REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : MJ21-P-2013-000014
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada por el JUZGADO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, quien condenó en fecha 28-05-2013 al penado: FREDERIK OMAR BELLO VILLABONA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado 357 del Código Penal.

PRIMERO: FREDERIK OMAR BELLO VILLABONA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.658.344, de nacionalidad venezolana, natural de Charallave Estado Miranda, nacido en fecha 04-08-1994 de 18 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Emilia Josefina Villanoba (V) y Omar Alfredo Bello residenciado en Charallave, Sector entre Madosa y Campoelías cerca de los bomberos, fue detenido preventivamente en fecha 04-01-2013, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folios del 4 y 5, se evidencia que ha cumplido hasta el día de hoy SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ AÑOS (10) AÑOS le falta por cumplir NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION pena que cumplirá en fecha 04-01-2023.

SEGUNDO: El penado: FREDERIK OMAR BELLO VILLABONA, de igual forma fue condenado a la pena accesoria prevista en el artículo16 numeral 1 del Código Penal que establece lo siguiente: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.” Pena accesoria que culminara en fecha 04-01-2023.

En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.

TERCERO: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: en el presente caso, el penado no puede optar a este beneficio, toda vez que fue condenado a DIEZ AÑOS disponiendo el artículo en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para gozar del referido beneficio la pena no puede exceder de los de CINCO (05) AÑOS, y en el presente caso la pena excede del limite contemplado por el legislador.

CUARTO En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el condenado optará o podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el penado, optará por dicha fórmula alternativa, al haber cumplido LA MITAD DE LA PENA, que equivale a DOS AÑOS Y SEIS MESES tiempo que cumplirá el 04-07-2015.
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2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el penado, optará por dicha fórmula alternativa, al haber cumplido DOS TERCIOS DE LA PENA que equivale a TRES AÑOS Y CUATRO MESES tiempo que cumplirá el 04-05-2016.

3.- Libertad Condicional: el penado, optará por dicha fórmula alternativa, al haber cumplido TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA que equivale a SEIS AÑOS Y OCHO MESES tiempo que cumplirá el 04-09-2019.

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al penado, al haber cumplido TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA que equivale a SIETE AÑOS Y SEIS MESES tiempo que cumplirá el 04-07-2020.

En Consecuencia Notifíquese del presente auto al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Estado Bolivariano de Miranda, líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines que le sea designada una defensa pública en materia de Ejecución al penado, líbrese BOLETA DE TRASLADO al Director del Centro de Coordinación Policial de la Policía Municipal de Independencia Santa Teresa del Tuy (La Tortuga), a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente, librase oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME, al Ministerio de Interior y Justicia para que estos envíen la certificación de antecedes penales, debiendo anexar a los oficios dirigidos a los diferentes entes copia certificada de la sentencia y del presente cómputo y por último líbrese oficio a la Coordinación Nacional de Traslado del Ministerio de Servicio Penitenciario del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, a los fines que se le tramite cupo al penado FREDERIK OMAR BELLO VILLABONA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.658.344 (preferiblemente en los Valles del Tuy del estado Bolivariano de Miranda lugar donde reside su familia) en virtud que el mismo actualmente se encuentra recluido en el Centro de Coordinación Policial de la Policía Municipal de Independencia Santa Teresa del Tuy (La Tortuga), Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA

YUSBELY CAGUARIPANO