REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 28 de Agosto de 2013
203° y 154º


CAUSA 3E026/2006

JUEZ: Abg. ROSANNA COSTANTINO LUGO
SECRETARIO: Abg. ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS CESAR RUBIO
PENADO: MIGUEL ANTONIO ROMERO LUCRE

Visto que fue recibido resultado de la Evaluación Psicosocial elaborado por un el equipó técnico emanada del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, realizada al penado: MIGUEL ANTONIO ROMERO LUCRE, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.818.174, a los fines de pronunciarse este Tribunal Tercero en funciones de Ejecución en relación a la medida alternativa de cumplimiento de pena, (Destacamento de Trabajo) se observa:


PRIMERO: Se encuentra inserta a los folios 215 y siguientes, de la pieza I, sentencia definitivamente firme, publicada en fecha 29 de agosto de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se condenó, por el procedimiento especial por admisión de los hechos, al ciudadano MIGUEL ANTONIO ROMERO LUCRE, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por su participación en el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.

SEGUNDO: Se encuentra inserto al folio 19 y siguientes, de la pieza II, auto de Ejecución de Pena, a favor del penado antes identificado, dictado por este Tribunal de Ejecución, de fecha 09 de noviembre de 2006.

TERCERO: En fecha 09 de noviembre de 2011, se reforma el Cómputo de Pena por Redención, del penado in comento.

CUARTO: En fecha 16 de diciembre de 2010, este juzgado, Niega la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, donde el resultado de la evaluación psicosocial fue DESFAVORABLE.

QUINTO: Siendo que en fecha 28 de junio de 2012, se reforma el Cómputo de Pena por Redención, del penado MIGUEL ANTONIO ROMERO LUCRE.

SEXTO: Igualmente en fecha 23 de agosto de 2012, se reforma el Cómputo de Pena por Redención, del penado antes identificado, el cual cumplirá la pena 24 de abril 2020.

SEPTIMO: se desprende que en fecha 15 de abril de 2013, este Despacho Judicial, Niega la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, RÉGIMEN ABIERTO, donde el resultado de la evaluación psicosocial fue DESFAVORABLE.

Ahora bien, para esta Juzgadora otorgar una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, debe el penado cumplir con algunos requisitos establecidos por el legislador, los cuales se encuentran planteados el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, establece:

“…3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra integrado por no menos de tres (3) profesionales quienes en forma conjunta suscribirán el informe…”


En tal sentido, observa quien aquí decide que el penado MIGUEL ANTONIO ROMERO LUCRE, titular de la cédula de Identidad N° V-11.818.174, opta a La formula alternativa del Cumplimiento de la Pena Régimen Abierto, no obstante, el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, que lo evaluó se pronunció desfavorablemente al otorgamiento del beneficio, dicho informe fue recibido por ante este Tribunal en fecha 28/08/2013, en el cual se pudo constatar, lo siguiente: “…El Equipo Técnico emite opinión de un pronostico de conducta DESFAVORABLE, por considerar que MIGUEL ANTONIO ROMERO LUCRE, en los actuales momentos, no cuenta con recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la fórmula alternativa de Régimen Abierto. Así se Decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Los Teques, con al potestad de administrar justicia penal emanada de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado MIGUEL ANTONIO ROMERO LUCRE, titular de la cédula de Identidad N° V-11.818.174, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL TERCERO DE EJECUCION

Abg. ROSANNA COSTANTINO LUGO

EL SECRETARIO

Abg. ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO

Abg. ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR



EXP 3E-026/2006