REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : MJ21-P-2013-000017
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, quien condenó en fecha 26-09-2012 al penado: JOSE ANTONIO CASTRO MENDOZA, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, tipificado y penado en el artículo 3 DE LA Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, así mismo fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 15 de la ley sustantiva penal.
PRIMERO: CASTRO MENDOZA JOSE ANTONIO titular de la cédula de identidad Nº V-6.897.839, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-1965, estado civil: soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en: La Avenida Principal de Santa Teresa del Tuy, Sector INAVI, Casa Nº 24 Estado Miranda, fue detenido preventivamente en fecha 14-11-2009, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folio 89 al 93 única pieza, permaneciendo privado de su libertad por un tiempo igual a TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, pena que cumplirá en fecha 14.07-2016
SEGUNDO: El penado: CASTRO MENDOZA JOSE ANTONIO, de igual forma fue condenado a la pena accesoria prevista en el artículo16 numeral 1 del Código Penal establece lo siguiente: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.” pena que cumplirá en fecha 14-07-2016.
En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.
A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta, este Juzgado ordena que el mismo la cumpla en el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES.
TERECRO: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: en el presente caso, el penado no puede optar a este beneficio, toda vez que fue condenado a SEIS AÑOS Y OCHO MESES disponiendo el artículo en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para gozar del referido beneficio la pena no puede exceder de los de CINCO (05) AÑOS, y en el presente caso la pena excede del limite contemplado por el legislador.
En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio y concatenándose dicha norma con el artículo 20 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión que establece: “Quienes incurran en los delitos contemplados es esta Ley, podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta.”
En tal sentido el penado JOSE ANTONIO CASTRO MENDOZA, optara al DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL, SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA Y CONMUTACION DE LA PENA al haber cumplido las TRES (3) CUARTA PARTES DE LA PENA, que equivale a CINCO AÑOS, tiempo que cumplirá el 14-11-2014.
En Consecuencia Notifíquese del presente auto al Fiscal Superior del Ministerio Publico del la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, líbrese oficio al Coordinador de la Defensa Pública, a los fines que designe un Defensor Público en Materia de Ejecución al referido penado (DETENIDO) líbrese la respectiva boleta de traslado al INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente auto y de igual manera librase oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME, al Ministerio de Interior y Justicia para que estos envíen la certificación de antecedes penales, ofíciese a la Presidente del Consejo Nacional Electoral y líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques debiendo anexar a los oficios dirigidos a los diferentes entes copia certificada de la sentencia y del presente cómputo Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
YUSBELY CAGUARIPANO