecencia de la victima. (Pieza II, folios 148 al 149).

En fecha 15-054-07, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, tenia pautado la celebración del acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo fue diferido para el días 11-06-07 a las 10:00 am, en virtud de la incomparecencia de la victima. (Pieza II, folios 152 al 154).

En fecha 11-06-07, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, tenia pautado la celebración del acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo fue diferido para el días 18-06-07 a las 02:00 pm, en virtud de la incomparecencia del acusado. (Pieza II, folios 157 al 162).

En fecha 18-06-07, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, tenia pautado la celebración del acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo fue diferido para el días 18-07-07 a las 10:00 am, en virtud de la incomparecencia del acusado. (Pieza II, folios 169 al 177).

En fecha 18-07-07, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, se llevo a cabo el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en el cual se declaro sin lugar la solicitud de la defensora publica referente al cambio de calificación jurídica, se admitió la acusación Fisca, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, se admitieron los medios de pruebas, y se dicto auto de apertura ajuicio. (Pieza II, folios 187 al 215).

En fecha 09-08-07, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 y le dio entrada en los libros respectivos llevados por este Juzgado asignándole el N° 3M-094-07, (Pieza II, folio 217).

En fecha 25-09-07, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 y le dio reingreso en los libros respectivos llevados por este Juzgado asignándole el N° 3M-094-07, (Pieza II, folio 224).

En fecha 25-09-07 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, ordeno cerrar la pieza II y apertura la pieza III (Pieza I, folio 225).


En fecha 26-09-07, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto ato en el cual ordeno fijar el sorteo de escabinos, para el 08-10-07 a las 02:00 pm, en contra del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en el cual se declaro sin lugar la solicitud de la defensora publica referente al cambio de calificación jurídica, se admitió la acusación Fisca, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, (Pieza III, folios 02 al 08).

En fecha 09-10-07, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto ato en el cual ordeno refijar el sorteo de escabinos, para el 15-10-07 a las 02:30 pm, en contra del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en el cual se declaro sin lugar la solicitud de la defensora publica referente al cambio de calificación jurídica, se admitió la acusación Fisca, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, (Pieza III, folios 16 al 32).

En fecha 15-10-07, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, se realizo el ato del sorteo de escabinos, en contra del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en el cual se declaro sin lugar la solicitud de la defensora publica referente al cambio de calificación jurídica, se admitió la acusación Fisca, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, y se fijo el acto del Juicio Oral y Publico, para el día 02-11-07 a las 02:00 pm. (Pieza III, folios 32 al 51).

En fecha 02-11-07, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto auto en el cual se acordó refijar el acto del Juicio Oral y Publico, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su carácter de acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, para el día 22-11-07 a las 03:00 pm. (Pieza III, folios 82 al 90).

En fecha 22-11-07, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, tenia fijado el acto de la constitución del juicio oral y publico, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su carácter de acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, y en virtud que no comparecieron la Representación Fiscal, se difirió para el día 23-01-08 a las 02:30 pm. (Pieza III, folios 112 al 114).

En fecha 23-01-08, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, tenia fijado el acto de la constitución del juicio oral y publico, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su carácter de acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, y en virtud que no comparecieron la Representación Fiscal, se difirió para el día 20-02-08 a las 02:00 pm. (Pieza III, folios 118 al 121).

En fecha 20-02-08, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, tenia fijado el acto de la constitución del juicio oral y publico, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su carácter de acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, y en virtud que no comparecieron la Representación Fiscal, el acusado y el escabino se difirió para el día 27-02-08 a las 03:00 pm. (Pieza III, folios 125 al 129).

En fecha 27-02-08, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, tenia fijado el acto de la constitución del juicio oral y publico, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su carácter de acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, y en virtud que no comparecieron la Representación Fiscal, el acusado y el escabino se difirió para el día 18-03-08 a las 02:00 pm. (Pieza III, folios 131 al 136).

En fecha 18-03-08, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, tenia fijado el acto de la constitución del juicio oral y publico, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su carácter de acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, y en virtud que no comparecieron el acusado y los escabinos se difirió para el día 26-03-08 a las 10:00 am. (Pieza III, folios 149 al 153).

En fecha 26-03-08, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, tenia fijado el acto de la constitución del juicio oral y publico, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su carácter de acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, y en virtud que no comparecieron el acusado, la victima y los escabinos se difirió para el día 16-04-08 a las 12:00 m. (Pieza III, folios 159 al 164).

En fecha 16-04-08, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, tenia fijado el acto de la constitución del juicio oral y publico, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su carácter de acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, y en virtud que no comparecieron la victima y los escabinos se difirió para el día 30-04-08 a las 10:00 am. (Pieza III, folios 180 al 184).

En fecha 30-04-08 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, ordeno cerrar la pieza III y apertura la pieza IV (Pieza I, folio 216).

En fecha 30-04-08, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, tenia fijado el acto de la constitución del juicio oral y publico, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su carácter de acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, y en virtud que no comparecieron el acusado, la victima y los escabinos se difirió para el día 16-06-08 a las 09:00 am. (Pieza IV, folios 02 al 06).

En fecha 16-06-08, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, tenia fijado el acto de la constitución del juicio oral y publico, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su carácter de acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, y en virtud que no comparecieron el acusad y la victima se difirió para el día 25-06-08 a las 11:30 am. (Pieza IV, folios 16 al 20).

En fecha 25-06-08, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, celebrp el acto del sorteo de escabinos y se fijo el acto de la constitución del tribunal mixto, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su carácter de acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, para el día 14-07-08 a las 12:00 am. (Pieza IV, folios 28 al 47).

En fecha 08-07-08, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto auto en el cual ordeno refijar el acto de la constitución del Tribunal mixto, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su carácter de acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, para el día 28-10-08 a las 11:00 am. (Pieza IV, folios 299 al 105).

En fecha 28-10-08, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, tenia fijado la celebración el acto de la constitución del tribunal mixto, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su carácter de acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, y en virtud que no comparecieron el acusado y la victima, se difirió para el día 25-11-08 a las 09:00 am. (Pieza IV, folios 116 al 124).

En fecha 25-11-08, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, tenia fijado la celebración el acto de la constitución del tribunal mixto, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su carácter de acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, en virtud que no comparecieron el acusado y la victima, y en esa misma fecha se dicto decisión el cual se acordó la orden de captura en contra del mencionado acusado. (Pieza IV, folios 155 al 165).

En fecha 22-01-10 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, ordeno cerrar la pieza IV y apertura la pieza V (Pieza IV, folio 216).

En fecha 24-07-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, levanto acta secretarial en virtud de la captura del ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su carácter de acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE. (Pieza V, folios 35 al 44).

En fecha 26-07-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, seevanto acta de imposición en al ciudadano FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en su carácter de acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE de la decisión dictada en fecha 27-11-08 por este Tribunal y se levanto acta de juramentación al profesional del derecho ABG. FRANCISCO JAVIER LEON LUQUE, como defensor privado del mencionado acusado y se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 10-08-12 a las 02:00 pm.. (Pieza V, folios 45 al 56).

En fecha 09-08-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, se dicto auto refijando el acto del Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal, para el día 03-09-12a las 09:30 am, en virtud que la ciudadana Juez asistiría al programa de Formación Especializada para Jueces. (Pieza V, folios 57 al 64).

En fecha 03-09-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, se tenia pauta la celebración del acto del Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal y en virtud que no compareció el defensor privado y no se realizo el traslado, se difirió para el día 04-10-12 a las 11:00 am. (Pieza V, folios 86 al 92).

En fecha 04-10-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, se dicto auto refijando el acto del Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal, para el día 02-11-12 a las 12:30 m, en virtud que el mencionado acusado se encontraba en estado de indefensión. (Pieza V, folios 105 al 111).

En fecha 02-11-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, se tenia pauta la celebración del acto del Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal y en virtud que no comparecieron el defensor privado, la victima y no se realizo el traslado, se difirió para el día 23-11-12 a las 12:00 m. (Pieza V, folios 121 al 127).

En fecha 23-11-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, se tenia pauta la celebración del acto del Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal y en virtud que no comparecieron el Representante Fiscal, la victima y no se realizo el traslado, se difirió para el día 21-12-12 a las 12:00 m. (Pieza V, folios 135 al 142).

En fecha 21-12-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, se tenia pauta la celebración del acto del Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal y en virtud que no comparecieron el Representante Fiscal y la victima , se difirió para el día 18-01-13 a las 12:00 m. (Pieza V, folios 153 al 159).

En fecha 18-01-13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, se tenia pauta la celebración del acto del Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal y en virtud que no comparecieron el Representante Fiscal, el defensor privado y la victima, se difirió para el día 08-02-13 a las 02:30 pm. (Pieza V, folios 165 al 171).

En fecha 08-02-13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, se tenia pauta la celebración del acto del Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal y en virtud que no comparecieron el defensor privado, no se realizo el traslado y la victima, se difirió para el día 05-03-13 a las 12:30 m. (Pieza V, folios 177 al 183).

En fecha 26-02-13 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, ordeno cerrar la pieza V y apertura la pieza VI (Pieza V, folio 188).

En fecha 05-03-13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, se tenia pauta la celebración del acto del Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal y en virtud que no comparecieron la representación Fiscal, no se realizo el traslado y la victima, se difirió para el día 04-04-13 a las 12:00 m. (Pieza VI, folios 13 al 20).

En fecha 04-04-13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, se apertura el acto del del Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal y se dicto decisión en el cual se decreto el sobreseimiento de la causa, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y se suspendió el mencionado acto para el para el día 18-04-13 a las 12:00 m. (Pieza VI, folios 31 al 72).

En fecha 18-04-13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, se tenia pautada la celebración del acto de la continuación del Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal y el mismo se difirió para el día 25-04-13 a las 12:00 m., en virtud que no se realizo el traslado (Pieza VI, folios 82 al 110).

En fecha 25-04-13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, se tenia pautada la celebración del acto de la continuación del Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal y el mismo se difirió para el día 29-04-13 a las 10:00 am., en virtud que no se realizo el traslado (Pieza VI, folios 117 al 119).

En fecha 29-04-13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, se tenia pautada la celebración del acto de la continuación del Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal y el mismo se difirió para el día 06-06-13 a las 11:30 am., en virtud que no se realizo el traslado y se dicto decisión en virtud de la interrupción (Pieza VI, folios 150 al 160).

En fecha 06-06-13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto auto en el cual acordó refijar el acto del Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal, en virtud de la continuación de la causa signada bajo el Nº 3U-397-12 y se fijo para el día 04-07-13 a las 12:30 m. (Pieza VI, folios 170 al 176).

En fecha 04-07-13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto auto en el cual acordó refijar el acto del Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal, en virtud dque la ciudadana Juez se le presento un inconveniente familiar y se fijo para el día 12-07-13 a las 02:00 pm. (Pieza VI, folios 182 al 188).

En fecha 12-07-13 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Circunscripciónal, ordeno cerrar la pieza VII y apertura la pieza VI (Pieza VI, folio 193).

En fecha 12-07-13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, se tenia pautada la celebración del acto del Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal y el mismo se difirió para el día 19-07-13 a las 02:30 pm., en virtud que no comparecieron la victima y no se realizo el traslado (Pieza VII, folios 02 al 07).

En fecha 19-07-13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, se tenia pautada la celebración del acto del Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal y el mismo se difirió para el día 19-07-13 a las 02:30 pm., en virtud que no comparecieron, la representación Fiscal, la victima y no se realizo el traslado (Pieza VII, folios 10 al 15).

IV
De los fundamentos para decidir

Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, este juzgador aprecia que en fecha 22-03-05, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, decreto la privación judicial preventiva de libertad al acusado FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, y en esa misma fecha se llevo a cabo la audiencia de presentación de detenido, conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra en el cual se le decreto la privación preventiva de libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, se apreció que el acusado bajo estudio es procesado por unos hechos, que originaron al Tribunal de Control, a través fallo de fecha 18-07-07, admitiera la acusación presentada por la representación fiscal, conformando tales comportamientos un gravísimo peligro a la colectividad, y que si bien la fase de juzgamiento no ha determinado la responsabilidad penal o inocencia del acusado plenamente identificado en autos, no obstante resulta evidente que la figura punible, implican una grave causa para justificar el mantenimiento de dicha medida y al ser la comisión de este hecho punible de tal gravedad se presume el peligro de fuga, significando para el, que todas estas circunstancias podrían motivar el mantenimiento de la medida judicial preventiva de libertad.

Es necesario para proveer sobre la solicitud de revisión de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual da origen al presente auto, tomar en cuenta la jurisprudencia y doctrina reiterada, tanto por el máximo Tribunal de la República, y por investigadores, en cuanto a que es forzoso revisar si las condiciones que motivaron el decreto de la medida privativa de libertad, no han variado para el momento en que toca decidir sobre el cambio de la misma, según lo establecido por el legislador adjetivo en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido, el Tribunal Supremo de Justicia estableció su criterio vinculante en la Sentencia N° 2426 de fecha 27 de noviembre de 2001, emanada de la Sala Constitucional, fijando el alcance e interpretación de dicha norma y asentando de manera precisa e indubitable que los jueces, al examinar la medida, deberán determinar si las circunstancias de hecho que dieron lugar a su imposición han sufrido cambios o modificaciones capaces de enervar la necesidad de su mantenimiento, para asegurar la presencia de los acusados en el proceso, lo que por razones obvias corresponde al juez precisar a fin de preservarle a los acusados el derecho al juicio en libertad.

Para ilustrar aún más sobre lo ya señalado se transcribe parcialmente el contenido de la ya citada sentencia de la Sala Constitucional, así:

“…Respecto de la revisión de la situación del imputado, lee esta Sala que el Código Orgánico Procesal Penal ha previsto de forma clara la posibilidad de revisar y examinar las medidas cautelares en el artículo 264 (que corresponde al artículo 273 anterior a la Reforma del instrumento), el cual prescribe que “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente.” Así mismo, dispone la prenombrada norma que “En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas”. Ahora, se entiende que esta previsión regula exactamente dos supuestos: a) El irrestricto derecho del imputado a obtener un pronunciamiento judicial respecto de la necesidad de sostener o mantener la medida precautelativa de la que ha sido objeto con anterioridad, esto es, de incoar el examen de la vigencia de los supuestos de la medida; b) La obligación para el juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, de oficio, cada tres meses y “cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas”, obligación que, de acuerdo al principio pro libertatis, debe entenderse que consagra la posibilidad de sustituir y aun de revocar la medida precautelativa en cualquier momento en que los supuestos que la fundan hayan cesado de manera alguna, absoluta o parcialmente…(omissis)…(subrayado nuestro).


En tal sentido, observa la Sala que el legislador, al admitir expresamente en el Código la posibilidad de revisión de la medida privativa de libertad, tomó en cuenta la eventualidad de que los basamentos fácticos que dan lugar a las medidas provisionales en la etapa inicial del proceso pueden cambiar durante el transcurso de éste, variaciones estas que pueden verificarse incluso en etapas posteriores a las propias fases de investigación e intermedia que se encuentran bajo la rectoría del Juez de Juicio.

Como ya ha sido establecido, a los efectos de la revisión es imprescindible la verificación de los posibles cambios sustanciales en las condiciones de hecho que dieron lugar a la imposición de la medida, especialmente en cuanto a la determinación del riesgo inminente de periculum in mora, el cual no ha sido desvirtuado ni enervado por la solicitante en los fundamentos de su solicitud, toda vez que los alegatos expuestos no demuestran el cambio de las circunstancias de hecho que dieron lugar a su imposición, se reducen a exponer las razones de hecho y de derecho que sustentan dicha solicitud, sin elevar al conocimiento de este juzgador los elementos probatorios que permitan conceder con lugar lo solicitado, asimismo se debe tomar en cuenta la naturaleza del delito por el cual se está procesando al acusado FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, y en esa misma fecha se llevo a cabo la audiencia de presentación de detenido, conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra en el cual se le decreto la privación preventiva de libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, aunado a que estamos en la fase más garantista del proceso y las circunstancias que originaron la medida privativa de libertad impuestas, aún no han sido modificadas, por lo que se debe declarar improcedente la revisión de la medida, solicitada por la defensa pública.

Observo quien decidió, que desde el día del decreto la medida judicial preventiva de libertad de los acusados hasta la presente, no han variado las condiciones de tal conjetura sobre la detención provisional impuesta que de igual forma comparte este Operador de Justicia y que es eminentemente discrecional, pues, no han variado los motivos por el transcurso del tiempo de la comisión del hecho punible y la detención del hoy acusado como fue alegado por la solicitante.

Sobre esta hipótesis fundada en indicios se ha pronunciado el máximo Tribunal en Sala Constitucional enunciado en Sentencia Nº 723 del 15 MAY2001 en el expediente Nº 01-0380, que se considera menester traer a colación en el caso de marras, a saber:

“…Al respecto, esta Sala…una excepción al derecho constitucional a ser juzgado en libertad, la cual obedece a que exista un hecho punible que merezca penal privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita...y una presunción razonable de peligro de fuga (sic) Ahora bien, la norma (sic) le otorga expresamente al juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo (sic) de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho (sic) se trata de una ponderación de las circunstancias del caso concreto de los autos…por lo que mal podría transgredir dicha apreciación derechos constitucionales...” (Cursivas y negrillas del Tribunal).


Ante esta conjetura del Tribunal debe reiterarse, como se asentó, que no han variado desde la fecha de la decisión de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la presente, siendo necesario transcribir igualmente lo señalado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia N° 2426 de fecha 27NOV01 en el expediente N° 10-0803 con ponencia del Magistrado IVÁN RINCÓN URDANETA:

“…Respecto de la revisión de la situación del imputado, lee esta Sala que... En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas”. Ahora, se entiende que esta previsión regula exactamente dos supuestos: a) El irrestricto derecho del imputado a obtener un pronunciamiento judicial respecto de la necesidad de sostener o mantener la medida precautelativa de la que ha sido objeto con anterioridad, esto es, de incoar el examen de la vigencia de los supuestos de la medida; b) La obligación para el juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, de oficio, cada tres meses y “cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas”, obligación que, de acuerdo al principio pro libertatis, debe entenderse que consagra la posibilidad de sustituir y aun de revocar la medida precautelativa en cualquier momento en que los supuestos que la fundan hayan cesado de manera alguna, absoluta o parcialmente…” (Cursivas y Negrillas del Tribunal)

En este orden de ideas, considera quien decide, abordar la Sentencia N° 099 11-02-2000 con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, así se observo:

“..en principio la libertad es un derecho y una de las garantías procesales que recoge el Código Orgánico Procesal Penal al considerar la privación de la libertad como una excepción, previendo el uso de esa limitación cuando las medidas cautelares previstas en el artículo 265 ejusdem sean insuficientes para asegurar las finalices del proceso..”(Cursivas del Tribunal)

Tal excepción a la que hace referencia la sentencia señalada, la encontró el Tribunal de Control que decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que mantiene como necesaria en el presente proceso incoado por el Estado Venezolano representado por el Ministerio Público al estar invariables los supuestos que la motivaron, cuya finalidad prevista en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal está hasta la presente garantizada con la reclusión del acusado en el establecimiento carcelario destinado a su custodia preventiva al estimarse que puedan fugarse y evadir la justicia, por lo que, este Operador de Justicia comparte plenamente el criterio del Máximo Tribunal de la República sobre la competencia de los Jueces Penales de imponer esta excepción al principio de pro libertatis.

Como corolario de lo anterior, concluye este Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio que al estar invariables las condiciones que motivaron la medida privativa de libertad y ser proporcional el tiempo de detención con relación a delito atribuido, lo procedente y ajustado a derecho es declarar improcedente la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad por otra medida menos gravosa. ASÍ SE DECLARO.-

Por otra parte, es necesario determinar que para la correcta administración de justicia se han establecido diversos lapsos procesales, que los Tribunales y las partes están en la obligación de cumplir y que si bien se pueden suscitar circunstancias que impidan una estricta observancia de los mismos que conlleven a otorgar prórrogas o la fijación de un nuevo acto procesal, ello no obsta para que se tomen en consideración ciertos parámetros de temporalidad que sean razonables y proporcionales a dichas circunstancias.

En tal sentido el Código Orgánico Procesal Penal prevé la proporcionalidad como una característica inherente a las medidas de coerción personal, al disponer:

“….Artículo 230. De la proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el querellante. En este supuesto, el juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad….”.


De acuerdo a esto, las medidas de coerción personal, independientemente de su naturaleza, están sometidas a un límite máximo de dos años, lapso que el legislador consideró suficiente para la tramitación del proceso. Por lo tanto, la medida privativa de libertad decae automáticamente, una vez transcurridos los dos años, aunque es probable que, para asegurar las finalidades del proceso, aún sea necesario mantener al acusado con la medida privativa de libertad alguna. ASÍ TAMBIÉN SE DECIDIO.

V
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal que recae sobre el acusado CARLOS FRANCISCO BOTTARO GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-15.313.343, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, NACIDO EL DÍA 18-08-1980, DE 32 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: MENSAJERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, HIJO DE ESPERANZA DEL CARMEN GONZÁLEZ VARGAS (V) Y CARLOS FRANCISCO BOTTARO (V), RESIDENCIADO: AVENIDA PRINCIPAL DE PROPATRIA, CALLE 9, EDIFICIO OHDELI, PB, AL FRENTE DEL GIMNASIO GRECO, TLF: 0426-910.59.45 (ESPOSA), por cuanto siguen estando vigente, sin cambio alguno, los fundamentos de hecho y derecho que motivaron dicha medida y no fueron aportado por la defensa, nuevos elementos que constituyan un cambio de la situación jurídica del acusado en el escrito ° RML-DP3-243-13, realizada por la Defensora Publica Penal DRA. RAQUEL DEL CARMEN MORILLO LINARES, en fecha 13-08-13, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Tribunal el día 15-08-13, constante de dos (02) folios útiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 229, único aparte, 230 todos del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal y no se libro boleta de traslado al Director Internado Judicial de los Teques, a favor de acusado FRANCISCO BOTTARO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343, en virtud que para el día VIERNES TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M), se encuentra fijado el juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y en esa fecha se impondrá al mencionado acusado de la decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-094-07, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boleta de notificación y traslado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO







Causa: 3U-094-09
Decisión constante de veintiocho (28) folios útiles
Sin Enmienda.