JUEZ: DR. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: HEYNER AENIS MACHADO OROPEZA
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION.
FISCAL: 28°, ABG. WILMER CABELLO.
DEFENSA: PRIVADA, ABG. YOGLENY MEDINA.
SECRETARIA: ABG. YELITZA SUAREZ.

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado HEYNER AENIS MACHADO OROPEZA, de nacionalidad venezolano, natural de Petare, donde nació el 27-12-1988, de 25 años, de profesión u oficio: obrero, residenciado en la Urbanización Nueva Casarapa, sector el tablón, edificio 6B, apartamento 14, Guarenas, estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-20.033.129, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En fecha 02 de Octubre de 2012, el Tribunal Cuarto de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado HEYNER AENIS MACHADO OROPEZA, a quienes la Fiscalía Quinto del Ministerio Público los acusó por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, “por ser la persona en fecha 15 de octubre de 2010, aproximadamente entre a las 5:00 de la mañana, en el sitio denominado avenida principal de Oropeza Castillo, sector La Hoyada, casa de color amarilla de rejas de color azul, N° 20, Guarenas, estado Miranda, fue aprehendido de manera flagrante por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalística, por practicar orden de allanamiento a la referida vivienda y en presencia de dos testigos fue incautado en la habitación del ciudadano HEYNER AENIS MACHADO OROPEZA, treinta y cinco (35) envoltorios elaborados de material sintético de color verde con negro y de color blanco contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga (Cocaína), así como también la cantidad de doscientos cinco bolívares en efectivo denominadas de la siguiente manera treinta billetes de dos bolívares, diecisiete billetes de cinco bolívares, cuatro billetes de diez bolívares y un billete de veinte bolívares para un total de doscientos cinco bolívares, quedan a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público”.
Por su parte el Juzgado Cuarto de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado HEYNER AENIS MACHADO OROPEZA, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena dado por el Juez de Juicio en la Apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con la facultad que le otorga la Ley Adjetiva Pena.
Vista la exposición del acusado HEYNER AENIS MACHADO OROPEZA, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano HEYNER AENIS MACHADO OROPEZA, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS de PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, la pena normalmente aplicable para el referido delito seria de DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN, pero tomando en consideración que el acusado no registra antecedentes penales por penas anteriores la pena a aplicar sería SIETE (07) AÑOS A OCHO (08) MESES de PRISIÓN, pero en virtud que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la rebaja de un tercio por lo que, la rebaja es de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de PRISIÓN, por lo que en definitiva se condena a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de PRISIÓN.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano HEYNER AENIS MACHADO OROPEZA, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de PRISIÓN. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de condena, y Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte de la pena una vez este termine. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

DR. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA SUAREZ
1U-1172-12
FJL/FJL