REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 21 de agosto de 2013
203° y 154°
ASUNTO: 3U-411/12
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: WUILLJANTZY YUSMARY SÁNCHEZ PRADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: REYES CAMPOS RICHARD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.119.991, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, NACIDO EL DÍA 13/04/1965, DE 47 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN: CUARTO AÑO, HIJO DE AMPARINA CAMPOS (V) Y FELIZ REYES (V), RESIDENCIADO: CAGUA, ESTADO ARAGUA, URBANIZACION 212 DE 10 DE OCTUBRE, CALLE TAMANCO Nº 02, TELÉFONO: 0416-9079446 (ESPOSA).

DEFENSA PRIVADAS: DRES. MARLIN ELENA GARRILLO GUERRERO Y ERICH JOHAN JAUREGUI HERNANDEZ, ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS Nº 155.161 y 151.494; RESPECTIVAMENTE; TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.343.618 y V-13.441.37; RESPECTIVAMENTE; CON DOMICILIO PROCESAL: RESIDENCIAS PALO NEGRO, MANZANA “G”, CASA Nº G-202, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA.

FISCAL: DRA. MONICA TERESA BRITO MARIN, FISCAL DECIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS:
IDENTIDAD OMITIDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-XXXXXXXX, NACIONALIDAD VENEZOLANA, LUGAR DE NACIMIENTO: LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, FECHA DE NACIMIENTO: 04-01-1998, DE 16 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, RESIDENCIADO EN: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. (ADOLESCENTE)

IDENTIDAD OMITIDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-XXXXXXXX, NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 40 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERA, OCUPACIÓN U OFICIO: BUHONERO, NIVEL DE INSTRUCCIÓN: TERCER AÑO DE BACHILLERATO, RESIDENCIADA EN: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. (REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE).

DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 260, EN CONCORDANCIA CON EL PRIMER APARTE DEL ARTICULO 259 AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano REYES CAMPOS RICHARD, titular de la cédula de identidad Nº V-9.119.991; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, calificó los hechos ocurridos en fecha 15-12-11 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 10-04-11, dictándose sentencia por las calificaciones jurídicas de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primer aparte del articulo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación del acusado

REYES CAMPOS RICHARD, titular de la cédula de identidad Nº V-9.119.991, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido el día 13/04/1965, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción: cuarto año, hijo de Amparina Campos (V) y Feliz Reyes (V), residenciado: Cagua, estado Aragua, Urbanización 212 de 10 de Octubre, calle Tamanco Nº 02, teléfono: 0416-9079446 (esposa).

II
De la identificación de las victimas

IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-XXXXXXXX, nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento: Los Teques, estado Miranda, fecha de nacimiento: 04-01-1998, de 16 años de edad, estado civil: soltero, residenciado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX(ADOLESCENTE)

IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-XXXXXXXX, nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, estado civil: soltera, ocupación u oficio: buhonero, nivel de instrucción: tercer año de bachillerato, residenciada en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. (REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE).

III
De la incidencia del juicio oral y publico


Encontrándose en la continuación del Juicio Oral a puerta cerrada, en la fase de recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, presento la tercera incidencia, en virtud de la comparecencia del experto DR. IRAZABAL JEMMY GREGORIO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Los Teques, en condición de interprete de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 3619-11, de fecha de 16-16-2011, en tal sentido el Tribunal le concedió el derecho a la palabra a la DRA. MONICA TERESA BRITO MARIN, en su condición del Fiscal del Ministerio Publico y solicito lo siguiente:

“…con todo respeto esta representante del Ministerio Público solicita que se oiga la interpretación que realizara el Dr. IRAZABAL JEMMY GREGORIO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Los Teques, el cual cumple cabalmente con el contenido del articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el DR. MARIO HOMERO CUEVAS ARLEO, se encuentra de vacaciones y no se puede esperar a que se reincorpore, visto que podría interrumpirse el juicio, y considerando que la interpretación que se realizara hoy a la Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 3619-11, no es necesaria la ratificación del experto que la suscribió, es por ello que prescindo de su declaración, es todo…”

Inmediatamente por los Defensores Privados DRES. MARLIN ELENA GARRILLO GUERRERO y ERICH JOHAN JAUREGUI HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“….visto que no puede garantizarse la comparecencia del experto que suscribió la expertita por encontrarse de vacaciones y tomando en cuento que esperar su ratificación seria poder interrumpir el juicio, lo cual va detrimento de nuestro defendido no nos oponemos, tomando en cuenta que cumple cabalmente con los supuestos del articulo 337 de la norma adjetiva y vista la no comparecencia del experto tampoco nos oponemos a que se prendida del mismo, es todo…”.

IV
De los fundamento de hecho y de derecho

El Tribunal una vez oído lo planteado por las partes, con fundamento al Principio de la comunidad de la prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, revisadas las actas que conforman el expediente, en el caso particular faltaba por incorporar la testimonial del experto profesional especialista I, DR. MARIO HOMERO CUEVAS ARLEO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Los Teques; fue citado en trece (13) audiencias, por su superior jerárquico y por la fuerza publico y el Fiscal del Ministerio Publico no pudo garantizar su comparecencia en esta audiencia por encontrarse de vacaciones y tomando en cuenta la problemática que presenta la Medicatura Forense, en lo que se refiere al personal adscritos y siendo que este Tribunal no puede ejercer la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, tampoco lo previsto en el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo antes expuesto, este Tribunal considero que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por el Representante Fiscal y la Defensora Privada, en consecuencia se PRESCINDIR DE LA TESTIMONIAL del experto profesional especialista I, DR. MARIO HOMERO CUEVAS ARLEO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, en relación con el articulo 329 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDIÓ.

V
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por el Representante Fiscal y la Defensora Privada, en consecuencia se PRESCINDIR DE LA TESTIMONIAL del experto profesional especialista I, DR. MARIO HOMERO CUEVAS ARLEO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, en relación con el articulo 329 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los veintiún (21) día del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SÁNCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró y publico la decisión bajo el Nº 3U-411-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia certificada al archivo, siendo las tres hora y treinta minutos (03:30) horas de la tarde. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SÁNCHEZ PRADO





Causa: 3U-411/12
Causa de Fiscalia: 15F12-00437-2011
Carpeta: 491-R
Decisión, constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.