REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 03, LOS TEQUES

Los Teques, 09 de agosto de 2013
203° y 154°
CAUSA 3E-094-09
JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
SECRETARIA: ABG. CINDY AZERET TORREALBA ZAPATA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. TONY RODRIGUES GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PENADO: RAMIREZ GUZMAN JOSE DANIEL, venezolano, natural de Petare, Estado Miranda, nacido en fecha 12-03-1987, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-24.101.072, residenciado en: Guarenas, cerca de la Bodega Doña Pancha, estado Miranda, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas.

DEFENSA: ABG. MANUEL RIVAS ACUÑA, Abogado en libre ejercicio de la Profesión.

DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

Visto que el ciudadano RAMIREZ GUZMAN JOSE DANIEL, titular de la cédula de identidad personal número V-24.101.072, quien fuera condenado en fecha 23 de abril de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas, dando cumplimiento a tal pena principal y corporal impuesta, encontrándose pendiente notificación de decisiones dictadas por este Tribunal en fecha 19-01-2011, relativa a Cómputo de Pena; en fecha 19-05-2011, relativa a Corrección de Cómputo de Pena y en fecha 20-06-2013, relativa a Negativa de otorgamiento de Confinamiento, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ut supra mencionado ciudadano acerca de las actuaciones practicadas antes referidas.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano RAMIREZ GUZMAN JOSE DANIEL, ut supra identificado, cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas, por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo notificado de actuaciones cursantes a su causa, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y Los Teques, Estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín, a quien haya correspondido el Control y Vigilancia del mismo, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y para cuya comisión se remitirá copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, además de la correspondiente a la presente decisión, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano RAMIREZ GUZMAN JOSE DANIEL, venezolano, natural de Petare, Estado Miranda, nacido en fecha 12-03-1987, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-24.101.072, residenciado en: Guarenas, cerca de la Bodega Doña Pancha, estado Miranda, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas, cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de decisiones dictadas por este Tribunal en fecha 19-01-2011, relativa a Cómputo de Pena; en fecha 19-05-2011, relativa a Corrección de Cómputo de Pena y en fecha 20-06-2013, relativa a Negativa de otorgamiento de Confinamiento, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín, a quien haya correspondido el conocimiento del Control y Vigilancia del penado ut supra identificado, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, remitiéndose para la ejecución del exhorto copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, manteniendo este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sed en la ciudad de Los Teques, conocedor del asunto, la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.

Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. CINDY AZERET TORREALBA ZAPATA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio dirigido al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

ABG. CINDY AZERET TORREALBA ZAPATA






CVG*
Causa Nro. 3E-094-09
09-08-2013
Exhorto para notificación al penado
RAMIREZ GUZMAN JOSE DANIEL
Cuatro (04) folios
Sin enmiendas