REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Agosto de 2013
202° y 153°
CAUSA: 4E-280-13
JUEZ: ROBINSON SUAREZ ROMANO
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS DIAZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Penado: ZURITA LUNA LEONARDO ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.025.704.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA PUBLICA: Defensa Publica Penal en materia de Ejecución del Estado Miranda, sede los Teques.
DELITO: CONCUSION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 174 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTE (20) HORAS DE PRISION Y MULTA DE CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 5.000).
Por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada el 10 de julio de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques; por encontrarse culpable, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana ZURITA LUNA LEONARDO ALBERTO , titular de la cédula de identidad Nº V-15.025.704, a cumplir la pena de : TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTE (20) HORAS DE PRISION Y MULTA DE CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 5.000)., por ser responsable en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 encabezamiento, del Código Penal, a tales efectos se observa:
CAPITULO I
TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y
FINALIZACIÓN DE LA CONDENA
El ciudadano ZURITA LUNA LEONARDO ALBERTO , titular de la cédula de identidad Nº V-15.025.704, fue detenido preventivamente, en fecha VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009); siendo el caso que dicha detención se mantuvo hasta el día DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013), fecha en la cual le fuera otorgada la conversión de la pena por Confinamiento, pena esta que cumpliría en fecha 24 de enero de 2014, posteriormente le fue acordada redención judicial de la pena por trabajo, en fecha 10 de mayo de 2013, y se procedió a dictar nuevo computo de pena, en el cual se estableció que cumpliría la totalidad de la pena impuesta, el día Diecinueve (19) de agosto de dos mil trece (2013).
Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor reza:
“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que la penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, siendo que existe en su contra, sentencia condenatoria por la perpetración del delito de CONCUSION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 174 del Código Penal., con una pena corporal de : TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTE (20) HORAS DE PRISION Y MULTA DE CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 5.000).; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que el mencionado ciudadano se mantuvo detenido DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, así como Cinco (5) meses, tres (3) días y doce (12) horas de tiempo redimido, aunado al tiempo de pena de confinamiento por un tiempo de Cuatro (4) meses. Así se declara.
En virtud del párrafo anterior, se evidencia que en la presente causa que se ha dado cumplimiento total a la pena corporal de prisión, así como de la pena de confinamiento que fuera acordada en fecha 18 de abril de 2013, tal como se evidencia en el computo de pena dictado en fecha 10 de mayo de 2013, es por lo que este Tribunal considera que el penado ha cumplido la totalidad la pena impuesta. Y así se declara.-
El artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal vigente, establece:
“... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De igual forma, el tercer aparte del artículo 532, contempla las funciones jurisdiccionales, y textualmente señala:
“…Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas…”.
De acuerdo a las normas anteriormente transcritas, se desprende claramente que dentro de la competencia que se circunscribe a los Tribunales en funciones de Ejecución, se encuentra precisamente el garantizar y velar por el cumplimiento de la pena impuesta; lo cual implica tanto la principal como las accesorias.
En consonancia con los párrafos anteriores, considera quien aquí decide que en la presente causa ha operado una causal de extinción de la pena, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, lo que implica que el penado ZURITA LUNA LEONARDO ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-15.025.704, queda en libertad plena. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y la accesoria de INHABILITACION POLITICA DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, así como de la pena de Confinamiento, impuesta al penado ZURITA LUNA LEONARDO ALBERTO , titular de la cédula de identidad Nº V-15.025.704; quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTE (20) HORAS DE PRISION Y MULTA DE CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 5.000), por la comisión del delito de CONCUSION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 174 del Código Penal; conforme a lo establecido en los artículos 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, el prenombrado ciudadano retomara sus derechos políticos; para lo cual se ordena librar los comunicados respectivos.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 163 de la norma adjetiva penal.
Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando la culminación de la inhabilitación política.
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión.
Líbrese notificación al ciudadano ZURITA LUNA LEONARDO ALBERTO, a los fines de imponerlo del contenido del presente pronunciamiento.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Cúmplase.
EL JUEZ
ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO
Abg. JOSE LUIS DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
Abg. JOSE LUIS DIAZ
Causa 4E-280-13