REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 03, LOS TEQUES

Los Teques, 02 de agosto de 2013
203° y 154°
CAUSA 3E-149-10
JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
SECRETARIA: ABG. ANA CAPOTE CALERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. TONY RODRIGUES GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADO: BRAVO CASTILLO ALFREDO ROSWARD, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de Profesión u Oficio Obrero, INDOCUMENTADO, con último domicilio en San Casimiro, Estado Aragua, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas.
DEFENSA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Visto que el ciudadano BRAVO CASTILLO ALFREDO ROSWARD, titular de la cédula de identidad personal número V-25.728.943, quien fuera condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 13 eiusdem, se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, dando cumplimiento a tal pena principal y corporal impuesta, encontrándose pendiente notificación trámite iniciado en esta misma fecha, en virtud de estar optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ut supra mencionado ciudadano acerca de las actuaciones practicadas antes referidas.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano BRAVO CASTILLO ALFREDO ROSWARD, ut supra identificado, cumpliendo pena en el Internado Judicial de Barinas, por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo notificado de actuaciones cursantes a su causa, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, Barinas, estado Barinas, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas que haya correspondido el conocimiento del Control y Vigilancia del penado, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y para cuya comisión se remitirá copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, además de la correspondiente a la presente decisión, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano BRAVO CASTILLO ALFREDO ROSWARD, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de Profesión u Oficio Obrero, INDOCUMENTADO, con último domicilio en San Casimiro, Estado Aragua, se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado trámite iniciado en esta misma fecha, en virtud de estar optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, que haya correspondido el Control y Vigilancia, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, remitiéndose para la ejecución del exhorto copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, manteniendo este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sed en la ciudad de Los Teques, conocedor del asunto, la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.

Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. ANA CAPOTE CALERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio dirigido al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas con sede en la ciudad de Barinas, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

ABG. ANA CAPOTE CALERO






CVG*
Causa Nro. 3E-149-10
02-08-2013
Exhorto para notificación al penado
BRAVO CASTILLO ALFREDO ROSWARD
Cuatro (04) folios
Sin enmiendas