REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 21 de agosto de 2013
203° y 154°

ASUNTO: 3U-238-10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.532.011, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL DÍA 13-07-1987; DE EDAD 24 AÑOS, DE PROFESIÓN U OFICIO SOLDADO DE LA HONOR DE LA GUARDIA NACIONAL, ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE ROJAS SIMONA DEL CARMEN (V) Y PADRE DESCONOCIDO; RESIDENCIADO EN LA MACARENA, VUELTA AZULA, LOS PICACHOS, CASA Nº 06, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0426-705-34-41.

DEFENSA: DR. HECTOR VILLEGAS; DEFENSOR PÚBLICO PENAL, ADSCRITO A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DR. JIMMY JOSÉ FERNÁNDEZ CHACÓN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al acusado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 07-07-2007; y en el auto de apertura a juicio de fecha 15-07-2010; se admitió la calificación jurídica del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en tal sentido procede este Operador de Justicia, a la publicación dentro del lapso de ley del texto in extenso de la DECISION POR LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO que se dictó en la dispositiva del fallo en la respectiva audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 43,44, 45, 46,47 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación del acusado

OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.532.011, de nacionalidad venezolana, Natural de Los Teques, estado Miranda, nacido el día 13-07-1987; de edad 24 años, de profesión u oficio soldado de la honor de la Guardia Nacional, estado civil soltero, Hijo de Rojas Simona del Carmen (V) y Padre Desconocido; residenciado en La Macarena, Vuelta Azula, Los Picachos, Casa Nº 06, Los Teques, estado Miranda, Teléfono: 0426-705-34-41.
II
De las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

Este Tribunal en el Juicio Oral y Público, impuso a los imputados como fue señalado, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales, por las formalidades del acto se hizo del conocimiento de las partes, dejando constancia esta Instancia de la procedencia o improcedencia de éstas, se les informó del Principio de Oportunidad previsto en el artículo 38 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual, es improcedente, por una facultad del Ministerio Público quien no lo solicitó por la naturaleza del hecho punible atribuido al imputado; Los Acuerdos Reparatorios, previsto en el artículo 40 y siguientes eiusdem; el cual, es improcedente, por cuanto el bien jurídico afectado no es patrimonial y La Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 y siguientes eiusdem; es procedente al ser un delito que la pena que podría imponérsele en su límite máximo no exceder de ocho (08) años; Sin embargo, el acusado fue impuesto finalmente del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del referido cuerpo normativo, el cual manifesto entender las disposiciones cuyos tenores le fueran leídos y ampliamente explicados, al serle preguntado sobre su voluntad de rendir declaración o, por el contrario, acogerse al precepto constitucional y el acusado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011 y expuso: “…admito los hechos y la responsabilidad de mi acto que me imputa el Fiscal del Ministerio Publico, con el objeto que se me otorgue la medida alternativa que es aplicable, es por ello que solicitó al Tribunal me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que me comprometo a cumplir con todas y cada una de las condiciones que me impongan, es todo…”.

Con fundamento a la voluntad del acusado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, se le concedió el derecho al Defensor Público Penal DR. HECTOR VILLEGAS, y expuso: “….Visto lo manifestado por mi defendido de admitir los hechos, lo realizo para acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, lo cual es procedente se le imponga las condiciones, considero que al imponérsele algunas condiciones puede realizarse la reparación simbólica, realizando una donación a la unidad educativa más cercana a su casa, dos (02) resmas de papel bond carta y oficio, es todo….”

Por su parte, el profesional del derecho DR. JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico, se le pregunto si deseaba manifestar su opinión sobre la declaración realizada por el acusado, el mismo señaló: “….Vista la manifestación voluntaria del acusado de admitir el hecho y su responsabilidad del mismo, por lo cual le acuso el Ministerio Publico, para que se le acordara la suspensión condicional del proceso, lo cual es procedente, solicito se imponga las condiciones, no obstante, considera que al imponérsele dicha donación, tal como la planteo el Defensor Público se está realizando la reparación simbólica, es todo….”.
III
De la Suspensión Condicional del Proceso

En el transcurso del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia del profesional del derecho DR. HECTOR VILLEGAS, en su condición de Defensor Público Penal del acusado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, manifestó voluntariamente su deseo de admitir absolutamente el hecho imputado y su responsabilidad sobre el mismo y solicito se le concediera la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, comprometiéndose a reparar el daño causado, en este estado una vez oída la opinión del Representante Fiscal, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada, se procedió a verificar si se cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y determinar las condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Texto Adjetivo.

Este Tribunal pasa analizar si se cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual se desprende: Primero: que la pena no excede de OCHO (08) AÑOS en su límite máximo; Segundo: el acusado admitió plenamente y la responsabilidad de los hechos; Tercero: no consta en las presentes actuaciones constancia o documento alguno que demuestre que hayan tenido una conducta predelictual o se encuentra bajo una medida por otro hecho; Cuarto: existe el compromiso pleno del acusado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, de someterse a todas las obligaciones que le imponga el Tribunal y someterse a la supervisión de un delegado de prueba, los cuales están adscritos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional N° 6 con sede en esta ciudad de Los Teques, la cual tendrá un plazo de UN (01) AÑO.

En virtud de que dicha medida es aplicable en el presente caso por cumplir con todos los requisitos se procede de inmediato a establecer las condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Mantener su lugar de residencia en la dirección que indicó en esta audiencia, para los acusados OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, vale decir: en LA MACARENA, VUELTA AZULA, LOS PICACHOS, CASA Nº 06, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0426-705-34-41; en caso de cambiar su lugar de residencia, deberán informar al Tribunal de inmediato, asimismo una vez transcurrido el plazo del régimen de prueba deberán consignar la constancia de residencia, emitida por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- La prohibición del ciudadano OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, de estar en la calle y al frente de negocios donde se expiden bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- La prohibición del ciudadano OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, consumir drogas y bebidas alcohólicas y abusar de las bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; 4.- La prohibición del ciudadano OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, de portar o poseer armas de fuego u otro tipo de armas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- Consignar actualizada constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia; 6.- Presentar constancia de la culminación de los estudios diversificados, presentando copia del título de bachiller; 7.- Consignar escrito de la Unidad Educativa más cercana de su residencia, constancia en donde se evidencie que realizo la donación de dos (02) resmas de papel bond, tamaño carta y oficio, 8.- Someterse a la supervisión de un delegado de prueba, los cuales están adscritos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional N° 06 con sede en la ciudad de Los Teques, la cual tendrá un plazo de Régimen de prueba de UN (01) AÑO y se cumplió con el tramite establecido en el artículo 45 ejusdem, debiendo presentar TRIMESTRALMENTE ante este Tribunal, informe periódico conductual, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se estableció que una vez culminado el plazo de prueba, el juez convocara a las partes para una audiencia a los fines de verificar el total y cabal cumplimientos de todas las obligaciones impuestas por el ciudadano plenamente identificado y decretar el sobreseimiento si fuera el caso y la fecha posible de dicha audiencia seria para el 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2014, a las TRES HORAS DE LA TARDE (3:00 PM) todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le informa que el incumplimiento de dichas obligaciones podrá generar la revocatoria de dicha medida, tal como lo establece el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DECISIÓN

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley,

PRIMERO: SE ACORDÓ otorgar al acusado OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.532.011, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL DÍA 13-07-1987; DE EDAD 24 AÑOS, DE PROFESIÓN U OFICIO SOLDADO DE LA HONOR DE LA GUARDIA NACIONAL, ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE ROJAS SIMONA DEL CARMEN (V) Y PADRE DESCONOCIDO; RESIDENCIADO EN LA MACARENA, VUELTA AZULA, LOS PICACHOS, CASA Nº 06, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0426-705-34-41, como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo previsto en los artículos 43, 44, 45,46, 47 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE IMPUSO las siguientes condiciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Mantener su lugar de residencia en la dirección que indicó en esta audiencia, para los acusados OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, vale decir: en LA MACARENA, VUELTA AZULA, LOS PICACHOS, CASA Nº 06, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0426-705-34-41; en caso de cambiar su lugar de residencia, deberán informar al Tribunal de inmediato, asimismo una vez transcurrido el plazo del régimen de prueba deberán consignar la constancia de residencia, emitida por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- La prohibición del ciudadano OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, de estar en la calle y al frente de negocios donde se expiden bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- La prohibición del ciudadano OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, consumir drogas y bebidas alcohólicas y abusar de las bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; 4.- La prohibición del ciudadano OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, de portar o poseer armas de fuego u otro tipo de armas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- Consignar actualizada constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia; 6.- Presentar constancia de la culminación de los estudios diversificados, presentando copia del título de bachiller; 7.- Consignar escrito de la Unidad Educativa más cercana de su residencia, constancia, en donde se evidencie que realizo la donación de dos (02) resmas de papel bond, tamaño carta y oficio, 8.- Someterse a la supervisión de un delegado de prueba, los cuales están adscritos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional N° 06 con sede en la ciudad de Los Teques, la cual tendrá un plazo de Régimen de prueba de UN (01) AÑO y se cumplió con el tramite establecido en el artículo 45 ejusdem, debiendo presentar TRIMESTRALMENTE ante este Tribunal, informe periódico conductual, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se estableció que una vez culminado el plazo de prueba, el juez convocara a las partes para una audiencia a los fines de verificar el total y cabal cumplimientos de todas las obligaciones impuestas por el ciudadano plenamente identificado y decretar el sobreseimiento si fuera el caso y la fecha posible de dicha audiencia seria para el 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2014, a las TRES HORAS DE LA TARDE (3:00 PM) todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le informa que el incumplimiento de dichas obligaciones podrá generar la revocatoria de dicha medida, tal como lo establece el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE ORDENO oficiar a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital N° 06, con sede en esta ciudad de Los Teques Estado Miranda, a fin de que se sirva designar el correspondiente Delegado de Prueba y así mismo remita a este Tribunal TRIMESTRALMENTE, informe periódico conductual sobre del ciudadano OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, remitiendo anexo al mismo copia certificada de la presente decisión.

CUARTO: SE ACORDÓ fijar una vez culminado el plazo de prueba, una audiencia a los fines de verificar el total y cabal cumplimientos de todas las obligaciones impuestas al ciudadano OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011 y decretar el sobreseimiento si fuera el caso y la fecha posible de dicha audiencia seria para el día 21 DE AGOSTO DEL 2014, a las TRES HORAS DE LA TARDE (3:30 PM) todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le informa que el incumplimiento de dichas obligaciones podrá generar la revocatoria de dicha medida, tal como lo establece el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: SE ORDENO oficiar a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de que se excluir de su registro la orden de captura, que se emitió en contra del ciudadano OLIVEROS ROJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.532.011, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2 ejusdem, librándose en su oportunidad oficio Nº 2417/11, dirigido al División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, anexo a la boleta de excarcelación Nº 010/2011, de fecha 12-08-2011, se le otorgo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO que se dictó en la dispositiva del fallo en la respectiva audiencia, de acuerdo a lo previsto en los artículos 43, 44, 45,46, 47 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada, firmada, refrendada y déjese copia certificada, en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los veintiuno (21) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-238-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO

Causa: 3U-238-10
Causa de Fiscalia: 15F1-1260-07
Causa del C.I.C.P.C.: H-655.462
Decisión constante de ocho (08) folios útiles
Sin Enmienda.