REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-004801
ACTA DE CONTINUACION DE
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL:
JUEZ: JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
Tribunal Primero de Juicio.
SECRETARIA: ANGELICA RIVAS
PARTES:
FISCAL VIGESIMO SEPTIMA (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO:
DRA. ZORAIDA MOLINA
ACUSADOS: ADELSO RAFAEL BLANCO MANRIQUE,
titular de la cédula de identidad Nº V-18.840.536
DEFENSA: DR. NELSON CORNIELES (Defensa Privada)
En el día de hoy, viernes, (30) de AGOSTO de Dos Mil Trece (2013), siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad señalada por este Juzgado constituido Unipersonalmente, para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO de manera UNIPERSONAL, en contra del acusado ADELSO RAFAEL BLANCO MANRIQUE. Acto seguido, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se deja constancia que no obstante encontrarse pautado el presente acto para la 01:00 horas de la tarde, siendo que todas las partes se encontraban presente y en aras de dar celeridad procesal. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 317 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la Secretaria ABG. ANGELICA RIVAS, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes la Fiscal 27º Ministerio Público, DRA. ZORAIDA MOLINA, así como, el Defensor Privado DR. NELSON CORNIELES, y el acusado ADELSO RAFAEL BLANCO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.840.536, quien compareció previo traslado del Complejo Penitenciario Región Capital Yare I. Luego se advirtió al acusado y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como a las partes se les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad, al acusado que debe permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del Tribunal, y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee, sin que esté declarando, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente se procedió a otorgar el derecho de palabra a los acusados para que manifiesten su voluntad de declarar o negarse a ello sin que su silencio los perjudique, se le explicó nuevamente con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se le advirtió que pueden abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudique y que el debate continuará aunque no declaren, se les permitirá que manifiesten libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación y ser interrogados posteriormente, por el Fiscal del Ministerio Público, el Defensor y el Tribunal, en ese mismo orden. Asimismo se le informó a los acusados que pueden declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido manifestó: “No Deseo Declarar en este momento”. Luego de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a continuar la etapa de RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, por lo que se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil de sala verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por las partes, dejándose constancia que no se encuentran presentes ninguno de ellos. Seguidamente toma la palabra la Fiscal 27º del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “la defensa solicita que siendo esta la tercera audiencia de continuación de juicio,sin que los testigos promovidos por el ministerio público a pesar de las multiples gestiones que ha realizado para que comparezcan ante este tribunal a deponer en el juicio oral y público sobre el conocimiento que tienen sobre los hechos, solicito que se prescindan de los mismo, al igual que los funcionarios Policiales actuantes en el presente caso quienes no han sido trasladado por la fuerza pública pese al requerimiento fiscal; y ante estas circunstancias y tomando en cuenta que el acusado se presentó de manera espontánea según consta en auto, ante el despacho fiscal para someterse ante el imperio de la Justicia lo que descarta la presunción de peligro de fuga y obstaculización para obtener la verdad; considerando que ciertamente la acusación fiscal fue presentada, extemporáneamente según puede constatarse en las actas procesales, solicito por auto expreso se sirva acordarle una medida Cautelar Sustitutiva ante este Juzgado hasta la culminación del presente Juicio, es todo”. Acto seguido fue interrogado nuevamente al acusado de autos si deseaba declarar en esta audiencia, indicando “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para su CONTINUACIÓN, el día VIERNES, (13) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA. En consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado y citar a testigos y funcionarios promovidos por el Ministerio Público y la Defensa, según sea el caso. Se ordena librar los oficios y las citaciones correspondientes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 02:55 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE JUCIO
DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
LA FISCAL 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZORAIDA MOLINA
EL DEFENSOR PRIVADO
DR. NELSON CORNIELES
EL ACUSADO
ADELSO RAFAEL BLANCO MANRIQUE
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA RIVAS