REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1C-2441-13

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: MARIA VERONICA HIDALGO MOYA.

FISCAL: Dra. MARIA GABRIELA BLANCO LEVEL, Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Dr. TIRONNE STEVE BERROTERAN, Público Penal.


Corresponde a este Juzgado conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Dio origen a la presente causa el hecho acaecido el 17-01-13, siendo aproximadamente las 8:45 p.m., en el Sector Pueblo Arriba, específicamente en la Calle Ambrosio Plaza, a la altura de la Plaza Bolívar, cuando funcionarios adscritos a la policía del Municipio Plaza, OBREGON CLEYDERMAN y Oficial BRITO ALBERTO, quienes se encontraban cumpliendo labores de patrullaje en dirección indicada, logran avistar a dos ciudadanos a bordo de un vehículo tipo moto, quienes al percatarse de la presencia policial y estando en actitud sospechosa, optaron por emprender veloz huida, iniciándose una persecución, logrando darles alcance en la calle denominada la Bajada de Caracol, que se comunica con la Avenida Intercomunal de esa localidad, donde pudieron alcanzar al conductor del referido vehículo tipo moto, no así a su acompañante quien se interno en una zona boscosa, lugar por donde logra darse a la fuga, siendo infructuosa su ubicación, así como tampoco se logró localizar a algún ciudadano que fungiera como testigo del procedimiento policial que se estaba realizando, por lo que los funcionarios policiales procedieron a practicar la correspondiente inspección corporal al ciudadano allí retenido, logrando incautarle a la altura del bolsillo derecho del short que portaba la cantidad de siete (07) envoltorios de tamaño regular, elaborados en material sintético de colores blanco y azul, atados en su único extremo con un hilo de color blanco, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga de la denominada Cocaína, los cuales se encontraban a su vez dentro de una bolsa de material sintético transparente, por lo que se procedió a la aprehensión del mismo, quien quedó identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y a trasladar todo el procedimiento hasta la sede del comando policial junto con la sustancia incautada y el vehículo tipo moto, marca Único, modelo New Jaguar, 150, año 2006, color amarillo sin placas, a los fines de ser puesto a la orden del Ministerio Público.

Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público le imputo al adolescente ut supra referido, la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento; y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para que pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado, siendo por ello que consideró procedente solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes que permitan estimar que el adolescente imputado haya sido autor o partícipe en la comisión del hecho investigado.

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que efectivamente en las actuaciones solamente consta el acta policial que indican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de aprehensión del imputado, no existiendo ninguna otra evidencia que puedan demostrar de forma alguna la participación del adolescente ut supra referido, en los hechos por los cuales se aperturó la correspondiente averiguación, todo lo cual llevo al Ministerio Público a presentar el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no logró la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, es por ello que consideró que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado.

En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que dio motivo a la formación de la presente causa seguida al adolescente en referencia, por no existir elementos o motivos suficientes que comprueben su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, y no teniendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del referido adolescente.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,



ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


MARIA VERONICA HIDALGO MOYA.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


MARIA VERONICA HIDALGO MOYA.























CAUSA 1C-2441-13
AMCS/MVHM.-