REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 3
Los Teques
Los Teques, 09 de agosto de 2013.
203° y 154°
CAUSA: 3E191-11
JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
SECRETARIA: ABG. CINDY AZERET TORREALBA ZAPATA

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Abg. SOR ESTHER BAZAN, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PENADO: YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-08-1988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.279.435, residenciado en: Sector El Chorrito, Parte Alta, Sector Dos, al frente de la parada de autobuses, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de Los Teques.

DELITO (S): HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

PENA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.


Vista la decisión dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en esta misma fecha, mediante la cual ordena la práctica de nuevo cómputo de pena, en virtud de haberse declarado Redimida la pena impuesta al penado YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-08-1988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.279.435, residenciado en: Sector El Chorrito, Parte Alta, Sector Dos, al frente de la parada de autobuses, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de Los Teques, por un tiempo de CUATRO (04) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS; es por lo que se procede a practicar nuevo cómputo de pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 en relación con lo previsto en los artículos 474, 476, 493 y Disposición Final Quinta, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

A los fines de determinar la competencia de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, es menester hacer referencia al contenido del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece:
“Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad...” (Negrillas y Subrayado de este Tribunal).

Por su parte, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que regula la competencia del Tribunal de Ejecución, establece:

“... Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso.
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se le hará visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe...” (Negrillas y Subrayado de este Tribunal).


Por su parte, el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece, las funciones jurisdiccionales en los siguientes términos:

“...Funciones jurisdiccionales. Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este Código.
Parágrafo Único: El Tribunal Supremo de Justicia proveerá lo conducente a los fines de la constante actualización y mejoramiento profesional de los jueces y juezas y demás funcionarios judiciales …” (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

La Disposición Final Quinta del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece lo siguiente:

“…Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea mas favorable para el imputado o imputada…” (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Por su parte el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece lo siguiente:

“…Cómputo Definitivo. El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado o penada y a su defensor o defensora, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.
El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario…” (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Así las cosas, tenemos que el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece lo siguiente:

“…Privación Preventiva de Libertad. Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso.
Se descontará también la privación de libertad sufrida por el penado o penada durante el proceso.
Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado o penada hubiere estado efectivamente privado o privada de su libertad…” (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
En este orden de ideas, tenemos que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece:

“… Suspensión condicional de la Ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la sep, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…” (Negrillas de este Tribunal).

Por otra parte, tenemos que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado establece:

“… Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos o médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa de cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo…” (Negrillas y subrayado de este Tribunal).


Ahora bien, analizadas como han sido todas las normas anteriormente transcritas, pasa esta Juzgadora a precisar, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-08-1988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.279.435, residenciado en: Sector El Chorrito, Parte Alta, Sector Dos, al frente de la parada de autobuses, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de Los Teques, cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a la Gracia del Confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

PRIMERO: Que el penado YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, anteriormente identificado, fue aprehendido inicialmente en fecha 13 de septiembre de 2008, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 09 de agosto de 2013, por lo que totaliza un tiempo de privación de libertad de 4 años, 10 meses y 27 días.

SEGUNDO: Que cursa inserto a los folios 16 al 19 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, auto de ejecución y cómputo de pena que fuera practicado al penado YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, anteriormente identificado, en fecha 07 de julio de 2011, de la cual se desprende que el mismo en fecha 13 de septiembre de 2023, cumple la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, estableciéndose igualmente las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y la Gracia del Confinamiento.

TERCERO: Riela a los folios 70 al 74 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, decisión dictada por este Tribunal Tercero de primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, de fecha 01 de febrero de 2012, mediante la cual acordó redimir la pena por el trabajo, a favor del penado YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, anteriormente identificado, por un tiempo de 02 meses y 02 días, practicándose en la misma fecha el correspondiente Cómputo de pena por Redención, el cual corre inserto a los folios 75 al 79 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, del cual se desprenden las fechas a partir de las cuales el mencionado penado puede optar a alguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y a la Gracia del Confinamiento, asimismo que el penado no puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dejándose constancia que la fecha de cumplimiento de la pena es el día 11 de julio de 2023.

CUARTO: Riela a los folios 99 al 103 de la cuarta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, decisión dictada por este Tribunal Tercero de primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, de fecha 18 de julio de 2012, mediante la cual acordó redimir la pena por el trabajo, a favor del penado YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, anteriormente identificado, por un tiempo de 4 meses, 21 días y 12 horas, practicándose el correspondiente Cómputo de pena por Redención, del cual se desprenden las fechas a partir de las cuales el mencionado penado puede optar a alguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y a la Gracia del Confinamiento, asimismo que el penado no puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dejándose constancia que la fecha de cumplimiento de la pena es el día 19 de febrero de 2023.

QUINTO: Este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en esta misma fecha, dictó decisión mediante la cual redimió la pena por el Trabajo realizado intramuros al penado YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, anteriormente identificado, por un tiempo de CUATRO (04) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS.

SEXTO: El ciudadano penado YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-08-1988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.279.435, residenciado en: Sector El Chorrito, Parte Alta, Sector Dos, al frente de la parada de autobuses, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de Los Teques, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo que restado al tiempo de detención efectiva, así como a los tiempos de pena redimidos, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 09 de agosto de 2013, el tiempo de 9 años, 2 meses y 8 días.

El ciudadano YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.279.435, cumple la pena el día 17 de octubre de 2022, a las 12:00 horas del mediodía.

SEPTIMO: Que el penado YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, anteriormente identificado, fue condenado igualmente a cumplir las penas accesorias a la de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, y, en tal sentido, queda la ciudadana YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, anteriormente identificado, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, es decir hasta el día 17 de octubre de 2022, a las 12:00 horas del mediodía, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.


OCTAVO: De conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y artículos 474, 476 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la ley, la Gracia del Confinamiento y en su caso el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a saber:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El penado YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual, una vez restado el tiempo de redención acordado, sería un tiempo de 3 años, 6 meses, 8 días y 18 horas, efectivos de privación de libertad, lo cual ocurrió en fecha 21 de marzo de 2012, a las 6:00 p.m.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, la cual, una vez restado el tiempo de redención acordado, sería un tiempo de 4 años, 8 meses, 11 días y 16 horas, efectivos de privación de libertad, lo cual ocurrió en fecha 24 de mayo de 2013, a las 4:00 p.m.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, cuando haya cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, la cual, una vez restado el tiempo de redención acordado, sería un tiempo de 9 años, 4 meses, 23 días y 18 horas, efectivos de privación de libertad, lo cual ocurrirá en fecha 06 de febrero de 2018, a las 6:00 p.m.

SEPTIMO: CONFINAMIENTO: El penado YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, anteriormente identificado, podrá solicitar la Gracia del Confinamiento cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, la cual, una vez restado el tiempo de redención acordado, sería un tiempo de 10 años, 6 meses, 26 días y 6 horas, efectivos de privación de libertad, lo cual ocurrirá en fecha 09 de abril de 2019, a las 6:00 p.m.

OCTAVO: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, anteriormente identificado, no puede optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de haber sido condenado a cumplir una pena que excede de cinco (05) años.

NOVENO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano YILSON YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o el estudio realizados intramuros, desde el momento en que quedó firme la sentencia dictada en su contra.

DECIMO: El penado YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, anteriormente identificado, actualmente se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de Los Teques.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69, 471, 474, 476, 493, 506 y Disposición Final Quinta, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, procede a practicar el CÓMPUTO DE LA PENA POR REDENCION, en la presente causa seguida contra el ciudadano YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-08-1988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.279.435, residenciado en: Sector El Chorrito, Parte Alta, Sector Dos, al frente de la parada de autobuses, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de Los Teques, en los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.279.435, ha cumplido un tiempo de privación de libertad de 3 años, 4 meses y 27 días, siéndole acordada en fecha 01 de febrero de 2012, la redención de la pena por un lapso de 2 meses y 2 días, posteriormente en fecha 18 de julio de 2012, le es redimida la pena por un tiempo de 4 meses, 21 días y 12 horas, y le es acordada en esta misma la redención de la pena por un lapso de 4 meses, 1 día y 12 horas, por lo que habiendo sido condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, el tiempo de 9 años, 2 meses y 8 días, por lo que cumple la pena el día 17 de octubre de 2022, a las 12:00 horas del mediodía.
SEGUNDO: El penado YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual, una vez restado el tiempo de redención acordado, sería un tiempo de 3 años, 6 meses, 8 días y 18 horas, efectivos de privación de libertad, lo cual ocurrió en fecha 21 de marzo de 2012, a las 6:00 p.m.
TERCERO: El penado YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, la cual, una vez restado el tiempo de redención acordado, sería un tiempo de 4 años, 8 meses, 11 días y 16 horas, efectivos de privación de libertad, lo cual ocurrió en fecha 24 de mayo de 2013, a las 4:00 p.m.
CUARTO: El penado YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, cuando haya cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, la cual, una vez restado el tiempo de redención acordado, sería un tiempo de 9 años, 4 meses, 23 días y 18 horas, efectivos de privación de libertad, lo cual ocurrió en fecha 06 de febrero de 2018, a las 6:00 p.m.
QUINTO: CONFINAMIENTO: El penado YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, anteriormente identificado, podrá solicitar la Gracia del Confinamiento cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, la cual, una vez restado el tiempo de redención acordado, sería un tiempo de 10 años, 6 meses, 26 días y 6 horas, efectivos de privación de libertad, lo cual ocurrirá en fecha 09 de abril de 2019, a las 6:00 p.m.
SEXTO: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, anteriormente identificado, no puede optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de haber sido condenado a cumplir una pena que excede de cinco (05) años.
SEPTIMO: El ciudadano YILSON YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o el estudio realizados intramuros, desde el momento en que quedó firme la sentencia dictada en su contra.

Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese a las partes, solicítese el traslado del penado a los fines que sea impuesto de la presente decisión, de la cual le será entregada copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrense los correspondientes oficios al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a la División de Antecedentes Penales, al Consejo Nacional Electoral, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Director del Internado Judicial de Los Teques, remitiéndose anexo a los mismos, copia debidamente certificada por Secretaría de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. CINDY AZERET TORREALBA ZAPATA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA

ABG. CINDY AZERET TORREALBA ZAPATA






Causa Nro. 3E191-11
09-08-2013
Cómputo por
Redención de Pena
YHONNEL ELEAZAR SUAREZ
12/12.-