REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1C-2680-13

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: MARIA VERONICA HIDALGO MOYA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA, Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMA: ANA KARINA GOMEZ PEREZ.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Abg. CARMEN MORALES. Público Penal.


DE LOS HECHOS

Realizada como fue la audiencia de presentación del imputado, en donde el Ministerio Público, solicito la aplicación del procedimiento especial y se decretara, medidas de protección y seguridad para la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal observa:

Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 27-08-13, siendo aproximadamente las 07:55 p.m., cuando la funcionaria Oficial Agregado URBANEJA ARISMAR, adscrita al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Zamora, encontrándose en el Centro de Coordinación Policial Río Grande, se presento voluntariamente una ciudadana víctima de violencia con visibles hematomas en la parte izquierda de su rostro, quien quedó identificada como GOMEZ PEREZ ANA KARINA, de 18 años de edad, informándoles que fue víctima de violencia física y verbal, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es su hermano, y a quien quería denunciar, por lo cual conformaron comisión policial comandada con el Oficial López Andy, en compañía del Oficial Ladaez Arnaldo, con la finalidad de ubicar y trasladar a su despacho al adolescente en mención, una vez en el lugar, se entrevistaron con la ciudadana Imelda Pérez, quien les manifestó ser su progenitora e indicó que su hijo IDENTIDAD OMITIDA no se encontraba en su residencia, siendo infructuosa la ubicación del adolescente. El día 28-08-13, el adolescente fue aprehendido una vez que fue llevado a la sede de la Policía del Municipio Zamora por su progenitor, quien lo presento para que solventara el problema con su hermana.

Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público le imputo al adolescente ut supra referido, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA GOMEZ PEREZ.


DEL DERECHO

Realizada como fue la audiencia oral en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír al imputado, al respecto se observa:

El artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone lo siguiente:

…Se tendrá como flagrante todo delito previsto en este Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse…

El Ministerio Público, en un término que no excederá de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control… el cual, en audiencia con las partes y la víctima, si ésta estuviere presente, resolverá si mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa.

La decisión deberá ser debidamente fundada y observara los supuestos de procedencia para la privación de libertad contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ajustados a la naturaleza de los delitos contenidos en la presente Ley, según el hecho de que se trate y atendiendo a los objetivos de protección de las víctimas, sin menoscabote los derechos del presunto agresor…

El artículo 94 eiusdem, dispone lo siguiente:

…El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor… (Subrayado y negrillas nuestras).

De seguidas este Tribunal, verifica que se encuentren acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, en relación a los hechos expuestos por el Ministerio Público, y a la precalificación esgrimida en contra del adolescente imputado, siendo que cursa en actas, los siguientes elementos de convicción, 01.- Acta Policial, de fecha 27-08-13, suscrita por la funcionaria Oficial Agregado URBANEJA ARISMAR, adscrita al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Zamora, inserta al folio seis (06) de la causa, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que siendo las 07:55 horas de la noche, encontrándose en el Centro de Coordinación Policial Río Grande, se presento voluntariamente una ciudadana víctima de violencia con visibles hematomas en la parte izquierda de su rostro, quien quedó identificada como GOMEZ PEREZ ANA KARINA, de 18 años de edad, informándoles que fue víctima de violencia física y verbal, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es su hermano, y a quien quería denunciar, por lo cual conformaron comisión policial comandada con el Oficial López Andy, en compañía del Oficial Ladaez Arnaldo, con la finalidad de ubicar y trasladar a su despacho al adolescente en mención, una vez en el lugar, se entrevistaron con la ciudadana Imelda Pérez, quien les manifestó ser su progenitora e indicó que su hijo IDENTIDAD OMITIDA no se encontraba en su residencia, siendo infructuosa la ubicación del adolescente. Que sumado al elemento de convicción 02.- Declaración de la víctima ANA KARINA GOMEZ PEREZ, rendida ante este Juzgado en la presente fecha, donde manifestó: Yo estaba cocinando y llego una amiga que siempre va a la casa, cuando ella llega saluda y cuando van a servir la comida mi mamá dice que ella no va a comer aquí, realmente ella no iba a comer allí, ella se iba a ir, se le dijo a mi mamá que eso era malo, después empezamos a discutir, en eso mi hermanita pequeña le dijo una grosera a mi hermana mayor y le lanzó un yesquero, mi hermana le dio en la boca y le dijo respeta, en ese momento mi hermanita menor se montó en la cama asustada porque mi hermana mayor le iba a pegar con un palo, lo que hizo fue lanzar el teléfono y yo me metí, después todos salieron para afuera de la casa y la luz se fue, mi mamá dijo no se vayan a tomar mi café, cuando yo entre y me serví la comida, mi mamá me empezó a jalonear el plato y yo lo solté, en eso mi hermano IDENTIDAD OMITIDA me agarro por el cabello y me golpeo en la cara y el brazo, y eso fue una gracia para todos en mi casa, mi papá me llamo y le conté que mi hermano me había golpeado y me dijo bien hecho, te lo buscaste. Es todo. Que sumado al elemento de convicción 03.- Solicitud de Reconocimiento Médico legal, de fecha 27-08-13, al Licenciado Comisario Ruiz Rubén, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, por el Comisario Martínez Pateti Edgar José, para que le sea practicado a la víctima ANA KARINA GOMEZ PEREZ, inserta al folio nueve (09) de la causa. Que sumado al elemento de convicción 04.- Acta Policial, de fecha 28-08-13, suscrita por el funcionario Oficial MORENO JAVIER, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Zamora, inserta al folio once (11) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que el 28-08-13, siendo aproximadamente la 01:30 p.m., encontrándose en labores inherentes al servicio, se presentó voluntariamente un ciudadano identificado como IDENTIDAD OMITIDA, haciéndoles entrega de su hijo adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual se encuentra incurso en unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia y Contra las Personas, donde aparece como víctima la ciudadana ANA KARINA GOMEZ PEREZ, de 18 años de edad, por tal motivo procedieron a realizar la debida inspección corporal al adolescente en mención no encontrándole objeto alguno de interés criminalístico, colocándolo a la orden de la Fiscalía 18 del Ministerio Público. Que sumado al elemento de convicción 05.- Acta de entrevista, rendida por el ciudadano GOMEZ FELIX FRANCISCO, el 28-08-13, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Zamora, inserto al folio trece (13) de la causa, quien manifestó entre otras cosas: que comparecía porque su hijo IDENTIDAD OMITIDA tuvo una pelea con su hija ANA KARINA GOMEZ PEREZ, el día 27-08-13, aproximadamente a las 06:00 p.m., y su hija lo fue a denunciar, por lo que él llevó a su hijo hasta la policía, para que solucionara los problemas con su hermana. Que sumado al elemento de convicción 06.- Acta de entrevista, rendida por la ciudadana GOMEZ PEREZ MARIANA DEL CARMEN, el 28-08-13, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Zamora, inserto al folio catorce (14) de la causa, donde manifestó entre otras cosas que: el día 27-08-13, aproximadamente a las 05:30 p.m., estaba en la casa con su mamá Imelda, y sus hermanos identidad omitida y Ana Karina, su hermana estaba comiendo y en ese momento agarró el plato y se lo lanzó a su mamá en la cara y la empujó, su hermano se metió a agarrar a su hermana y los dos empezaron a forcejear, su hermana se soltó y cree que se pegó con el marco de la puerta. Que sumado al elemento de convicción 07.- Acta de entrevista, rendida por la ciudadana PEREZ IMELADA MARIA, el 29-08-13, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Zamora, inserto al folio quince (15) de la causa, quien manifestó entre otras cosas: que todo comenzó el día 27-08-13, aproximadamente a las 05:30 p.m., por un plato de comida que le dijo a su hija Ana Karina que no regalara, porque no tenían nada para comer, como para que ella regalara la comida, por lo que su hija se molestó, al rato fue colar café y ve que su hija se está sirviendo nuevamente y le dijo que si iba a comer otra vez, respondiéndole que si y le lanzó el plato de comida en la cara, en eso su hijo IDENTIDAD OMITIDA la agarró por el cabello y comenzaron a forcejear, y cree que su hija se dio en la cara con el marco de la puerta y se rompió la cara. Ahora bien, con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se desprende la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, como lo es el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA GOMEZ PEREZ, la cual es acogida por este Juzgado, siendo de carácter provisional por cuanto puede variar en el curso de la averiguación penal, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 52, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD DE LA VICTIMA

SE ACUERDA, aplicar las medidas de protección y seguridad a la referida víctima, como lo son: 1.- prohibición de acercamiento del presunto agresor a la víctima, al sitio de habitación y a su sitio de estudios, así mismo se le prohíbe que terceras personas relacionadas con el imputado, se le acerquen a la víctima o a sus familiares, o realicen actos de persecución, intimidación o acoso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme lo establece el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme lo establece el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE ACUERDA, aplicar las medidas de protección y seguridad a la víctima ciudadana ANA KARINA GOMEZ PEREZ, como lo es: 1.- Prohibición de acercamiento del presunto agresor a la víctima, al sitio de habitación y a su sitio de estudios, así mismo se le prohíbe que terceras personas relacionadas con el imputado, se le acerquen a la víctima o a sus familiares, o realicen actos de persecución, intimidación o acoso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


MARIA VERONICA HIDALGO MOYA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


MARIA VERONICA HIDALGO MOYA.















CAUSA N° 1C-2680-13.
AMCS/MVHM.