REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
Los Teques, 22 de Agosto de 2013
203° y 154º
CAUSA: 3E-288/2013
JUEZ: ABG. ROSANNA COSTANTINO
SECRETARIA: ABG. ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de Régimen Penitenciario del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUIS CESAR RUBIO, adscrito a la Unidad de la Defensoria Pública Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
PENADO: JORDÁ GARCÍA JOHAN FRANCISCO
Este Tribunal, observa que al referido penado no le fue aplicado la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de las disposiciones finales, donde hace referencia a la extraactividad, que se aplicara la norma que mas favorezca al penado, siendo en este caso en particular la normativa establecida en el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 4 de septiembre de 2009, en consecuencia, revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 29 de junio de 2010, el ciudadano JORDÁ GARCÍA JOHAN FRANCISCO, venezolano, titular de la cedula de identidad número 18.537.037, cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; REGIMEN ABIERTO, antes de proceder con tal pronunciamiento, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria dictada en su contra, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de marzo de 2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de: DICECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el articulo 6 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
Cursa en el folio veintitrés (23) de la pieza XI, constancia de conducta emanada del internado judicial de los Teques, donde un equipo evaluador indica que el penado antes identificado ha presentado una BUENA CONDUCTA, en consecuencia se hace un pronunciamiento FAVORABLE
Así mismo, en el folio cien (100) de la pieza XI, Oficio N° ALG-955-13 emanado de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de remitir anexo al presente oficio informe efectivo de la verificación de la carta de residencia a nombre del penado de marras.
Se observa en las presentes actuaciones que en fecha 31 DE MAYO DE 2013, se recibe Oficio Número 0480/13, emanado del Internado Judicial de Los Teques, donde anexan al respectivo oficio carpeta de la junta de redención, y en fecha 06 de junio de 2013 este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 3, emite la respectiva Redención a favor del penado JORDÁ GARCÍA JOHAN FRANCISCO, venezolano, titular de la cedula de identidad número 18.537.037.
Posteriormente, cursa en el folio ciento dieciséis (116) de la pieza XI, en fecha 06 de junio de 2013 se dicto el Nuevo Computo por Redención a favor del penado JORDÁ GARCÍA JOHAN FRANCISCO donde se evidencia que podía solicitar la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto tiempo este que ya puede optar.
Así mismo consta, en este expediente resultado del Informe Psicosocial, en el cual entre otros aspectos resaltan los siguientes:
“…PRONOSTICO El Equipo Técnico evaluador considera que el penado antes identificado presenta buena conducta, respeto hacia las autoridades, disposición al cambio, admite que transgredió la ley por estar en malas compañías y obtener dinero fácil, y con proyecto de vida viable, por lo que se emite un pronostico Favorable…”
CONCLUSION: El Equipo Técnico evaluador considera que el interno JORDÁ GARCÍA JOHAN FRANCISCO se encuentra apto para cumplir la pena impuesta bajo una medida alternativa, por lo que se emite pronóstico FAVORABLE.
Igualmente, cursa en el folio ciento ochenta y uno (181) de la pieza XI, Oficio Número ALG-1441-13 emanado de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de remitir anexo al presente oficio informe efectivo de la verificación de la oferta de trabajo a nombre del penado JORDÁ GARCÍA JOHAN FRANCISCO.
Por otra parte se evidencia de la revisión del presente expediente, que consta certificación de Antecedentes Penales emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, inserta al folio ciento ochenta y nueve (189) de la pieza XI, en cuyo contenido se constata que el penado JORDÁ GARCÍA JOHAN FRANCISCO el único antecedente penal que registra, es la sentencia que le fue dictada en la causa a la cual se refieren las presentes actuaciones.
Así mismo consta en el folio ciento noventa (190) de la pieza XI, acta de comparecencia realizada por este Juzgado al ciudadano ALEXANDER ALBERTO CERON, quien le realizo la oferta de trabajo al penado antes identificado.
Cursa en el folio doscientos catorce (214) de la pieza XI, Oficio Número 0824/2013 emanado del Internado Judicial de Los Teques, donde remiten anexo al presente oficio que el penado de marras no presenta algún otro delito o falta algún adentro o fuera del establecimiento.
En virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución y preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas
medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. (…)” (Resaltado y Subrayado del decisor)
En el presente caso se evidencia que la Ley adjetiva que mas Beneficia al penado es la Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario de 4 de Septiembre del 2009 que establece:
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:
“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad Condicional. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por funcionarios designado o funcionaría designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarios serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma.
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este articulo.”
Establece clara y expresamente el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario los requisitos de la procedencia para la concesión de la Medida de Pre-Libertad de Destino a Establecimiento Abierto a los penados: “…que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”.
Igualmente, el artículo 7 en relación con el artículo 61 ejusdem, pautan que: “…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”; y también: “…El principio de progresividad de los sistemas…implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”
En consecuencia, subsumiendo los hechos de marras en el derecho trascrito, encuentra esta Juzgadora que es procedente a todas luces el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, pues, se ha satisfecho el período de tiempo establecido en la norma de la tercera parte de la pena, así como también el penado ha sido evaluado por el equipo técnico, arrojando resultado FAVORABLE, el cual se acoge en todas sus partes por su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos que utilizan métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos, lo cual implica que la progresividad en éste observada, ha sido positiva, mostrando por ende dicho penado una voluntad de vivir conforme a la Ley que revele si duda alguna el espíritu, propósito y razón de la norma respectiva, por lo que en consecuencia se decide acordar al penado: JORDÁ GARCÍA JOHAN FRANCISCO la medida alternativa de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA
Igualmente, se le impone al penado antes identificado las siguientes condiciones:
1.-Presentarse cada treinta (30) días antes este Tribunal.
2.-Prohibido la salida del país, sin autorización previa de este Tribunal.
3.-Observar buena conducta en general.
4.-Prohibido portar cualquier tipo de armas.
5.-Presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses, por ante este Tribunal.
6.-Presentar carta de residencia cada tres (03) meses, por ante este Tribunal.
7.-Presentarse por ante el respectivo Delegado de Prueba y cumplir con las condiciones que éste le imponga.
8.-Deberá hacer labor comunitaria en el Consejo Comunal mas cercano a su residencia o trabajo y consignar cada tres meses por ante este Juzgado constancia de la misma.
9.-Deberá realizar estudios o cursos para adquirir una profesión o labor y consignar cada tres meses por ante este Juzgado constancia de la misma.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Los Teques, con al potestad de administrar justicia penal emanada de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Este tribunal, le OTORGA la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO al penado: JORDÁ GARCÍA JOHAN FRANCISCO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.537.037, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos para la procedencia de dicha medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
SEGUNDO: Se le impone al penado antes identificado las siguientes condiciones:1.-Presentarse cada treinta (30) días antes este Tribunal.2.-Prohibido la salida del país, sin autorización previa de este Tribunal.3.-Observar buena conducta en general.4.-Prohibido portar cualquier tipo de armas.5.-Presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses, por ante este Tribunal.6.-Presentar carta de residencia cada tres (03) meses, por ante este Tribunal.7.-Presentarse por ante el respectivo Delegado de Prueba y cumplir con las condiciones que éste le imponga.
8.-Deberá hacer labor comunitaria en el Consejo Comunal mas cercano a su residencia o trabajo y consignar cada tres meses por ante este Juzgado constancia de la misma.9.-Deberá realizar estudios o cursos para adquirir una profesión o labor y consignar cada tres meses por ante este Juzgado constancia de la misma.
Notifíquese a las partes legitimadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación al penado indicando que debe comparecer a la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto de la decisión. Líbrese oficio dirigido al Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri” Caracas, remitiéndose copia certificada de la decisión, así mismo Líbrese Oficio dirigido al Coordinado Judicial y Delegado de Prueba.
LA JUEZ TEMPORAL TERCERO DE EJECUCION
ABG. ROSANNA COSTANTINO LUGO
LA SECRETARIA
ABG. ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR