REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
Los Teques, 26 de Agosto de 2013
203° y 154º
JUEZ: Abg. ROSANNA COSTANTINO LUGO
SECRETARIO: Abg. ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSORA PÚBLICA: Coordinador de la Unidad de la Defensoria Pública Penal del Estado Miranda, extensión los Teques
PENADO: YOHNATHAN RENAN ARIAS CARRASQUEL
DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION.
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑO DE PRISIÓN.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este tribunal en funciones de ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano; previamente hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El penado YOHNATHAN RENAN ARIAS CARRASQUEL, venezolano, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 06/09/1979, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.674.606, residenciado en el Conjunto Residencial de San Antonio de Los Altos, edificio Acacia, piso 3, apartamento 32, Municipio Los Salías, Estado Miranda, hijo de RENAN ARIAS (V) Y NURMINIA CARRASQUEL (V), fue condenado en fecha 28 de marzo de 2008, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, y fue condenado a las penas accesorias de ley, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Cursa en el folio siete (07) de la pieza I del presente expediente, lectura de los Derechos del Imputado YOHNATHAN RENAN ARIAS CARRASQUEL, plenamente identificado, de fecha 28 de diciembre de 2007, Audiencia de presentación de Aprehendido, practicado en fecha 28 de diciembre de 2007, se le impone de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 28 de marzo de 2008 se celebra la Audiencia Preliminar, donde se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordena el a pase a juicio.
TERCERO: Cursa en el folio ciento treinta y uno (131) y siguientes de la pieza I del presente expediente, Auto de Ejecución de Pena y Computo a favor del penado YOHNATHAN RENAN ARIAS CARRASQUEL.
CUARTO: Cursa en el folio doscientos (200) y siguientes de la pieza I del presente expediente, de fecha 25 de noviembre de 2008, un Nuevo Computo por Redención, donde cumplirá la totalidad de la pena impuesta el 04 de octubre de 2013.
QUINTO: Cursa en el folio treinta y nueve (39) y siguientes y en el folio ciento cincuenta y seis (156) y siguientes de la pieza II del presente expediente, un Nuevo Computo por Redención, donde cumplirá la totalidad de la pena impuesta el 07 de julio de 2013.
SEXTO: En fecha 31 de julio de 2009, este Tribunal otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena RÉGIMEN ABIERTO al penado YOHNATHAN RENAN ARIAS CARRASQUEL, se desprende que hasta la presente fecha ha dado cumplimiento con las condiciones impuestas por este juzgado y el delegado de prueba, tal como se desprende del Oficio número 5261/13, donde remiten anexo el informe conductual final de fecha 09 de julio de 2013.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal, que El penado YOHNATHAN RENAN ARIAS CARRASQUEL, dio cabal CUMPLIMIENTO A LA PENA PRINCIPAL, ASÍ COMO LA ACCESORIA, impuesta en sentencia condenatoria, por Admisión de los Hechos en la audiencia preliminar de fecha 28 de marzo de 2008, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑO DE PRISION por el delito de: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las penas las accesorias de ley, en consecuencia, este tribunal decreta la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y como consecuencia de ello se decreta la LIBERTAD PLENA del penado de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Los Teques, con al potestad de administrar justicia penal emanada de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento total de la condena, tanto de la pena principal como de las penas accesoria impuesta, a favor del penado YOHNATHAN RENAN ARIAS CARRASQUEL, antes identificado, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑO DE PRISION, por ser responsable por el delito de: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia SE DECRETA la LIBERTAD PLENA del penado de autos, quien se encuentra en libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de citación, en virtud de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política, así mismo, Líbrese Oficio al Departamento de la División de Antecedentes Penales y remítase copia certificada del presente fallo. Notifíquese a todas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL TERCERO DE EJECUCION
Abg. ROSANNA COSTANTINO LUGO
EL SECRETARIO
Abg. ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
Abg. ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR
EXP 3E-060/2008