REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy
Seis (06) de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-000423


SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE HECHOS


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL


JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO.

SECRETARIO: ABG. AURA MARINA CHAVEZ


FISCALIA: DRA. ZORAIDA MOLINA
Fiscal 27° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

ACUSADO: JULIO CESAR ZERPA PALACIOS titular de la cedula de identidad N° 5.221.892


DEFENSA: ABG. JOSE BETANCOURT
(DEFENSOR PÚBLICO 4º)

DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 470 del Código Penal vigente, 277 del Código Penal Vigente y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo


PENA: CINCO (05) AÑOS DE PRISION.



Siendo la oportunidad legal, conforme lo establece el artículo 347 en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, a los fines de la publicación del texto íntegro de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 06 de agosto de 2013 por aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; en relación a la presente causa signada bajo el N° MP21-P-2010-000423, seguida en contra del ciudadano. JULIO CESAR ZERPA PALACIOS titular de la cedula de identidad N° 5.221.892, en relación a los hechos narrados por el representante del Ministerio Público en su escrito de Acusación, la cual fue admitida por el Tribunal Primero de Control, en Audiencia Preliminar y auto de apertura a juicio. A tal efecto, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, presidido por el ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, el Secretario ABG. AURA MARINA CHAVEZ y el alguacil designado en la Sala de Juicio Nº 1; De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que encontrándose presentes las partes necesarias a los fines de celebrar el mencionado acto, se dio inicio a la audiencia, el Fiscal 27º del Ministerio Público, DR. ROSA MORNAGHINO en virtud del oficio Nº 15-F09-I-405-226 de fecha 16-08-2012, emanada de dicha Fiscalía, en el cual informa que esta Representación Fiscal asumirá los distintos actos que se llevaran a cabo a partir del día 16-08-2012, con relación a los Juicios, que guarden relación con la Fiscalía Séptima de Ministerio Público del Estado Miranda, toda vez que por instrucciones de la Dirección de Delitos Comunes se van a conocer de dichas causas, así como, la Defensora Pública Penal Nº 4 DR. JOSE BETANCOURT y el acusado. JULIO CESAR ZERPA PALACIOS titular de la cedula de identidad N° 5.221.892, Seguidamente el Juez procedió a dar inicio al presente acto, concediéndole el derecho de palabra al representante fiscal, quien en su discurso de apertura manifestó: “Esta representación fiscal demostrará en el transcurso del presente juicio oral y público, la culpabilidad del acusado el ciudadano JULIO CESAR ZERPA PALACIOS titular de la cedula de identidad N° 5.221.892 por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 470 del Código Penal vigente, 277 del Código Penal Vigente y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Y solicitará la respectiva sentencia condenatoria. Es todo”. De seguidas la defensa técnica del acusado de autos señaló: “Esta defensa demostrará la inocencia de mi defendido en el delito por el cual fue acusado por parte del Ministerio Público y solicitará en su oportunidad, se dicte sentencia absolutoria. Es todo”. Seguidamente, se impuso al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem; De seguidas le fueron solicitados sus datos de conformidad con lo preceptuado en los artículos 126 y 127 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo lo siguiente: JULIO CESAR ZERPA PALACIOS natural de Caracas, Distrito Capital, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 02-03-1959, titular de la cedula de identidad N° 5.221.892, estado civil Soltero, de oficio Electricista, residenciado en Cartanal, Sector 2, Calle 42, Casa Nº 31, frente al Centro de Diagnóstico Integral, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, Finalmente fue instruido el acusado de autos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, y de la pena aplicable para los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 470 del Código Penal vigente, 277 del Código Penal Vigente y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, razón por la cual le fue concedido el derecho de palabra y previa consulta con su defensa técnica, expuso libre de apremio y coacción de ninguna naturaleza lo siguiente: “Manifesto expresamente mi voluntad de admitir los hechos por los cuales fui acusado por parte del Ministerio Público a los fines de la inmediata imposición de la pena que corresponda; de igual forma renunciamos al recurso de apelación al cual tenemos derecho y solicito que sean enviadas las actuaciones al tribunal de ejecución una vez publicada la sentencia. Es todo”. Vista la manifestación de voluntad del acusado en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, le fue concedido el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Vista la manifestación de voluntad libre y espontánea de mi representado en admitir los hechos, solicito que se les imponga la pena correspondiente, con las rebajas de ley, es todo”. Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal vista la manifestación expresada por los acusados, así como la solicitud hecha por la defensa, no hace oposición alguna a dicho pedimento y solicito que se les imponga la pena que corresponda, es todo”. Vista la manifestación de voluntad del acusado JULIO CESAR ZERPA PALACIOS titular de la cedula de identidad N° 5.221.892, quien libre de toda coacción y apremio y sin juramento alguno, de viva voz manifestaron sus deseos de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, la cual se adhirió la defensa y a la cual no hizo oposición alguna la representación Fiscal tomando la palabra en forma sucesiva el representante fiscal, el acusado y su defensor, haciendo sus alegatos y pretensiones, siendo resueltas por el Juez, quedando en consecuencia planteada la causa en los términos siguientes:

I
DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO

En la presente causa se identifica al acusado: JULIO CESAR ZERPA PALACIOS natural de Caracas, Distrito Capital, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 02-03-1959, titular de la cedula de identidad N° 5.221.892, estado civil Soltero, de oficio Electricista, residenciado en Cartanal, Sector 2, Calle 42, Casa Nº 31, frente al Centro de Diagnóstico Integral, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda.
II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Se inició el presente proceso en fecha 10 de febrero de 2010, en virtud de la aprehensión de que fueron objeto los ciudadanos ANGEL VALENTINO VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° 16.810.465, y. JULIO CESAR ZERPA PALACIOS titular de la cedula de identidad N° 5.221.892, de lo cual se desprende de acta policial En fecha día 10 de Febrero del año 2010, siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana, cuando el ciudadano agraviado luego de colocar una denuncia por Robo de Vehículo Automotor ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SubDelegación de Ocumare del Tuy, informo que el mismo contaba con un dispositivo de vigilancia satelital y que se encontraba emitiendo señal desde una urbanización en la localidad de Santa Teresa del Tuy, específicamente en la Urbanización de Cartanal, posteriormente se constituyó comisión la cual se dirigió al lugar, donde fue practicado un allanamiento en donde se ubicó el vehículo marca Toyota, placas A51AG5F con la mercancía reportada, dinero en efectivo, un arma de fuego y una porción de droga, donde fueron detenidos los ciudadanos Villalobos Carvallos Ángel Valentino y Zerpa Palacios Julio Cesar, donde identificaron a este último como dueño del inmueble quedando todo el procedimiento a la orden del Ministerio Público.

En fecha 28 de marzo de 2010, se presenta acusación por el ABG.JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra de los ciudadanos: JULIO CESAR ZERPA PALACIOS titular de la cedula de identidad N° 5.221.892, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 470 del Código Penal vigente, 277 del Código Penal Vigente y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y ANGEL VALENTINO VILLALOBOS CARBALLO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Luego en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05 del mes de octubre de 2010, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público fundamento la acusación, ofreció sus medios de pruebas señalando en forma oral su utilidad, legalidad, necesidad y pertinencia de las mismas. Acuso formalmente a los imputados, JULIO CESAR ZERPA PALACIOS titular de la cedula de identidad N° 5.221.892, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 470 del Código Penal vigente, 277 del Código Penal Vigente y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y ANGEL VALENTINO VILLALOBOS CARBALLO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal..


Visto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada por el Tribunal Primero de Control de esta sede, en fecha 05 de octubre de 2010, mediante la cual admitió totalmente el escrito de acusación, presentado por la Fiscal 7º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos: JULIO CESAR ZERPA PALACIOS titular de la cedula de identidad N° 5.221.892, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 470 del Código Penal vigente, 277 del Código Penal Vigente y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y ANGEL VALENTINO VILLALOBOS CARBALLO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. con el correspondiente Auto de Apertura a Juicio .

En fecha 05 de noviembre de 2011 se recibe por el Tribunal Primero en funciones de Juicio de esta Extensión y Sede, la presente causa emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta sede, en contra de JULIO CESAR ZERPA PALACIOS titular de la cedula de identidad N° 5.221.892 por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 470 del Código Penal vigente, 277 del Código Penal Vigente y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y ANGEL VALENTINO VILLALOBOS CARBALLO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. este Tribunal fija el SORTEO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 y 155 en relación con lo establecido en el Articulo 163 todos del Código Orgánico Procesal Penal (derogado Código), así mismo ordenó iniciar el trámite correspondiente para constituir el Tribunal Mixto, conforme lo prevén los artículos 65, 155 y 163, todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado , después de indicada fecha hasta la presente donde hay la celebración de juicio oral y público, y existiendo la solicitud por parte del acusado JULIO CESAR ZERPA PALACIOS titular de la cedula de identidad N° 5.221.892 de admitir los hechos en la cayapa procesal, conforme lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por cuanto en aras de garantizar la unidad del proceso se acuerda participar al acusado ANGEL VALENTINO VILLALOBOS CARBALLO, sobre la admisión de hechos del ciudadano. JULIO CESAR ZERPA PALACIOS titular de la cedula de identidad N° 5.221.892.

III

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia, de las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público para ser incorporadas en el curso de la audiencia del juicio oral, correspondió al Tribunal en funciones de Control pronunciarse respecto a la admisión o no de las mismas, por lo que admitió en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a lo cual la defensa no presentó alguno sino solo se adhirió a las promovidas por la vindicta publica, en virtud de haber sido obtenidas de forma lícita, por ser pertinentes, útiles y necesarias, en la búsqueda de la verdad, en relación con los hechos objeto del proceso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 de la norma adjetiva penal descritos de la siguiente manera:.

Expertos:

1.- La declaración de la ciudadana Andreina Guzmán Escudero, T.S.U química, adscrita al Servicio de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el acta de colección de evidencias.

2.- La declaración del ciudadano Hernán García, experto en materia de vehículos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó la experticia Nº 0236.

3.- La declaración de la ciudadana Coronado Yuraima, Experto en materia de sustanciación, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó la experticia Nº 9700-053-135 y 9700-053-019.

Funcionarios Actuantes:

1.- La declaración de los funcionarios policiales agentes Andrade Ángel, Inspector Mendoza Javier, Sub-Inspectores Peña Erick, Landaeta Nelson, Rojas Simón, Detectives Rusian Fernando, Vargas Feliper, Agentes Bravo John, García Yorbis, Morgado Luís, Pérez Jesús y Rosales Eusebio, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Testigos:

1.- Niebles Jonathan, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.973.899, testigo presencial del Procedimiento.

2.- Mugniego Seijas Jonathan Harris, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.760.596, siendo testigo presencial del Procedimiento.


Documentales:

1.- Acta de Colección de Muestra y Entrega de evidencia, Nº 464,
2.- Resultado de la experticia química y botánica.
3.- Acta de Avalúo Real Nº 019.
4.- Acta de Reconocimiento Legal Nº 135; Solicitó se admitan todos los

IV
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Del curso de la audiencia se evidencia que la representación Fiscal hizo una calificación jurídica de los hechos, respecto a los acusados de autos, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 470 del Código Penal vigente, 277 del Código Penal Vigente y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo
V
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Celebrada como fue la Audiencia correspondiente se le impuso al acusado, JULIO CESAR ZERPA PALACIOS titular de la cedula de identidad N° 5.221.892, del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem; de igual forma, se le informó detalladamente sobre la pena establecida para el tipo penal atribuido al mismo, manifestando expresamente. JULIO CESAR ZERPA PALACIOS titular de la cedula de identidad N° 5.221.892, su voluntad de admitir los hechos, a los fines de la inmediata imposición de pena. Por su parte la defensa, solicitó la aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 375 del texto penal adjetivo aludido. Así mismo, la representación del Ministerio Público no hizo oposición alguna respecto a ello.

VI
DE LA PENALIDAD

En virtud de la manifestación expresa del acusado, este Tribunal, pasa de inmediato a establecer la pena correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem.

Al acusado se le atribuye la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 470 del Código Penal vigente, 277 del Código Penal Vigente y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, estableciendo una pena de 6 a 8 años de prisión, por el delito mas grave aplicando al término medio y observando las circunstancias del caso en particular, conforme al artículo 88 del Código Penal que en base a la proporcionalidad, aplicar la pena en su limite inferior y tomando en consideración la atenuante del articulo 74 numeral 1 del Código Penal quedando la pena aplicar de diez años aplicando la normativa de la admisión de los hechos como es la rebaja hasta la mitad conforme al artículo 375 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal la pena a imponer es de CINCO(5)AÑOS DE PRISION .

A tal efecto, fue aplicada la dosimetría penal para establecer la pena correspondiente, según lo indica el artículo 37 del Código Penal venezolano vigente.

Finalmente, el acusado se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, por lo que este Juzgador procedió en aplicar la rebaja de ley conforme a las pautas previstas aplicando como pena el término medio y las circunstancias atenuantes y en virtud a la admisión de los hechos en la aludida norma hasta la mitad quedando en definitiva la pena a cumplir, por parte del acusado, en CINCO (05) AÑOS DE PRISION, la cual cumplirá en los términos que señale el Juez de Ejecución correspondiente; no se establece fecha provisional de cumplimiento de pena, toda vez que el acusado se encuentra en libertad. Y así se declara.-

VII
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Observa este Juzgador que durante el desarrollo de la audiencia, el acusado admitió los hechos que se le atribuyen y como consecuencia de ello, se le impuso una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, motivo por el cual este Tribunal en aplicación del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem, tomando en consideración la naturaleza del hecho punible en cuestión así como el bien jurídico tutelado, estima procedente mantener en estado de libertad al acusado y que fuera decretada por este Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión y sede. Y así se declara.-

VIII
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguiente. PRIMERO: Se CONDENA al acusado JULIO CESAR ZERPA PALACIOS titular de la cedula de identidad N° 5.221.892 por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 470 del Código Penal vigente, 277 del Código Penal Vigente y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, tomando en consideración la atenuante establecida en el numeral 1 del artículo 74 de la norma penal adjetiva, ello de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, aplicado en el presente expediente en estricto cumplimiento de la Disposición Final Segunda ejusdem; en concordancia con el artículo 347 primer aparte y disposición final segunda, ejusdem; a cumplir la pena de CINCO(05) AÑOS DE PRSIÓN, pena ésta que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano JULIO CESAR ZERPA PALACIOS titular de la cedula de identidad N° 5.221.892, a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal venezolano, consistente en 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, no se impone la misma por cuanto en sentencia número 940, de fecha 21-05-2007, la Sala Constitucional ordeno su desaplicación por inconstitucional. TERCERO: Se EXONERA al ciudadano JULIO CESAR ZERPA PALACIOS titular de la cedula de identidad N° 5.221.892, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal venezolano y en los artículos 252 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: No se establece fecha provisional de finalización de la condena por cuanto se encuentra en libertad QUINTO: En aplicación del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la naturaleza del hecho punible en cuestión así como el bien jurídico tutelado, se mantiene en libertad al ciudadano JULIO CESAR ZERPA PALACIOS titular de la cedula de identidad N° 5.221.892, ASI SE DECIDE. SEXTO: Se ordena la remisión por secretaría de las actuaciones a la Oficina de alguacilazgo a la unidad de recepción y distribución de documentos en su oportunidad correspondiente, a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión y Sede, realizando el respectivo computo, previa certificación de días de Despacho de este Tribunal por Secretaría. Notifíquese la presente decisión en virtud de estar publicada fuera del lapso legal respectivo Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia conforme lo dispone el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. En Ocumare del Tuy a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,


ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. AURA MARINA CHAVEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.



LA SECRETARIA

ABG. AURA MARINA CHAVEZ


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-000423