REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1C-2672-13

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: MARIA VERONICA HIDALGO MOYA.
FISCAL: Dra. MARIA GABRIELA BLANCO LEVEL, Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMA: HECTOR JOSE QUIJADA DELFIN. (OCCISO).

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Abg. RAMON PASTOR CHAVEZ, Público.


DE LOS HECHOS

Realizada como fue la audiencia de presentación del imputado, en donde el Ministerio Público, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:

Dio origen a la presente causa el hecho acaecido el 12-08-13, siendo aproximadamente las 04:00 p.m., en la Urbanización Terrazas de Higuerote, Calle Principal, Parroquia Higuerote, Municipio Brión, estado Miranda, cuando el Detective ALEXANDER FLORES, adscrito al Eje de Homicidios San José de Barlovento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encontrándose en labores de investigaciones recibió llamada telefónica de parte de una persona de voz femenina, indicando ser residente de la urbanización Terrazas de Higuerote, revelando que en la Calle Principal de la mencionada Urbanización se encontraba un sujeto apodado “EL PINKI” quien en compañía de otros sujetos azotes de la zona, portaban armas de fuego, y comercializaban sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la mencionada calle, por lo que se constituyó comisión conjuntamente con los funcionarios Inspector RONALD HERNANDEZ, Detective KENNIFER GAMARRA y JHON DEL MAR, trasladándose hasta la Urbanización Terrazas de Higuerote, calle principal, parroquia Higuerote, Municipio Brión, estado Miranda, una vez en la citada dirección observaron a un sujeto quien al percatarse de la presencia policial, emprendió veloz huida internándose en el interior de una residencia, donde los funcionarios trataron de ingresar, pero una ciudadana de contextura gruesa los flanqueo a la entrada con la finalidad de facilitar la huida de dicho ciudadano, manifestándoles que sin orden de allanamiento no iban a entrar en su casa, en ese momento el funcionario Inspector RONALD HERNANDEZ se percata que el ciudadano trata de huir por la puerta trasera de dicha morada, alcanzándolo el funcionario Detective JHON DEL MAR, abalanzándose el ciudadano contra el funcionario con la finalidad de despojarlo de su arma, logrando neutralizarlo, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, siendo puesto a la orden de la Fiscalía 18 del Ministerio Público, en esta misma fecha 13-08-13, el Ministerio Público le imputo al adolescente referido el hecho ocurrido el 18-05-13, cuando siendo aproximadamente las 5:00 p.m., en el Sector Terrazas de Higuerote, el mencionado adolescente conjuntamente con otro sujeto apodado el MANCO, hirieron al ciudadano HECTOR JOSE QUIJADA DELFIN, para robarle la bicicleta, siendo recluido en el Hospital Pérez de León, donde fallece a causa de las heridas el día 20-06-13.

Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público le imputo al adolescente ut supra referido, la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406.1 en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del hoy occiso HECTOR JOSE QUIJADA DELFIN.

DEL DERECHO

Realizada como fue la audiencia oral en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír al imputado, al respecto se observa:

El artículo 373 eiusdem, dispone lo siguiente:

“El aprehensor… pondrá al aprehendido a aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien... lo o la presentará ante el Juez o Jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal…”. (Subrayado y negrillas nuestras).

El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406.1 en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del hoy occiso HECTOR JOSE QUIJADA DELFIN, que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa que cursan en actas los siguientes elementos de convicción, 01.- Acta de Entrevista de la ciudadana YANETH, rendida en fecha 21-06-13, en el Eje de Homicidios San José de Barlovento, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio cuatro (04) de la causa, quien manifestó entre otras cosas que el día 20-06-13, en horas de la noche su hermano QUIJADA DELFIN HECTOR JOSE, falleció en el Hospital Pérez León ubicado en Petare, ya que el día 18-05-13, siendo aproximadamente las 05:00 a.m., lo habían herido para robarle su bicicleta en el Sector Terrazas de Higuerote. Que sumado al elemento de convicción 02.- Solicitud de práctica de Autopsia Médico Legal al hoy occiso QUIJADA DELFIN HECTOR JOSE, mediante oficio Nº 9700-0371-445, de fecha 21-06-13, a la Dirección Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses de Bello Monte, requerido por el Comisario GEORGE QUINTERO, adscrito al Eje de Homicidios San José de Barlovento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio seis (06) de la causa. Que sumado al elemento de convicción 03.- Solicitud de Acta de Enterramiento del hoy occiso QUIJADA DELFIN HECTOR JOSE, mediante oficio Nº 9700-0371-446, de fecha 21-06-13, al Encargado del Cementerio Municipal de Higuerote, estado Miranda, requerido por el Comisario GEORGE QUINTERO, adscrito al Eje de Homicidios San José de Barlovento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio siete (07) de la causa. Que sumado al elemento de convicción 04.- Solicitud de Acta de Defunción del hoy occiso QUIJADA DELFIN HECTOR JOSE, mediante oficio Nº 9700-0371-447, de fecha 21-06-13, al Jefe del Registro Civil y Electoral de Petare, Municipio Sucre estado Miranda, requerido por el Comisario GEORGE QUINTERO, adscrito al Eje de Homicidios San José de Barlovento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio ocho (08) de la causa. Que sumado al elemento de convicción 05.- Solicitud de Copia Certificada de la Historia Clínica de quien en vida respondiera al nombre de QUIJADA DELFIN HECTOR JOSE, mediante oficio Nº 9700-0371-450, de fecha 21-06-13, al Director General del Hospital Pérez de León, Petare estado Miranda, requerido por el Comisario GEORGE QUINTERO, adscrito al Eje de Homicidios San José de Barlovento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio once (11) de la causa. Que sumado al elemento de convicción 06.- Acta de Investigación Penal, de fecha 21-06-13, suscrita por el Detective Jefe CLIMACO GOMEZ, adscrito al Eje de Homicidios San José de Barlovento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta al folio dieciséis (16) de la causa, en donde se dejó constancia entre otras cosas que encontrándose en labores propias de la jornada de guardia, recibió llamada radiofónica de parte del funcionario JOHAN GARCIA, a través de la cual informaba que en el Hospital Dra. Ana Francisca Pérez de León de Petare, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, a consecuencias de heridas producidas presuntamente por arma blanca, procedente de la población de Higuerote, Municipio Brión estado Miranda, por tal motivo se constituyó en comisión en compañía del funcionario Detective XAVIER PINO, a objeto de trasladarse al referido nosocomio y verificar la información antes indicada, una vez en el mismo los galenos de guardia les informaron que dicho cadáver ya había sido retirado y trasladado por la unidad de la Furgoneta hacia la Morgue de Bello Monte, por lo cual se trasladaron hacia la sede de la Coordinación Nacional de Medicatura Forense en Bello Monte, a los fines de realizar la respectiva inspección del cadáver, donde sostuvieron entrevista con el Jefe de Guardia Inspector ANGEL TORREALBA, quien les informó que dicho cadáver ingreso quedando identificado como HECTOR JOSE QUIJADA DELFIN, de 39 años de edad, seguidamente en el área de Deposito de Cadáver, procedieron a inspeccionar en el piso, el cuerpo de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: tez morena, contextura regular, cabello de color negro, tipo liso corto, de 1.65 metros de estatura, en el examen externo practicado se le apreció las siguientes heridas: una (01) laparotomía abierta, del mismo modo se le realizo la respectiva necrodactilia de ley a fin de verificar su identidad. Que sumado al elemento de convicción 07.- Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, de fecha 21-06-13, practicada por los funcionarios Detective Jefe CLIMACO GOMEZ y Detective XAVIER PINO, adscrito al Eje de Homicidios San José de Barlovento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta desde el folio dieciocho (18) al veintiuno (21) de la causa, en donde se dejó constancia entre otras cosas que se practicó Inspección Técnica en La Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Ubicada en Colinas de Bello Monte, estado Miranda, donde se inspecciona sobre una parihuela metálica el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta, presentado las características fisonómicas: piel morena, contextura regular, de 1.65 mts de estatura, ojos color pardo oscuro, cabello corto entrecano, liso, no se le apreciaron ninguna herida, únicamente laparotomía exploratoria abierta. Que sumado al elemento de convicción 08.- Solicitud de Necrodactilia al hoy occiso, mediante oficio Nº 9700-3682, de fecha 21-06-13, a la División de Lofoscopia, requerido por el Comisario Jefe ROBERTH CAHCON, adscrito al Eje de Homicidios San José de Barlovento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio veintitrés (23) de la causa. Que sumado al elemento de convicción 09.- Acta de Entrevista del TESTIGO 01, rendida en fecha 25-06-13, en el Eje de Homicidios San José de Barlovento, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio veinticuatro (24) de la causa, quien manifestó entre otras cosas que el día 18-05-13, como a las 05:00 a.m., él se encontraba en su vivienda ubicada en Terrazas de Higuerote, cuando en eso observó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otro sujeto a quien apodan EL MANCO, le comenzaron a buscar problemas a un vecino de nombre HECTOR, que él conoce, por eso trató de meterse para que no llegara a instancias mayores y fue cuando ALEXANDER PEÑA, sacó un cuchillo entre su pantalón y comenzó a apuñalear a HECTOR, no conforme con eso el sujeto apodado EL MANCO, agarraba a HECTOR para que no hiciera nada con sus manos mientras que IDENTIDAD OMITIDA lo terminaba de matar, en ese momento lo saltaron y salieron corriendo del lugar. Que sumado al elemento de convicción 10.- Acta de Entrevista del ciudadano JACINTO, rendida en fecha 08-08-13, en el Eje de Homicidios Higuerote, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio veintisiete (27) de la causa, quien manifestó entre otras cosas que el día 20-06-13, como a las 4:00 a.m., escucho varios silbidos cerca de su casa, cuando salió vio a su hermano QUIJADA DELFIN HECTOR JOSE, se encontraba tirado en el piso botando sangre diciéndole que un sujeto apodado el “PINQUI” en compañía de otro apodado el “MANCO” le habían dado varias puñaladas y que habían huido en una moto color roja. Que sumado al elemento de convicción 11.- Acta de Entrevista del ciudadano WILSON, rendida en fecha 08-08-13, en el Eje de Homicidios Higuerote, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio veintinueve (29) de la causa, quien manifestó entre otras cosas que el día 07-08-13, compareció una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a su negocio y le dejaron una boleta de citación. Que sumado al elemento de convicción 12.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12-08-13, suscrita por el Detective ALEXANDER FLORES, adscrito al Eje de Homicidios San José de Barlovento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inserta a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) de la causa, en donde se dejó constancia entre otras cosas que el 12-08-13, siendo aproximadamente las 04:00 p.m., encontrándose en labores de investigaciones recibió llamada telefónica de parte de una persona de voz femenina, indicando ser residente de la urbanización Terrazas de Higuerote, revelando que en la Calle Principal de la mencionada Urbanización se encontraba un sujeto apodado “EL PINKI” quien en compañía de otros sujetos azotes de la zona, portaban armas de fuego, y comercializaban sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la mencionada calle, por lo que se constituyó comisión conjuntamente con los funcionarios Inspector RONALD HERNANDEZ, Detective KENNIFER GAMARRA y JHON DEL MAR, trasladándose hasta la Urbanización Terrazas de Higuerote, calle principal, parroquia Higuerote, Municipio Brión, estado Miranda, una vez en la citada dirección observaron a un sujeto quien al percatarse de la presencia policial, emprendió veloz huida internándose en el interior de una residencia, donde los funcionarios trataron de ingresar, pero una ciudadana de contextura gruesa los flanqueo a la entrada con la finalidad de facilitar la huida de dicho ciudadano, manifestándoles que sin orden de allanamiento no iban a entrar en su casa, en ese momento el funcionario Inspector RONALD HERNANDEZ se percata que el ciudadano trata de huir por la puerta trasera de dicha morada, alcanzándolo el funcionario Detective JHON DEL MAR, abalanzándose el ciudadano contra el funcionario con la finalidad de despojarlo de su arma, logrando neutralizarlo, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, siendo puesto a la orden de la Fiscalía 18 del Ministerio Público. Que sumado al elemento de convicción 13.- Acta de Registro de Morada, de fecha 12-08-13, practica en el Sector Terrazas de Higuerote, calle 04, Casa s/n, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, inserta a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35), donde no se colecto ninguna evidencia de interés criminalístico. En consecuencia, quien aquí decide, estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, se acoge la precalificación dada al hecho objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 52, Exp. 04-2690, fecha 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, a los fines de acreditar la existencia del PERICULUM IN MORA, que no es más que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización de su parte en la búsqueda de la verdad y al imputársele la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406.1 en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del hoy occiso HECTOR JOSE QUIJADA DELFIN, se considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudiera sustraerse de la persecución penal, poniendo en peligro el fin de la investigación, teniéndose en cuenta el comportamiento del adolescente al momento de ser aprehendido, quien intentó huir del lugar de los hechos, aunado al hecho cierto que uno de los delitos imputados merece como sanción la privación de libertad, por los motivos expuestos y analizados los elementos de convicción en el considerando anterior, que acreditaron el FUMUS COMISSI DELICTI, que igualmente se toman en cuenta para presumir que el adolescente pueda ser autor o responsable del hecho imputado, y al acreditarse en actas el peligro de fuga, es por lo que se configura los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo al principio de proporcionalidad, en virtud de las circunstancias que rodearon el caso, con base a ello, y siendo que la medida cautelar requerida por el Ministerio Público, no contradice en modo alguno la presunción de inocencia, debido a que, lo que se persigue es afianzar las resultas del proceso, con el aseguramiento de comparecencia del subjudice a las audiencias que fije el Tribunal, y reputándose para quien aquí decide la aprehensión del adolescente supra mencionado como FLAGRANTE, en virtud de haber sido detenido en la presunta comisión de un hecho punible, que de alguna manera hacen presumir con fundamento que es el autor del hecho que le fue imputado, en consecuencia, se ACUERDA imponerle, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe presentar Dos (02) fiadores los cuales deberán consignar los siguientes documentos: 01.- Copia de la Cédula de Identidad, 02.- Constancia de Residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 03.- Constancia de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 04.- Constancia de Trabajo con su logotipo y membrete, Rif y domicilio fiscal, que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a seis meses, debiendo devengar cada uno de los fiadores un sueldo no inferior a OCHENTA (80) Unidades Tributarias, deben consignar los últimos tres recibos de la nómina, la declaración del Impuesto sobre la Renta del último ejercicio fiscal, en caso de ser contribuyentes, deberán presentar balance personal debidamente visado por el contador. La libertad se hará efectiva una vez sean consignados y verificados los recaudos exigidos a los fiadores. Siendo esta apreciación una facultad discrecional del Juzgador al momento de imponer las medidas cautelares, tal y como lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional Sentencia Nº 723, de fecha 15-05-01, expediente 01-0380, que es “…Ahora bien, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3º de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, eiusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…” Líbrese oficio dirigido al Comisario del Eje de Homicidios de San José de Barlovento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiéndole anexo boleta de ingreso dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerá detenido hasta tanto cumpla con la presentación de los fiadores requeridos. Y ASI SE DECLARA.

Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo fianza, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406.1 en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del hoy occiso HECTOR JOSE QUIJADA DELFIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


MARIA VERONICA HIDALGO MOYA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


MARIA VERONICA HIDALGO MOYA.




















CAUSA N° 1C-2672-13.
AMCS/MVHM.