REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 22 de agosto de 2013
203° y 154°
ASUNTO: 3U-094/07

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: BOTTARO GONZÁLEZ CARLOS FRANCISCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-15.313.343, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, NACIDO EL DÍA 18-08-1980, DE 32 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: MENSAJERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, HIJO DE ESPERANZA DEL CARMEN GONZÁLEZ VARGAS (V) Y CARLOS FRANCISCO BOTTARO (V), RESIDENCIADO: AVENIDA PRINCIPAL DE PROPATRIA, CALLE 9, EDIFICIO OHDELI, PB, AL FRENTE DEL GIMNASIO GRECO, TLF: 0426-910.59.45 (ESPOSA)

DEFENSORA: DRA. CARMEN MARIA TOVAR TORO, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA, FISCAL AUXILIAR ENCARGADA DE FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: MAIZO JACKSON ENRIQUE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD.

DELITO: ROBO GENÉRICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 455 DEL CÓDIGO PENAL

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al lugar de reclusión en donde se encuentra el acusado BOTTARO GONZALEZ CARLOS FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343; en virtud del oficio N° DPP3º-254-13, de fecha 20-08-2013, presentado por la Defensora Publica Penal Quinta encargada de la Defensoria Tercera Penal DRA. CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su condición de Defensora Publica Penal, en donde informo que su defendido se encuentra recluido en la CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE II, con sede en la Ciudad de San Francisco de Yare, estado Miranda, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 19-03-05 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 18-07-07, se admitió la calificación jurídica del delito de por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO JACKSON ENRIQUE, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado

BOTTARO GONZÁLEZ CARLOS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad No. V-15.313.343, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido el día 18-08-1980, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: mensajero, grado de instrucción: bachiller, hijo de Esperanza del Carmen González Vargas (V) y Carlos Francisco Bottaro (V), residenciado: Avenida Principal de Propatria, Calle 9, Edificio Ohdeli, Pb, al frente del Gimnasio Greco, TLF: 0426-910.59.45 (Esposa).

II
De la identificación de las victimas

MAIZO JACKSON ENRIQUE, nacionalidad venezolano, mayor de edad

III
De la solicitud del defensor publico penal

La profesional del Derecho DRA. CARMEN MARIA TOVAR TORO, en representación del ciudadano BOTTARO GONZALEZ CARLOS FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343; solicitaba el traslado interpenal de su defendido, argumentando lo siguiente:

“……Quien suscribe, Abg. CARMEN MARIA TOVAR TORO., Defensora Pública Quinto (5°) Penal del Estado Miranda, Extensión Los Teques, actuando con el carácter de defensor del ciudadano BOTTARO GONZALEZ CARLOS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° V-15.313.343 acusado en la causa signada bajo el N° 3U-094/07, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, en fecha Lunes 19/08/2013, comparece ante Despacho Defensoril la ciudadana GONZALEZ VARGAS ESPERANZA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº 5.526.406, en su carácter de madre de mi defendido quien expone “ mi hijo corre peligro su vida en Centro Penitenciario Región Capital Yare II, por lo que solicito con carácter urgente se acuerde el traslado a Centro Penitenciario Región Capital Yare III, dejandose sin efecto la solicitud que hizo su esposa OSMARY YANETH SEGUIDA MERLO, pues en PGV tiene problemas. Es todo” tal y como se demuestra en comparecencia tomada a la Ciudadana GONZALEZ VARGAS ESPERANZA DEL CARMEN, en-su carácter de Madre y que anexo al presente escrito.
Solicitud que se le hace en aras de dar cumplimiento a lo establecido en artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 4 literal a del Reglamento de Internados Judiciales, en relación con lo dispuesto en los artículos 8, 67, 68, 84 y 85. Todos de las REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, aprobada por el Primer Congreso de las Naciones Unidad sobre la Prevención y Tratamiento del delincuente, celebrado en Ginebra en 1955……”

IV
De los fundamentos para decidir

Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, este juzgador aprecia que en fecha 19-03-05, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, decreto la privación judicial preventiva de libertad al acusado BOTTARO GONZALEZ CARLOS FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343; por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, por unos hechos, que originaron al Tribunal de Control, a través fallo de fecha 18-07-07, admitiera la acusación presentada por la representación fiscal, conformando tal comportamiento un gravísimo peligro a la vida y al orden público, y que si bien la fase de juzgamiento no ha determinado la responsabilidad penal o inocencia del acusado plenamente identificado en autos, no obstante resulta evidente que la figura punible, implican una grave causa para justificar el mantenimiento de dicha medida y al ser la comisión de este hecho punible de tal gravedad se presume el peligro de fuga, significando para el, que todas estas circunstancias podrían motivar el mantenimiento de la medida judicial preventiva de libertad.

Ahora bien, es importante destacar que desde el día 09-08-07, la causa ingreso a este Tribunal y hasta la presente fecha no se ha realizado el traslado del acusado BOTTARO GONZALEZ CARLOS FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343 y vista la solicitud DPP3º-RML-254-13, de fecha 20-08-2013, en donde la Defensora Publica Penal DRA. CARMEN MARIA TOVAR TORO, informo que su defendido BOTTARO GONZALEZ CARLOS FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343; se encuentra recluido en la CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE II, con sede en la Ciudad de San Francisco de Yare, información que obtuvo por la comparecencia en el Despacho Defensoril el día 19-08-13, de la ciudadana GONZALEZ VARGAS ESPERANZA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº V-5.526.406, en condición de madre de su defendido, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II; considero que lo ajustado a derecho es solicitar su traslado al Centro Penitenciario Región Capital Yare III, todo ello en virtud de que el derecho a la vida es inviolable, el estado esta obligado a garantizar su protección tal como lo establece en el articulo 43 constitucional.

En consecuencia, visto que el Juez debe emplear la máxima diligencia a los fines de asegurar su protección, correspondiéndole realizar las diligencias necesarias para llevar a cabo los diversos actos, en tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD N° DPP3º-RML-254-13, de fecha 20-08-2013, presentado por la Defensora Publica Penal DRA. CARMEN MARIA TOVAR TORO, en consecuencia se ACUERDA DE OFICIO EL TRASLADO INTERPENAL del acusado BOTTARO GONZALEZ CARLOS FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343; quien se encuentra recluido en la CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE II, UBICADO EN SAN FRANCISCO DE YARE, ESTADO MIRANDA, al CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE III, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 y de garantizar el derecho a la vida, establecido en el articulo 43 ejusdem. Y ASI TAMBIEN SE DECLARO.-

V
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD N° DPP3º-RML-254-13, de fecha 20-08-2013, presentado por el Defensor Publico Penal DRA. CARMEN MARIA TOVAR TORO, en consecuencia se ACUERDA DE OFICIO EL TRASLADO INTERPENAL del acusado BOTTARO GONZALEZ CARLOS FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343; quien se encuentra recluido en el CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE II, CON SEDE EN SAN FRANCISCO DE YARE, ESTADO MIRANDA, al CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE III, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 y de garantizar el derecho a la vida, establecido en el articulo 43 ejusdem.

SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio con carácter de extrema urgencia al Director del CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE II, con Sede en SAN FRANCISCO DE YARE, ESTADO MIRANDA, a los fines de informar que en esta misma fecha se acordó el traslado del acusado BOTTARO GONZALEZ CARLOS FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343; al CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE III y se libró oficios a la Coordinación del Ministerio para el Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 numeral 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: SE ORDENA librar oficiar al Coordinación del Ministerio para el Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, el respectivo traslado y garantizar el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 de nuestra norma adjetiva penal y no se ordena librar Boleta de Traslado a favor del imputado BOTTARO GONZALEZ CARLOS FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.343; en virtud de que se solicito el mismo para el día para el día VIERNES, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013, para la realización del Juicio oral y Público, y en esa oportunidad se procederá a imponerlo de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-094-07, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
Causa: 3U-094/07
Causa de Fiscalia: 15F3-0123-2005
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.