REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Agosto de 2013
203° y 154º


CAUSA 3E291/2013
JUEZ: Abg. ROSANNA COSTANTINO LUGO
SECRETARIO: Abg. ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ADRIANA PIMENTEL
PENADO: PARRA PARRA FRANKLIN RAMON


Visto que fue recibido resultado de la Evaluación Psicosocial elaborado por un el equipó técnico emanada del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, realizada al penado: PARRA PARRA FRANKLIN RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.835.334, a los fines de pronunciarse este Tribunal Tercero en funciones de Ejecución en relación a la medida alternativa de cumplimiento de pena, (Destacamento de Trabajo) se observa:

PRIMERO: Se encuentra inserta a los folios 205 y siguientes, de la pieza IV, sentencia definitivamente firme, publicada en fecha 04 de diciembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual explana las circunstancias de hecho y modo, los cuales ocurrieron en fecha 22 de mayo de 2010, se condenó, por el procedimiento especial por admisión de los hechos, al ciudadano PARRA PARRA FRANKLIN RAMON, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CONSUMADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

SEGUNDO: Se encuentra inserto al folio 235 y siguientes, de la pieza I V, auto de Ejecución de Pena, a favor del penado antes identificado, dictado por este Tribunal de Ejecución, de fecha 21 de mayo de 2013, bajo el criterio contenido en las disposiciones finales, nos hace referencia a la extraactividad, donde se aplicara la norma que mas favorezca al penado, siendo en este caso en particular la normativa establecida en el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 4 de septiembre de 2009.


TERCERO: En fecha 13 de agosto de 2013, se reforma el Cómputo de Pena por Redención, del penado in comento el cual cumplirá la 11 de diciembre de 2022.

Ahora bien, para esta Juzgadora otorgar una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, debe el penado cumplir con algunos requisitos establecidos por el legislador, los cuales se encuentran planteados el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, establece:

“…3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra integrado por no menos de tres (3) profesionales quienes en forma conjunta suscribirán el informe…”


En tal sentido, observa quien aquí decide que el penado PARRA PARRA FRANKLIN RAMON, titular de la cédula de Identidad N° V-15.835.334, opta a La formula alternativa del Cumplimiento de la Pena Destacamento de Trabajo, no obstante, el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, que lo evaluó se pronunció desfavorablemente al otorgamiento del beneficio, dicho informe fue recibido por ante este Tribunal en fecha 28/08/2013, en el cual se pudo constatar, lo siguiente: “…El Equipo Técnico emite opinión de un pronostico de conducta DESFAVORABLE, por considerar que PARRA PARRA FRANKLIN RAMON, en los actuales momentos, no cuenta con recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo. Así se Decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Los Teques, con al potestad de administrar justicia penal emanada de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN LA MODALIDAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado PARRA PARRAFRANKLIN RAMON, titular de la cédula de Identidad N° V-15.835.334, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL TERCERO DE EJECUCION

Abg. ROSANNA COSTANTINO LUGO

EL SECRETARIO

Abg. ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

Abg. ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR



EXP 3E-291/2013