REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1C-2685-13

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: MARIA VERONICA HIDALGO MOYA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA, Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMA: LUIS DANIEL RAMIREZ RONDON (OCCISO).

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: Abg. FREDDY CABRERA, Privado.

Por recibida la presente causa, emanada de la Fiscalía Décima Octava Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30-08-13, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con el joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de orden de aprehensión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes – Extensión Barlovento, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406.1 y 424 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LUIS DANIEL RAMIREZ MONZON, este Tribunal para decidir observa:

En atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vales sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas y subrayado propios).

Teniendo igualmente en consideración lo establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.
Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.” (Subrayado propios).

En este orden de ideas, este Tribunal Primero de Control, en salvaguarda de los derechos del imputado, quien debe ser oído por un Tribunal para ser impuesto de los hechos que se le imputan en virtud de la orden de aprehensión que fuese dictada en su contra, es por lo que se procedió de forma inmediata a realizarse el acto de la audiencia de presentación del imputado, tal y como lo dispone el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, luego de la revisión de las actas que componen la presente causa, se observa que el primer acto de procedimiento fue dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes – Extensión Barlovento, en virtud de la ORDEN DE APREHENSIÓN mediante la solicitud 2S-935-12, decretada el 06-02-12, a tal efecto se desprende de las siguientes normas:

Artículo 75 Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea naturaleza, que se realice ante un tribunal (Negrillas y subrayado nuestras).

Ahora bien, en este caso en concreto el conocimiento corresponde al Tribunal que dictó la referida orden de aprehensión, por lo cual lo procedente en derecho es declinar la competencia ante el Tribunal que conoció primero.

De igual forma, el artículo 80 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, establece:

En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente (Subrayado y negrillas nuestras).-


De las normas de procedimiento anteriormente transcritas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de las presentes actuaciones y en su lugar DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, AL Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes – Extensión Barlovento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de la presente causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406.1 y 424 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LUIS DANIEL RAMIREZ MONZON, y en su lugar DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, AL Tribunal segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes – Extensión Barlovento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión, líbrese oficio y remítase la causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes – Extensión Barlovento, con sede en Guarenas.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). SIENDO LAS 6:05 HORAS DE LA TARDE. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.



LA SECRETARIA,

MARIA VERONICA HIDALGO MOYA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

MARIA VERONICA HIDALGO MOYA.





























CAUSA.1C-2685-13.
AMCS/MVHM.