REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 26 de Agosto de 2012
203° y 154º

CAUSA: 3E-303/2013
JUEZ: Abg. ROSANNA COSTANTINO LUGO
SECRETARIO: Abg. ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSORA PÚBLICA: Coordinador de la Unidad de la Defensoria Pública Penal del Estado Miranda, extensión los Teques
PENADO: Ojeda Sumoza Edberg José

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones Estadal y Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual condeno por el procedimiento especial de admisión de hechos, al ciudadano OJEDA SUMOZA EDBERG JOSÉ, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.671.118, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458, 80 Y 82 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem; igualmente se le condeno a las penas accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 16 Ejusdem; Este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido observa:

Que el penado OJEDA SUMOZA EDBERG JOSÉ, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.671.118, fue aprehendido el día 19/04/2012, tal y como consta en el folio catorce (14) de la presente Pieza I, estando detenido hasta la presente fecha, computándose el tiempo que han permanecidos privados de su libertad, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le descontara el tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, y sentenciada como fue a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458, 80 Y 82 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem; se observa que le falta por cumplir de la pena: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2019.

Ahora bien, el penado OJEDA SUMOZA DBERG JOSÉ, fueron condenados de igual forma a cumplir las penas accesorias de la ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:

1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción y Vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta, después que esta termine, es decir hasta el día 19 DE DICIEMBRE DE 2019.

Este Tribunal, observa que al referido penado si aplicamos el articulo 488 de conformidad con la nueva reforma de fecha 15 de junio de 2012 del Código Orgánico Procesal Penal, seria Destacamento de Trabajo, cuando haya cumplido la mitad de la pena, el destino al Régimen Abierto, cuando el penado haya cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta y Libertad Condicional, cuando el penado haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, mas sin embargo en las disposiciones finales, nos hace referencia a la extraactividad, donde se aplicara la norma que mas favorezca al penado, siendo en este caso en particular la normativa establecida en el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 4 de septiembre de 2009, por cuanto el penado fue procesado con el referido código, en consecuencia, lo ajustado a derecho es aplicar la norma que mas favorezca al penado, en consecuencia se aplicara el contenido del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y optara a las formulas en las siguientes fechas:

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO: cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, es decir, podrá optar a partir del día 11 DE MARZO DE 2014. ASI SE DECLARA

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO: cuando haya cumplido las dos terceras parte de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, es decir, podrá optar a partir del día 29 DE OCTUBRE DE 2014. ASI SE DECLARA

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido las dos terceras parte de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, DIECISEIS (16) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, es decir, podrá optar a partir del día 9 DE MAYO DE 2017. ASI SE DECLARA

Optara a la GRACIA DEL CONFINAMIENTO, la cual se encuentra establecida en el articulo 53 del Código Penal, cuando el penado o penada cumpla las tres cuartas partes de la pena, CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, es decir, podrá optar a partir del día 26 DE DICIEMBRE DE 2017. ASÍ SE DECLARA. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y anexar copias.
Líbrese boleta de traslado a nombre del penado, a los fines de imponerlos del presente cómputo de la ejecución de la pena.
Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política establecida al penado OJEDA SUMOZA EDBERG JOSÉ y anexar copias certificadas de la sentencia y del cómputo de la ejecución de la pena.
Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines que remitan los antecedentes penales del penado de autos, se remite copia certificada de la sentencia, a los fines legales consiguientes;
Líbrese oficio al Director del establecimiento penitenciario correspondiente, remitiendo copia certificada de la sentencia y copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio al Director de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en su oportunidad, siempre y cuando opte a algunas de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, remitiendo copia certificada de la sentencia y copia certificada de la presente decisión, así como Oficiar al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, aparte de la solicitud de los demás requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), remitiendo copia certificada de la sentencia copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Publíquese y Diaricese la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL TERCERO DE EJECUCION
Abg. ROSANNA COSTANTINO LUGO
EL SECRETARIO
Abg. ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
Abg. ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR

3E-303/2013